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Suscrito el 15 de diciembre de 2008, Convenio específico para el año 2008 del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.
De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrada por R.D. 436/2008, de 12 de abril, B.O.E. de 14 de abril, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el art. 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno Vasco, debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 2 de diciembre de 2008.
Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,
Primero.–Que la actuación de la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2008 se concretará en el desarrollo de los programas:
Programa de drogodependencias en el centro penitenciario de Marturene: 50.000,00
Programa de drogodependencia en el centro penitenciario de Basauri: 60.000,00
Programa de intervención en toxicomanías en el centro penitenciario de Nanclares de Oca: 75.000,00
Atención social en programa y comunidad terapéutica de personas drogodependientes con patologías físicas o mentales asociadas que han sido sentenciadas penalmente, para el cumplimiento alternativo de la pena o medida de seguridad: 120.000,00
Segundo.–Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 17 de junio de 2008, con un total de 305.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.
Tercero.–Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Cuarto.–Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2008.
Quinto.–Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público.
Sexto.–El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.–El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Javier Madrazo Lavín.
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