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Documento BOE-A-2009-10825

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54969 a 54970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-10825

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional al Fomento de la Lectura mediante Orden CUL/853/2009 de 26 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado del 29), procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura tiene por objeto reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, y, especialmente, los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio al Fomento de la Lectura correspondiente a 2009, distinguirá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2008.

Segundo.–El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un máximo de 2 personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Tercero.–La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o el Subdirector adjunto de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Las personas premiadas en las dos anteriores convocatorias o, en su caso, representantes de las personas jurídicas premiadas.

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un miembro de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE).

Dos personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la comunicación, propuestas por:

El Consejo Escolar del Estado.

La Ministra de Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2009, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Quinto.–Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

 

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