Visto el expediente de indulto de don Manuel Suárez Conde, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, en sentencia de 10 de noviembre de 2004, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009,
Vengo en conmutar a don Manuel Suárez Conde la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 10 meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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