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Documento BOE-A-2009-1089

Resolución de 14 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea de 400 kV, Penagos-Güeñes, en la provincia de Vizcaya y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7762 a 7766 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-1089

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de octubre de 2008, y a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, ha adoptado un Acuerdo de autorizar a Red Eléctrica de España, S. A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kV Penagos-Güeñes», en la provincia de Vizcaya, y de declarar la utilidad pública de la misma.

En cumplimiento de lo previsto en el citado Acuerdo, se procede a su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza a Red Eléctrica de España, S. A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kV Penagos-Güeñes», en la provincia de Vizcaya, y se declara la utilidad pública de la misma

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S. A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;

Resultando que por parte de particulares y de asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S. A.;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Galdames, al Ayuntamiento de Múskiz, a la Viceconsejería de Ordenación Territorial y Biodiversidad del Gobierno Vasco, a la Oficina Territorial de Aguas de Vizcaya del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Vizcaya, a la Dirección de Montes y Espacios Naturales del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, a Gas Natural, a CLH, a Petronor y a Telefónica, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya y de Iberdrola, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto;

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Galdames, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, y al Ayuntamiento de Múskiz, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento de Galdames se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana y del Ayuntamiento de Múskiz, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable;

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ziérbena, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Que es necesario tramitar y obtener las distintas autorizaciones y licencias precisas para la construcción y funcionamiento del tendido a las diferentes administraciones afectadas y concurrentes, y acometer las medidas correctoras que se señalen en la Declaración de Impacto Ambiental cumpliendo con toda precisión el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio.

Que en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se deberá ser especialmente cuidadoso en los procesos de retirada de materiales sobrantes y en la revegetación y recuperación de los taludes y accesos originados, de las calles de protección del tendido; y procurar la implantación de la línea a las cotas más bajas posibles en las laderas afectadas.

Que todos los suelos afectados están calificados como Suelo No Urbanizable, en Área de Uso Ganadero, posibilitándose, en los mismos, los tendidos aéreos;

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S. A., se contesta a las alegaciones del referido Ayuntamiento manifestando que:

Se toma razón de la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico en vigor.

Que el proyecto de instalación se está sometiendo al trámite de información pública, con objeto de que por las distintas Administraciones sean remitidos los condicionados pertinentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no resulta necesaria la obtención de licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Con respecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, se procederá conforme a lo indicado en la correspondiente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental;

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sopuerta, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Que falta en el expediente documentación.

Que dadas las características de la línea, la cual está sometida al Estudio de Impacto Ambiental y a la Declaración de Utilidad Pública, no se ha presentado la Declaración de Utilidad Pública.

Que no se ha realizado un estudio socioeconómico sobre el área de Sopuerta, ni se referencia el estudio a las Normas Subsidiarias de Sopuerta dentro del apartado referente a Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

En relación al planeamiento vigente, el suelo donde se pretende la intervención forma parte del suelo No Urbanizable del municipio de Sopuerta, de Uso Forestal, no permitiéndose para obras de este tipo la alteración de las condiciones topográficas del terreno que impliquen la alteración del estado original de sus perfiles ± 50 centímetros.

Que el trazado de la línea se sitúa sobre la titularidad municipal, contradiciendo lo recogido en la lista de bienes o de adquisición de los derechos afectados, objeto que habrá de ser corroborado por el propio Ayuntamiento, Diputación Foral y Servicios de Montes de Utilidad Pública. (Parcela 126 del polígono 2);

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S. A., se contesta a las alegaciones de la referida administración manifestando que:

Que en relación a la falta de documentación se está refiriendo a otro proyecto de ejecución.

En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaración de Utilidad Pública, es de señalar que el proyecto de ejecución no está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que aunque la tensión es superior a 220 kV, la longitud es inferior a 15 km, y no discurre por ningún paraje de especial protección; pero, no obstante, Red Eléctrica, ha decidido de forma voluntaria someter dicha instalación a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Que según el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la línea eléctrica al ser considerada como una instalación de transporte, se encuentra declarada, a efectos de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de Utilidad Pública, y por tanto, al otorgamiento de la oportuna Resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Que las características de la zona afectada del término municipal de Sopuerta quedan recogidas en el inventario incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Que se toma razón de que la instalación eléctrica discurrirá por suelos No Urbanizables, de Uso Forestal y de propiedad del Ayuntamiento, y del cambio de titularidad de la mencionada parcela a los efectos posteriores en la tramitación del correspondiente expediente;

Resultando que remitida separata del proyecto al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que:

Desde el aspecto de la ordenación del territorio, señalar la necesidad de insertar y coordinar la realización de la línea afectada, en el contenido de los Planes Territoriales Parciales en tramitación que le afectan, principalmente el del Bilbao Metropolitano.

Desde el punto de vista urbanístico no existen obstáculo para la ejecución de la línea proyectada.

Desde la óptica de carreteras, tendrá lugar una posible afección al proyecto de la denominada «Variante Sur Metropolitana» por lo que deberá coordinarse la ejecución proyectada con el Departamento de Obras Públicas.

Desde el punto de vista de Montes y Espacios Naturales indicar que dada la previsible afección a montes catalogados de Utilidad Pública, deberá solicitarse al Departamento Foral de Agricultura las autorizaciones administrativas;

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S. A., se contesta a las alegaciones de la referida administración manifestando que:

En lo relativo a la ordenación del territorio se toma razón de la afección de la instalación proyectada, así como la necesidad de que los términos municipales afectados deberán insertar y coordinar la realización de la línea eléctrica en el contenido de los Planes Territoriales Parciales en tramitación que les afectan, y particularmente en el de Bilbao Metropolitano.

Desde el punto de vista urbanístico, se toma razón de la inexistencia de reparos u objeciones a la línea eléctrica proyectada.

Se procederá a coordinar con el Departamento de Obras Públicas, durante la fase de construcción las acciones necesarias con vistas a minimizar la previsible afección al proyecto «Variante Sur Metropolitana».

Se procederá a solicitar del Departamento Foral de Agricultura las oportunas autorizaciones con efecto de proceder a la ocupación de los montes catalogados de Utilidad Pública que se vean afectados;

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental,

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya,

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2006;

Resultando que en la ejecución del proyecto de la línea se ocupará parcialmente el dominio público marítimo-terrestre;

Considerando lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se establece que excepcionalmente y por Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá autorizar el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, cuando su emplazamiento total o parcial esté comprendido en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que el trazado no se localice en tramos de costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección y que concurran razones de utilidad pública debidamente acreditadas;

Resultando que por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se dio traslado de la propuesta de Acuerdo del Consejo de Ministros a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose manifestado por el Ministerio de Fomento con fecha 31 de enero de 2008 que la línea en cuestión no afecta a la zona de servicio gestionada por la Autoridad Portuaria de Bilbao, y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fecha 29 de mayo de 2008 que, «de conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con el 47.1 y el 61 del Reglamento de Costas:

1.º Se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto «Entrada y salida en la subestación eléctrica a 400 kV de Abanto de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes» en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección.

2.º Se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma línea de alta tensión en la zona de de dominio público marítimo-terrestre.

Las obras objeto de este acuerdo están comprendidas en el proyecto «Entrada y salida en la subestación eléctrica a 400 kV de Abanto de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes», promovido por Red Eléctrica de España, S. A.;

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, Medio Ambiente y Fomento, en su reunión del día 24 de octubre de 2008, acuerda:

1. Autorizar a Red eléctrica de España, S. A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kv Penagos-Güeñes», en la provincia de Vizcaya, cuyas características principales son:

Número de circuitos: Cuatro.

Número de conductores por fase: Tres.

Conductores: Tipo CONDOR AW, de 454,54 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico, tipo PIRELLI 48-1, de 15,3 mm de diámetro.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U210 BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra mediante anillos cerrados de acero descarburado de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud aproximada: 10,991 kilómetros.

Términos municipales afectados: Ziérbena, Abanto y Ciérvana, Múskiz, Sopuerta y Galdames, todos en la provincia de Vizcaya.

La finalidad de la instalación es formar un nuevo anillo de infraestructuras eléctricas en 400 kV en la parte occidental del País Vasco; reforzar la salida a la actual generación de la central térmica de Santurce y de Ziérbena, y facilitar el intercambio energético entre el País Vasco y las zonas limítrofes, lo que redundará en beneficio mutuo en cuanto a seguridad, estabilidad, minimización de pérdidas y economía del sistema eléctrico.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con el 47.1 y el 61 del Reglamento de Costas:

1.º Se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto «Entrada y salida en la subestación eléctrica a 400 kV de Abanto de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes», en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección.

2.º Se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma línea de alta tensión en la zona de de dominio público marítimo-terrestre.

4. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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