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La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas –sus principales víctimas– es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género. Utiliza siempre la fuerza, la amenaza y la coacción como forma de sometimiento, convirtiendo a sus víctimas en mera mercancía despojada de los derechos más elementales, y proporciona importantes beneficios a las redes de crimen organizado, proxenetas y demás agentes colaboradores.
Vivir bajo una situación de trata conlleva consecuencias negativas para las víctimas, además de comportar un peligro real para su seguridad. La estigmatización social, el aislamiento en el que se suelen encontrar las víctimas dentro de la sociedad receptora, las dificultades del idioma, el miedo, las amenazas y la coacción, y la imposibilidad de encontrar soluciones para sus vidas contribuyen tanto a mantener la situación de explotación en clandestinidad como a dificultar, después, su integración.
Se trata además de un fenómeno global en constante crecimiento que preocupa a los organismos internacionales por las dimensiones que está adquiriendo y por constituir una clara vulneración de los derechos humanos.
Consciente de ello y, en línea con los países más avanzados de nuestro entorno, España ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos.
Para propiciar la protección e integración de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», el cual contempla 62 medidas dirigidas a la consecución fundamentalmente de tres objetivos: atención y protección de las víctimas, sensibilización social y persecución del delito.
Y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el día 6 de marzo del presente año el Acuerdo por el que se constituye un fondo de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos con una dotación presupuestaria de dos millones de euros. Este fondo será destinado a subvencionar a aquellas entidades sin fines lucrativos que tienen una trayectoria de atención y protección a mujeres víctimas de trata, con el objeto de que, junto con las demás acciones llevadas a cabo desde los distintos Departamentos Ministeriales, este fenómeno sea erradicado de nuestro país.
La gestión centralizada de estas ayudas de acción social resulta imprescindible por el interés general que subyace en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986).
Dicha gestión centralizada tiene como fin asegurar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las mujeres víctimas de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad y está amparada en la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Se trata, en definitiva, de conseguir con dicha gestión centralizada la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales entidades destinatarias en todo el territorio nacional (STC 13/1992, FJ 8).
Además, el diseño de esta red de atención y protección nacional tiene un carácter experimental que aconseja una gestión centralizada del programa de ayudas que se conceden a través del fondo establecido por el Plan Integral, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de dicho fondo y propiciando que las ayudas se extiendan a todo el conjunto del territorio nacional.
Así, de acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 20-12-2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo (en adelante Reglamento de la LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, correspondientes al año 2009.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.
c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.
d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas para residentes en distintas Comunidades Autónomas.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual los siguientes:
a) Programas de atención psicosocial.
b) Programas de atención médica.
c) Programas de asesoramiento jurídico.
d) Programas destinados a mejorar los servicios de atención y protección de las víctimas de trata.
e) Programas destinados a proporcionar protección integral a las víctimas que estén en situación de estancia irregular.
Segundo. Cuantía.–La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 28 04 232C 484 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.
La cuantía de cada subvención quedará supeditada a la cantidad de proyectos que se resuelva adjudicar.
Tercero. Incompatibilidad de las subvenciones.–En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Cuarto. Entidades solicitantes.–Podrán ser solicitantes de esta subvención aquellas entidades de Derecho privado legalmente constitutitas y sin ánimo de lucro, con implantación estatal o autonómica según sus estatutos, que estén inscritas en el registro correspondiente, que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. Igualmente, deberán estar al día de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos, así como en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud según establece el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
Cada entidad podrá presentar más de un proyecto, siempre que cada uno de ellos tenga un objeto distinto.
Quinto. Requisitos de las entidades solicitantes.–Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que entre sus fines y objetivos principales, según sus estatutos, esté la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, debidamente acreditados en la solicitud.
Las entidades cuyos proyectos resulten subvencionados se comprometen expresamente a formar parte de una red estatal de protección y atención a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual que asegure la movilidad y traslado de las beneficiarias por cuestiones de seguridad. Este compromiso se hará constar de forma expresa en la solicitud.
Sexto. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de los programas presentados.–La valoración máxima que puede obtenerse es de 72 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta.
Puntuación máxima: 8 puntos.
b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.
Puntuación máxima: 6 puntos.
c) Contenido del proyecto: Se tendrá en cuenta que el contenido de los proyectos se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Orden. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto a las actividades que se propongan.
Puntuación máxima: 6 puntos.
d) Desarrollo del proyecto: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución.
Puntuación máxima: 8 puntos.
e) Ámbito de desarrollo del proyecto: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito de desarrollo del programa, en función del número de Comunidades Autónomas en las que se proponga su ejecución.
Puntuación máxima: 8 puntos.
f) Presupuesto del proyecto: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas.
Puntuación máxima: 6 puntos.
g) Financiación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.
Puntuación máxima: 6 puntos.
h) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe.
Puntuación máxima: 6 puntos.
A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de dirección o similar de la ONG o asociación.
i) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores por las Administraciones Públicas, hayan obtenido unos resultados satisfactorios y sean demostrados fehacientemente por el organismo público que los subvencionó.
Puntuación máxima: 6 puntos.
j) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante: Se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal, antigüedad y que estén especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Puntuación máxima: 6 puntos
k) La estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante: Se valorará la estructura y los medios que ponga la entidad a disposición de los programas subvencionables.
Puntuación máxima: 6 puntos
Séptimo. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizaran en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General de Políticas de Igualdad, deberán ser presentadas en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación a la que se refiere el artículo 5.3.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, así como de la siguiente documentación (original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente):
a) Anexo I debidamente cumplimentado.
b) Proyecto que se presenta para ser objeto de la subvención con los siguientes apartados claramente diferenciados:
Contenido.
Justificación.
Descripción de los objetivos.
Descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar.
Personal con que se cuenta para su desarrollo.
Medios materiales e infraestructura con los que se cuenta para su desarrollo.
Ámbito territorial de desarrollo.
Presupuesto detallado.
En su caso, detalle de otra financiación pública o privada.
4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Octavo. Protección de datos.–Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la asociación solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.
Noveno. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.
1. El Órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión es la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: Vocal Asesora del Gabinete de la Ministra.
Vocales: Una representante de la Unidad de apoyo de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, un representante de la Subsecretaría de Igualdad.
Secretaria: Técnico/a de la Unidad de apoyo de la Secretaria General de Políticas de Igualdad.
4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Décimo. Resolución.
1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución incluirá una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en la lista de espera.
2. La Secretaría General de Políticas de Igualdad por delegación de la Ministra de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las subvenciones siguiendo el orden de puntuación obtenida con los criterios de valoración.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
5. Las subvenciones concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de tres meses desde la notificación a las interesadas.
6. La resolución de la Secretaría General de Políticas de Igualdad pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Política de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Las asociaciones adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de Políticas de Igualdad la aceptación o renuncia a la subvención concedida, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará, en su caso, como beneficiaria a la Asociación que figure en el siguiente lugar con mayor valoración.
Undécimo. Modificación de la Resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente convocatoria, y a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, además de las recogidas en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Decimotercero. Justificación del gasto.–De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, las entidades beneficiarias están obligadas justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente y en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Decimocuarto. Reintegro.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
La cantidad que haya de ser objeto del reintegro y el procedimiento del mismo se regularán conforme a los preceptos anteriormente citados.
Decimoquinto. Renuncia.–Las renuncias que se produzcan por las entidades beneficiarias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, siempre que ello sea posible, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, con el fin de poder ser sustituidas por las entidades mejor posicionadas en la lista de espera.
Decimosexto. Derecho supletorio.–En lo no previsto en la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.
Madrid, 26 de junio de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
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