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Documento BOE-A-2009-10872

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, por la que se convoca el concurso ordinario nº 277, para proveer Registros vacantes de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 55168 a 55173 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-10872

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles, las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.

La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, hace conveniente la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto, entre la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

1. Plazas.–Se ofrecen en este concurso los registros vacantes relacionados en el anexo 1 radicados en la Comunidad autónoma de Cataluña.

2. Requisitos y condiciones de participación.–Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.

3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.–La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, así como en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia si solicitaran más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar la fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la Administración misma o diferente, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 2.1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en los webs www.gencat.cat/justicia y http://esede.mjusticia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.

Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

4. Acreditación de la lengua catalana.–Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso tendrán que acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar el Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

5. Resolución.–La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. La resolución mencionada se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 19 de junio de 2009.–La Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, M. Elena Lauroba Lacasa

ANEXO 1

Núm.

Registro

Tipo

Población

1

Terrassa núm. 1

Propiedad

Terrassa.

2

Figueres

Propiedad

Figueres.

3

Lloret de Mar núm. 1

Propiedad

Lloret de Mar.

4

Pineda de Mar

Propiedad

Pineda de Mar.

5

Tarragona núm. 1

Propiedad

Tarragona.

6

Santa Coloma de Farners

Propiedad

Santa Coloma de Farners.

7

Canovelles

Propiedad

Canovelles.

8

Badalona núm. 3

Propiedad

Badalona.

9

Tortosa núm. 2

Propiedad

Tortosa.

10

Roses núm. 1

Propiedad

Roses.

11

Sant Celoni

Propiedad

Sant Celoni.

12

Amposta núm. 2

Propiedad

Amposta.

13

Santa Coloma de Gramenet núm.1

Propiedad

Santa Coloma de Gramenet.

14

Tàrrega

Propiedad

Tàrrega.

15

Montcada i Reixac

Propiedad

Montcada i Reixac.

16

Girona núm. 3

Propiedad

Girona.

17

Barcelona núm. 26

Propiedad

Barcelona.

18

Cunit

Propiedad

Cunit.

18

Lloret de Mar núm. 2

Propiedad

Lloret de Mar.

20

Gandesa

Propiedad

Gandesa.

21

Barcelona núm. 30

Propiedad

Barcelona.

22

Barcelona núm. 27

Propiedad

Barcelona.

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