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Documento BOE-A-2009-109

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, para ocupar plazas asistenciales básicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2009, páginas 372 a 381 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-109

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (en adelante LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, en el artículo 135 y siguientes del decreto 237/2003 de 8 de octubre de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona (en adelante EUAB), el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias (en adelante RDBCUIS), el convenio firmado entre la Universidad Autónoma de Barcelona, el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria y el Instituto Municipal de Salud Pública de 29 de marzo de 2001 (en adelante CUAB-IMAS-IMSP) y a tenor de lo establecido en el Reglamento para la provisión de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y para la contratación del personal académico permanente, temporal y personal investigador en formación en la categoría de ayudante, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2003 y modificado por los acuerdos de 26 de octubre de 2005, de 19 de enero de 2006, 7 de marzo de 2007 y 5 de noviembre de 2008 (en lo sucesivo RPPDI).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas asistenciales básicas vinculadas al Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007, los EUAB, el RPPDI, el RDBCUIS y el CUAB-IMAS-IMSP y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

Segunda.–Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

b) Edad: Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente y no haber superado la edad de jubilación prevista en la legislación vigente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.

Tercera.–Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 3 de octubre. Esta acreditación deberá presentarse compulsada.

b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por concursos de acceso.

Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.—Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo 2, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente

b) Certificado o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado e) de la base segunda y los de la base tercera.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Barcelona, la cantidad de 51,35 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en La Caixa con el título «Universidad Autónoma de Barcelona, Concursos de Profesorado» en la cuenta 2100-0424-38-0200127733 abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se realizará excluyendo el mes de agosto.

Quinta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado UAB Bellaterra, Cerdanyola del Valles) y en el portal electrónico de esta Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en el apartado de concursos de plazas de profesorado y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos se considerará que ha desistido de su petición. Contra la resolución que resuelva estas reclamaciones se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.–De acuerdo con lo que establece el articulo 135.4 de los EUAB, la composición de la comisión es la que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el portal electrónico de esta Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en el apartado de concursos de plazas de profesorado. Asimismo, podrán ser consultados en el Área de Gestión y de Administración de Recursos Humanos.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en los artículos 15 y 16 del RPPDI. El Presidente titular de la Comisión, convocará, con una antelación mínima de 10 días hábiles, a los miembros titulares, y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando el lugar, fecha y hora. Esta resolución deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de personal académico, a efectos de lo que hace referencia la Disposición Adicional Segunda del RPPDI sobre la presencia del observador. En dicho acto, esta elaborará una relación priorizada y baremada para la adjudicación de la plaza de los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria. Asimismo, determinará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

Séptima.–El presidente de la comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación. En el acto de presentación que será público, los candidatos entregaran al presidente de la comisión por sextuplicado la documentación siguiente:

a) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 4 a la presente resolución.

b) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación del candidato al perfil de la plaza.

c) Proyecto docente de una de las materias que configuren el perfil docente y/o investigador de la plaza.

Los que se presenten a plazas de Catedrático de Universidad no han de presentar la documentación del apartado c).

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Antes de empezar la prueba el Presidente hará públicas la relación priorizada y baremada de los criterios siguientes de acuerdo con lo que establece el artículo 28.3, c) de l’RPPDI:

a) Adecuación del currículum docente e investigador al perfil de la plaza.

b) Necesidades docentes e investigadoras del Departamento y del área de conocimiento.

c) Experiencia en gestión universitaria.

d) Competencia lingüística (con la finalidad de preservar los derechos de los estudiantes a utilizar indistintamente las dos lenguas oficiales en Cataluña).

Asimismo se fijará la puntuación mínima necesaria de los candidatos para superar las partes de la prueba así como la puntuación mínima necesaria para superar globalmente la prueba. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día del acto de presentación.

Octava.–Los concursos de acceso constarán de una prueba que se desglosa en dos partes para los concursos de Catedrático de Universidad y en tres partes para los concursos de Profesor Titular de Universidad, las cuáles, a efectos de puntuación, tendrán valor equivalente:

Concursos de Catedráticos de Universidad:

Primera parte.–En la primera parte, que tendrá carácter eliminatorio, el candidato hará una exposición oral de sus méritos y de su adecuación de su candidatura a los criterios establecidos en la base séptima de la convocatoria en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Posteriormente, cada uno de los miembros de la comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión dará entrega al Presidente un informe razonado, ajustado a la priorización y baremación de los criterios que previamente haya establecido la Comisión, en que se valoren los méritos alegados. A la vista de los informes y de la puntuación obtenida por cada candidato, la Comisión decidirá el paso de los candidatos a la segunda parte de la prueba.

Segunda parte.–Antes de empezar la segunda parte, los candidatos entregarán a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación realizado en solitario o en equipo, por triplicado. Esta parte consiste en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de este trabajo. A continuación, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado en que se valoren los contenidos expuestos por cada candidato y la adecuación del tema expuesto al perfil de la plaza, y donde se de constancia los puntos que se le otorga, ajustados, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

Concursos de Profesor Titular de Universidad:

Primera parte.–En la primera parte, que tendrá carácter eliminatorio, el candidato hará una exposición oral de sus méritos y de su adecuación de su candidatura a los criterios establecidos en la base séptima de la convocatoria en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Posteriormente, cada uno de los miembros de la comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión dará entrega al Presidente un informe razonado, ajustado a la priorización y baremación de los criterios que previamente haya establecido la Comisión, en que se valoren los méritos alegados. A la vista de los informes y de la puntuación obtenida por cada candidato, la Comisión decidirá el paso de los candidatos a la segunda parte de la prueba.

Segunda parte.–Esta parte de la prueba empieza con la exposición oral de una unidad docente del proyecto presentado, escogido libremente por el candidato de entre tres unidades docentes que le proponga la Comisión, durante un tiempo máximo de setenta y cinco minutos. En la intervención se han de exponer, en primer lugar, y en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de formación; en segundo lugar, se debe explicar cual es la metodología que se seguirá para profundizar los conocimientos adquiridos, para conectar los aspectos teóricos con los prácticos y cual será el método de evaluación. Los candidatos deberán especificar a la Comisión el tiempo que necesitarán para la presentación de la exposición, que no podrá superar en ningún caso las cuatro horas. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato los contenidos teóricos y la metodología, así como todos aquellos otros aspectos que estime relevantes en relación a la unidad docente expuesta, durante un tiempo máximo de dos horas. Al finalizar, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado en que se valoren los contenidos y la metodología expuesta por cada candidato y donde se haga constar los puntos que se le otorga, ajustados, en todo caso, a los criterios establecidos previamente por la Comisión.

El formato del proyecto docente que los candidatos deben presentar durante la realización del concurso, tendrá un mínimo de 5 unidades docentes y un máximo de 70 unidades docentes.

Tercera parte.–Antes de empezar la tercera parte, los candidatos entregarán a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación realizado en solitario o en equipo, por triplicado. Esta parte consiste en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de este trabajo. A continuación, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado en que se valoren los contenidos expuestos por cada candidato y la adecuación del tema expuesto al perfil de la plaza, y donde se de constancia los puntos que se le otorga, ajustados, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

Novena.–Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener los criterios priorizados y baremados de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada uno de los candidatos.

En el mismo acto la Comisión hará pública su propuesta.

Décima.–Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a, b y c, de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.–El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el DOGC y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAB, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 26 de noviembre de 2008.–El Rector, Lluís Ferrer i Caubet.

ANEXO 1

Número de concurso: A1/058.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Plaza básica de especialista en Medicina Interna.

Plaza hospitalaria a la que se vincula: facultativo especialista en Medicina Interna.

Especialidad Sanitaria: Medicina Interna.

Departamento al que está adscrita: Medicina.

Perfil (actividades docentes, investigadoras y asistenciales sanitarias a realizar por quien obtenga la plaza): Medicina Interna.

Institución Sanitaria: Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria.

Destino: Hospital del Mar.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 3
COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
Número de concurso: A1/058
Área de conocimiento: Medicina
Especialidad: Medicina Interna

Comisión titular:

Presidente: Miquel Vilardell Tarrés, CU, Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal Primero: Francesc Cardellach López, CU, Universitat de Barcelona.

Vocal Segundo: Juan Pedro-Botet Montoya, Dr., Hospital del Mar.

Vocal Tercero: M. Isabel Campodarve Botet, Dra., Hospital del Mar.

Secretaria: Agustina García Sánchez, CU, Universitat Autònoma de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidente: Jordi Tor Aguilera, CU, Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal Primero: Antonio Coca Payeras, CU, Universitat de Barcelona.

Vocal Segundo: Pedro Benito Ruiz, Dr, Hospital del Mar.

Vocal Tercero: Juan Pablo Horcajada Gallego Dr, Hospital del Mar.

Secretaria: Dolores Jaraquemada Pérez, CU, Universitat Autònoma de Barcelona.

ANEXO 4

Datos personales:

Apellidos y nombre:

Documento Nacional de Identidad:

Lugar y fecha de expedición:

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia:

Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono:

Categoría actual como docente:

Departamento o unidad docente actual:

Facultad o Escuela actual:

Hospital actual (**):

Categoría asistencial actual (**):

Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el BOE:

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, sí la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización) (**).

4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).

5. Actividad asistencial desempeñada (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial).

8. Publicaciones, artículos, (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.

(**) Solo plazas vinculadas.

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