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Documento BOE-A-2009-10844

Orden JUS/1750/2009, de 15 de junio, por la que se convocan para la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales puestos de trabajo de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 55036 a 55037 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-10844

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguiente bases:

Primera. Participantes.–Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad en éste último caso, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán participar los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.–Presentación de solicitudes.–Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como los méritos que aleguen, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de Modernización de la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3 (28071 Madrid), o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Con la solicitud se deberá adjuntar documentación original, o fotocopias compulsadas, acreditativa de los méritos que se aleguen, entre los que se pueden encontrar el conocimiento del idioma y el derecho foral propio de la Comunidad Autónoma en la que radique la Secretaría de Gobierno que se solicita.

Igualmente se presentará con la instancia una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia para el desarrollo del puesto.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas cuando les corresponda formular propuesta, podrán realizar una entrevista personal a los solicitantes.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.–La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Justicia.

El nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando estas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.

Cuarta. Recursos.–Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de junio de 2009.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
I. Características del puesto

1. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional. Localidad: Madrid.

2. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Localidad: Madrid.

3. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Localidad: Zaragoza.

4. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Localidad: Oviedo.

5. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Localidad: Santander.

6. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Localidad: Burgos.

7. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Localidad: Barcelona.

8. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Localidad: Valencia.

9. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Localidad: Cáceres.

10. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. Localidad: Palma de Mallorca.

11. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Localidad: Murcia.

12. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Localidad: Bilbao.

13. Nombre del puesto: Secretario de Gobierno de la ciudad de Ceuta. Localidad: Ceuta. Forma de Provisión: Libre designación.

II. Funciones

Las funciones que corresponde ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 14.2 y 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

III. Requisitos de participación

Cuerpo: Secretarios Judiciales.

Categoría:

Primera.

Segunda, con un mínimo de 10 años de antigüedad.

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