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Documento BOE-A-2009-10975

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 55429 a 55451 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10975

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en las bases reguladoras vigentes, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE, y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria:.

I. Objeto y modalidades de las ayudas

Esta convocatoria concreta las modalidades de ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los mutualistas y sus beneficiarios, determinando su número y cuantías.

La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural, por la vía de estudios universitarios, de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas, con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para esta finalidad, en forma de becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para los hijos y huérfanos de mutualistas que se vean precisados a desplazarse de la localidad donde radica el domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que hubieran elegido.

Asimismo forman parte de esta convocatoria las becas de estudio para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior, con cargo al Legado Casado de la Fuente.

II. Normas comunes

1. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social.

1.1 El carácter subsidiario de las ayudas económicas para la Acción Formativa de MUFACE respecto a las análogas de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas implica que la adquisición del derecho a la ayuda de la Mutualidad, así como, en su caso, la pérdida del ya adquirido, dependerá del cumplimiento de la condición que se establece en los epígrafes siguientes.

1.2 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2009, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refiere el apartado III en sus epígrafes 1.1 y 2.1 de esta convocatoria, que se originen con motivo de la realización de estudios universitarios en el curso 2009-2010. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2009 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2009 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos, cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga en 2010 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

1.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado III, cabrá la posibilidad de obtener o conservar la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, mediante renuncia a esta última con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.

2. Incompatibilidades.–Sin perjuicio de lo que se señala en el apartado III, epígrafe 2.7.2, las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles, en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas, con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.

A tal efecto, si fuera necesario, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades.

3. Extinción del derecho.–El derecho a las becas de estudio y residencia convocadas se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución de convocatoria, por incumplimiento de las normas sobre subsidiariedad respecto a las análogas de los Planes de Acción Social del epígrafe 1 y sobre las incompatibilidades referidas en el epígrafe 2, ambos de este apartado II.

Por su parte, los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma. Asimismo, los peticionarios podrán desistir de su solicitud, todo ello, sin perjuicio de que unos y otros puedan volver a solicitar nuevamente beca de MUFACE en convocatorias posteriores, bajo la modalidad, en tal caso, de nueva adjudicación.

La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto, por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Una u otro serán aceptados de plano, dictándose para ello la Resolución correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del epígrafe 4 de este apartado II, que será notificada al interesado.

4. Resolución.–Conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la Resolución de 20 de Julio de 2004 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, modificada por Resolución de la Dirección General de 4 de febrero de 2008, las resoluciones serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, según la siguiente distribución:

a) Corresponderá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 2.5.4 y 2.5.8 del apartado III.

b) Corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 1.5, 2.5.6, 2.5.10, 2.5.11, 2.6.3 y 2.6.4 del apartado III.

5. Impugnación.–La presente resolución de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas

1. Becas de estudio.

1.1 Contenido.–Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 2009/2010, por importe que será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 383,32 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

1.2 Requisitos.–Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2009/2010 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2009 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.

B) Matricularse durante el curso 2009/2010 en estudios de nivel universitario de los mencionados en el Anexo II.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2010 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos o conducentes al título de Grado, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser dos y el porcentaje de créditos el treinta y cinco por ciento, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) Las asignaturas semestrales/cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.

c) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados ni adaptados.

d) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan los necesarios para obtener la titulación.

1.3 Denegaciones.–Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con las salvedades que se expresan en el Anexo II.

1.4 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el Anexo III, apartado 0 y apartado I.

1.5 Resolución.–Una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda.

2. Becas de residencia.

2.1 Contenido.–Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE para el curso 2009/2010, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir a sufragar sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario durante los meses de octubre a junio, ambos inclusive, o un máximo de nueve meses del período lectivo, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 447,00 euros mensuales.

2.2 Modalidades y número de becas.–Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

A) Becas de residencia de nueva adjudicación. Se convocan 200 becas para conceder a los solicitantes que alcancen mayor puntuación de acuerdo con las normas establecidas en esta resolución, una vez aportada y comprobada la correspondiente documentación. Este número podrá incrementarse, siempre dentro de los créditos presupuestarios disponibles, conforme se establece en el párrafo siguiente.

Si al proceder a la determinación del último beneficiario existiera un número de solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, ese número se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los que se encuentren en dicha circunstancia.

B) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 504 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 y 2.6.1, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2.

2.3 Requisitos generales.

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares de documento asimilado al de afiliación, para sus beneficiarios o para sí mismos, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y mantengan dicha situación en el momento de entrega de la documentación, según los casos que a continuación se detallan:

A) Los mutualistas, para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.

B) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser divorciados o cónyuges separados judicialmente de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

C) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación.

D) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser huérfanos de mutualista o asimilado, para sí mismos.

E) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor que no sea mutualista, para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario de los mencionados en el Anexo II. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario de la beca, con las salvedades que se expresan en el Anexo II.

2.3.3 Serán excluidos los solicitantes, cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

2.3.4 Será requisito imprescindible que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar.

Al margen del deber de justificar la observancia de las prescripciones establecidas en el Anexo II, para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar, en el que exista Centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios.

Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones.

b) Que la distancia más corta entre ellos sea de, al menos, 60 kms., de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente para el año en que se publique la convocatoria, editado por el Ministerio de Fomento, o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima.

c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.

d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

2.4 Gastos cubiertos.

2.4.1 La beca se destinará a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en el municipio en el que curse sus estudios o en otro que por su proximidad resulte adecuado, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, hostales, pensiones, pisos u otros establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor.

No obstante, a los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegio Mayor las Residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales Residencias de estudiantes, se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o norma específica aprobada por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.

Igualmente se consideran asimilados a Colegio Mayor los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien sean propios o concertados.

2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros. En el caso de que los servicios de manutención y los complementarios no estuvieran incluidos dentro de la oferta conjunta del establecimiento de residencia, será obligatoria su justificación documental.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.

2.5.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:

A) No haber cumplido 23 años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido adjudicatario de beca de residencia en el curso inmediato precedente.

B) En el caso de alumnos que hayan cursado: COU o Bachillerato: haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU) en la convocatoria de junio de 2009 o con anterioridad, o en la de septiembre, con las condiciones y efectos, en este último supuesto, previstos en los epígrafes 2.5.2 y 2.5.8.

Formación Profesional: estar en posesión del Título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Enseñanzas de régimen especial o artísticas superiores: estar en posesión del título de grado medio o en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y solicitar la beca para realizar los estudios conducentes a la obtención del título superior equivalente a la correspondiente Licenciatura o Diplomatura.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2009/2010, en los estudios mencionados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera (cuando exista y se haya finalizado en el año académico 2008/2009 el último de los cursos), o, como mínimo:

a) De cinco asignaturas anuales.

b) Del 70% del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se trata de enseñanzas de primer y segundo ciclo, enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores.

c) De 60 créditos, en el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º El Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.

3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales. Si son semestrales/cuatrimestrales, se computarán como medias asignaturas.

4.º No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados ni adaptados.

5.º No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan a los necesarios para la obtención de la titulación.

En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral se admitirá la matrícula del cincuenta por ciento del total de los créditos exigidos. No obstante, para seguir percibiendo la beca, deberá haberse completado la matrícula en el segundo semestre/cuatrimestre hasta alcanzar el total de créditos exigidos en este epígrafe.

2.5.2 Solicitudes y plazo.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de julio de 2009, inclusive.

Este mismo plazo de presentación de la solicitud regirá tanto para aquellos alumnos que prevean superar la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria de septiembre, como para aquellos solicitantes que, encontrándose en la situación de continuar estudios de nivel universitario, opten por concurrir a los exámenes de septiembre. En ambos casos la solicitud será presentada con carácter condicionado al cumplimiento de estas circunstancias y con el conocimiento expreso del interesado de que sólo participará en la concurrencia competitiva para la adjudicación de las becas vacantes después de realizada la Primera fase, según se establece en el epígrafe 2.5.8.

2.5.3 Admisión y valoración.–La admisión y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos que consten en MUFACE y respecto a los que no consten, según los consignados por los solicitantes, que deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en los epígrafes 2.5.5 y 2.5.9.

2.5.4 Primera fase.–Dado que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y examinadas y relacionadas por orden decreciente de puntuación, MUFACE dictará resolución por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria fijada en esta fase inicial para poder ser beneficiario de las becas de residencia convocadas, incluyendo los siguientes listados:

I. Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca;

II. Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos y

III. Solicitantes excluidos.

Dicha resolución se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de MUFACE y se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

2.5.5 Documentación.–El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud -Anexo III: apartados 0 y II.1- será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada resolución de publicidad.

Al margen de las modificaciones de puntuación que se pudieran derivar de los documentos aportados y antes de la ejecución de la Segunda fase, MUFACE resolverá las solicitudes de rectificación de los datos omitidos o erróneos, siempre que sean acreditadas antes de la fecha límite de presentación de los documentos justificativos.

Las rectificaciones que se soliciten con posterioridad a dicha fecha sólo producirán efectos, si procede, en el caso de que no supongan la anulación de la concesión a otro solicitante.

A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos, en particular la que acredite los requisitos de localidad de residencia distinta a la del domicilio familiar (epígrafe 2.3.4).

Respecto de aquellos solicitantes y miembros de su unidad de convivencia que hubieran suscrito la oportuna autorización en el modelo de solicitud de la beca, MUFACE recabará de la Administración tributaria que corresponda la información necesaria para el cálculo del nivel de ingresos por persona, sin perjuicio de que acompañen certificado o declaración de las pensiones y prestaciones exentas o no sujetas a tributación por I.R.P.F.

Quienes no suscriban dicha autorización o, aun suscribiéndola la Administración tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE por no estar aún en vigor el oportuno convenio o por detectarse una situación no regularizada respecto al I.R.P.F., deberán presentar la documentación económica que figura detallada en el Anexo III, apartado II.1.3. de la presente resolución.

2.5.6 Resolución de adjudicación.–Presentada la documentación indicada en el plazo establecido, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1, B) y C) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado.

Si de la documentación presentada resultase una puntuación distinta a la resultante de los datos consignados en la solicitud, pero igual o superior a la puntuación mínima exigida para la obtención de la beca en la primera fase, no procederá rectificación alguna.

2.5.7 Causas de no adjudicación.–La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.5, no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1.

D) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último solicitante con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.8 Segunda fase.–En el supuesto de que, debido a la concurrencia de alguna de las causas de no adjudicación se hubieran producido becas vacantes, MUFACE procederá a designar por orden decreciente a los solicitantes con puntuación provisional suficiente para completar el número de becas convocadas, mediante resolución por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria, incluyendo los siguientes listados: I. Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca; II. Solicitantes con puntuación provisional suficiente en la primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero que mantienen la mínima exigida en la Segunda fase; III. Solicitantes que no han alcanzado la puntuación necesaria; IV. Solicitantes excluidos en la Segunda fase.

Esta designación se hará una vez actualizados los datos resultantes de la ejecución de la Primera fase como consecuencia de las rectificaciones que hubieran sido procedentes en cuanto a datos omitidos o consignados erróneamente, así como en el caso de los afectados por la causa D) del epígrafe 2.5.7, y teniendo en cuenta los acogidos a la condición suspensiva del epígrafe 2.5.2.

Los acogidos a dicha condición suspensiva deberán haber comunicado necesariamente antes del 31 de octubre la calificación de la PAU de septiembre cuando vayan a iniciar estudios, o, la nota media de las calificaciones de las asignaturas superadas de la carrera que estén cursando, incluida la convocatoria de septiembre, cuando vayan a continuar estudios. El no hacerlo será causa de exclusión en el primer caso o de ubicación en el lugar que le corresponda según los datos consignados en la solicitud, en el segundo.

La citada resolución se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de MUFACE y se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

2.5.9 Documentación.–El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud -Anexo III: apartados 0 y II.1- de los solicitantes con puntuación provisional suficiente en esta Segunda fase será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de publicidad citada en el epígrafe anterior.

Los solicitantes con puntuación provisional suficiente en la primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero mantienen la mínima exigida en la segunda fase, no tendrán que presentar nueva documentación.

2.5.10 Resolución de adjudicación.–Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1, B) y C) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado.

2.5.11 Causas de no adjudicación.–La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación en esta Segunda Fase no podrá tener lugar en los siguientes casos:.

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.9., no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1.

D) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último solicitante con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.12 Tercera fase.–Si la ejecución de la Segunda fase diera lugar a vacantes debidas a la concurrencia de alguna de las causas de no adjudicación, MUFACE llevará a cabo una última designación de posibles beneficiarios a favor de quienes, por orden decreciente, figuren con mayor puntuación en el Anexo III resultante de dicha ejecución, hasta cubrir el número de becas convocadas.

Dicha designación será comunicada por MUFACE, individualmente, a los interesados requiriéndoles para que en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de dicha comunicación, presenten la documentación justificativa de los datos consignados en la solicitud (Anexo III: apartados 0 y II.1).

A los efectos de la resolución procedente será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.5.10.

2.6 Becas de residencia de renovación.

2.6.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en los epígrafes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, los siguientes:

A) Haber sido beneficiario de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2008/2009, aun cuando no se haya hecho uso de ella, exclusivamente en dicho curso y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con la base respectiva de la convocatoria en que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE.

B) Haber alcanzado en el curso 2008/2009 una nota media mínima de cuatro puntos, si se ha cursado alguno de los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» del Anexo II, o de cinco puntos, si se refiere al resto de los estudios relacionados en el citado Anexo II. Esta valoración se determinará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el apartado II.2 del Baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

En el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado, haber superado el 60 por ciento de los créditos en que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 80 por ciento si se trata de las demás enseñanzas universitarias conducentes al título de grado.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2009/2010, en los estudios señalados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 2008/2009 el último de los cursos, o formalizar matrícula, como mínimo, de las asignaturas o créditos a que se alude en el epígrafe 2.5.1.C).

El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40%, cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.

2.6.2 Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2009, inclusive.

La solicitud irá acompañada de los documentos correspondientes señalados en el Anexo III, apartado 0 y apartado II.2.

2.6.3 Resolución de renovación.–Recibidas las solicitudes y documentación, MUFACE, mediante resolución, acordará la renovación de las becas para quienes reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3, 2.6.1 y 2.6.2, y desestimará la renovación de aquellas que no los reúnan, con notificación a los solicitantes.

2.6.4 Causas de no renovación.–La concesión de la beca de residencia de renovación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

A) Si a la fecha de presentación de la solicitud y documentación, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

B) Si según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 o en el epígrafe 2.6.1.

2.7 Normas para el abono de las dos modalidades de beca de residencia.

2.7.1 Documentación acreditativa de gastos.–El plazo para la presentación de documentos acreditativos de gastos es el comprendido entre la fecha en que se disponga de ellos y hasta el 1 de octubre de 2010, inclusive.

La beca se abonará a los adjudicatarios por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento original acreditativo (recibo o factura con el «Recibí») de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.

Si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos.

La beca perderá su eficacia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior, si no se acreditan los gastos en el plazo estipulado.

2.7.2 El importe de las becas se podrá destinar también a sufragar los gastos que se originen a los estudiantes que obtengan adjudicación de beca de residencia de MUFACE para el curso 2009/2010 y que, a través de la Universidad española en la que se matriculen, consigan, bien una Beca del Programa Erasmus, incluida dentro del Programa de Acción en el Ámbito del Aprendizaje Permanente, conforme a lo establecido en la Decisión 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (D.O.U.E. de 24 de noviembre), o bien, una posibilidad de intercambio con otra Universidad, mediante programas interuniversitarios de cooperación.

La justificación de los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros se realizará a través de los documentos mercantiles que los acrediten, de acuerdo con la legislación del país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales, o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, acompañados de la correspondiente traducción.

En estos casos, el alojamiento habrá de reunir las características que más se asemejen a lo señalado en el epígrafe 2.4.1, siempre que existan establecimientos de este tipo con carácter habitual y estén disponibles en el país de residencia.

2.7.3 En caso de concesión, la beca se otorgará y abonará siempre al solicitante, quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor.

Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario a quien va destinada la beca, mantienen las condiciones de afiliación y alta precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho a la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido.

2.7.4 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.

La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho Servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria.

Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente, que disponga de la condición de titular de documento asimilado al de afiliación, que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio. Esta Unidad remitirá inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.

IV. Becas de estudio con cargo al Legado Casado de la Fuente para cursar ingeniería agronómica superior en escuelas técnicas superiores de ingenieros agrónomos

1. Contenido.–Financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se convocan hasta un máximo de 3 becas de pago único dotadas con 198,00 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001.

Serán beneficiarios de estas becas los tres primeros alumnos, según orden de puntuación, en los que, concurriendo las circunstancias y requisitos especificados en el siguiente epígrafe 2, hayan resultado en esta convocatoria adjudicatarios de becas de residencia de nueva adjudicación o de renovación. En esta última clase de becas, la puntuación a tener en cuenta para fijar el orden se hará tomando la obtenida en su día por el posible beneficiario, cuando resultó adjudicatario de beca de nueva adjudicación.

Para poder acceder a estas becas de estudio, los interesados, previamente, habrán hecho constar su solicitud en el mismo impreso que hayan utilizado para pedir la beca de residencia de nueva adjudicación o de renovación.

2. Requisitos específicos:

a) Ser huérfano o hijo de maestro, que hubiera tenido hasta su fallecimiento o tenga la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.

b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.

c) Ser menor de 20 años en la fecha de la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. Documentación específica:

a) Justificación de estar matriculado, en el Curso 2009-2010, en cursos de Ingeniería Agronómica Superior en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.

b) Justificación de que el/los progenitor/es han ejercido de maestros en medios rurales.

4. Normas específicas.

4.1 Competerá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales, por delegación de la Dirección General de MUFACE, dictar las resoluciones de concesión de estas becas. Su abono se realizará directamente por los Servicios Centrales de MUFACE.

4.2 Si no se adjudica alguna de las becas convocadas, su importe acrecentará la cuantía de las que resultaran adjudicadas.

4.3 En lo no previsto expresamente en este apartado IV, serán de aplicación, en lo que proceda, las normas contenidas en el apartado III.

V. Disposiciones finales

1. Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

2. La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I
Baremo para las becas de residencia

Apartado I. Circunstancias familiares del beneficiario (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

I.1 Se asignarán a cada solicitante los puntos que se indican, según las circunstancias del beneficiario para el que se solicita la beca al día 30 de julio de 2009 (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta). Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa (véanse epígrafes 2.5.5 y 2.5.9 del apartado III, así como Anexo III, apartado II.1).

A) Huérfano de ambos progenitores: 10.

B) Huérfano de mutualista de MUFACE: 9.

C) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 8.

D) Huérfano de uno de los progenitores: 7.

E) Hijo, cuando uno de los progenitores fuera mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 6.

F) Hijo de mutualista de MUFACE, miembro de otros supuestos de familia monoparental: 5.

G) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4.

H) Cualquier otra circunstancia: 2.

I.2 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.

I.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1 se incrementará en un punto más por cada persona que, formando parte de la unidad de convivencia, tenga la condición legal de discapacitado.

I.4 Asimismo, la puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1, sumada a la que se haya podido obtener en el apartado I.3, se incrementará en un punto más, siempre que quede acreditado que el beneficiario para el que se solicita la beca pertenece a una familia numerosa.

Apartado II. Calificaciones académicas del beneficiario.

II.1 Becas de residencia de nueva adjudicación.–Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario para el que se solicita la beca, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

A) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario:

a) En el caso de los alumnos que hayan cursado:

COU o Bachillerato: se consignará la puntuación definitiva para el acceso a la Universidad (PAU).

Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior: se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior.

Enseñanzas de régimen especial: se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de grado medio o, en su caso, en la prueba de acceso.

b) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 5.

B) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:

a) Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante- de cada una de las asignaturas o créditos superados, de todos los cursos anteriores de la misma carrera en que se haya matriculado el alumno, inclusive la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias. Si se trata de un cambio de carrera de los admitidos en esta Resolución, por «carrera que esté cursando» se entenderá la de procedencia.

b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria: 2,5.

c) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 2,5.

d) En el caso de que el beneficiario esté cursando los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» en el Anexo II de esta Resolución, la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio, en 1 punto.

II.2 Becas de residencia de renovación.–Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario:

a) Se tomará la nota media resultante de la suma de las calificaciones -expresión numérica o literal, a elección del solicitante-, dividida por el número de asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya formalizado la matrícula en el curso 2008/2009. Asimismo, en el caso de enseñanzas conducentes al título de Grado, se exigirá haber superado los porcentajes mencionados en el epígrafe 2.6.1.B).

b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable:7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria o sin datos: 2,5.

Apartado III. Datos económicos de la unidad de convivencia (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

III.1 La puntuación del solicitante se asignará en función del nivel de ingresos por persona que forme parte de la unidad de convivencia; tanto los componentes como los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas:

A) Unidad de convivencia: Para los fines del cómputo de ingresos que se aplique a la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él, a la fecha del día anterior a la de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, a la que en adelante se aludirá como «persona asimilada a cónyuge».

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona ausente tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular – solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

B) Ingresos anuales totales.

B.a) Para cada persona computable, que haya presentado declaración o haya solicitado devolución, serán igual a la renta del período del ejercicio 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1º del apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro).

B.b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.

B.c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2007 que estuvieran exentas de tributación por I.R.P.F., así como las cantidades recibidas en 2007 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social.

Entre ellas, a título ilustrativo, se indican las siguientes: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, pensiones o prestaciones de gran invalidez, ayudas para prótesis, prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, becas y ayudas al estudio y ayuda de sepelio.

No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2007 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE recibidas en concepto de asistencia a discapacitados, a extinguir, y becas que configuran su acción formativa.

B.d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe B), se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2007 o, aun teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio económico de 2007.

III.2 Cálculo del nivel de ingresos anuales por persona.–Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Esta cantidad se transformará en la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:

Nivel de ingresos anuales por persona

Puntuación

Hasta 3.005,00 euros

10

Desde 3.005,01 euros hasta 3.606,00 euros

9

Desde 3.606,01 euros hasta 4.207,00 euros

8

Desde 4.207,01 euros hasta 4.808,00 euros

7

Desde 4.808,01 euros hasta 5.409,00 euros

6

Desde 5.409,01 euros hasta 6.010,00 euros

5

Desde 6.010,01 euros hasta 6.611,00 euros

4

Desde 6.611,01 euros hasta 7.212,00 euros

3

Desde 7.212,01 euros hasta 7.813,00 euros

2

Desde 7.813,01 euros hasta 8.714,00 euros

1

Más de 8.714,00 euros

 

III.3 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación 0 (cero).

III.4 Inferioridad de ingresos en 2009.–Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2009, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2007 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos anuales por persona». La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio de 2007.

Esta circunstancia sólo podrá alegarse hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

ANEXO II
Estudios universitarios

Los estudios universitarios objeto de estas becas, habrán de ser los correspondientes a los planes de estudios elaborados y aprobados por las Universidades, homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria y cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, según el artículo 34.1 de la misma Ley, cuya relación figura en este Anexo II.

Se incluyen, asimismo, en su caso, aquellos estudios de Grado que, según los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hubieran sido inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), una vez elaborados los planes de estudio por las Universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente, según lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como aquellos estudios de Grado que se inscriban en el citado Registro con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria y hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

Se consideran incluidos los planes de estudios unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos universitarios de los incluidos en este Anexo, siempre que se trate de una doble titulación configurada por un conjunto de estudios compenetrados, de acuerdo con los planes establecidos por las Universidades correspondientes. A este respecto, no obstará al cumplimiento del requisito del epígrafe 2.3.4 del apartado III, la existencia de una u otra titulación que de forma separada se pueda obtener en la localidad del domicilio familiar.

Igualmente se consideran incluidos el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo.

A los efectos de esta Convocatoria, también se consideran incluidas, dentro de las enseñanzas de régimen especial, aquellas enseñanzas artísticas superiores cuya superación dé lugar al título superior correspondiente, equivalente a Licenciado o Diplomado, según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que se relacionan en este Anexo, así como los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, regulados en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero.

Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, másteres y cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en los párrafos anteriores, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados.

Titulaciones universitarias oficiales
Humanidades (26)
Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo (21)

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Filología Árabe.

Licenciado en Filología Catalana.

Licenciado en Filología Clásica.

Licenciado en Filología Eslava.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Filología Gallega.

Licenciado en Filología Hebrea.

Licenciado en Filología Hispánica.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Filología Portuguesa.

Licenciado en Filología Románica.

Licenciado en Filología Vasca.

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Traducción e Interpretación.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo (5)

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Estudios de Asia Oriental.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Licenciado en Lingüística.

Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Ciencias experimentales y de la salud (24)
Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo (12)

Licenciado en Biología.

Licenciado en Biotecnología.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Licenciado en Ciencias del Mar.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Física.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Química.

Licenciado en Veterinaria.

Enseñanzas de 1º Ciclo (8)

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Estadística.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Logopedia.

Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Diplomado en Podología.

Diplomado en Terapia Ocupacional.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo (4)

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Licenciado en Enología.

Ciencias sociales y jurídicas (31)
Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo (11)

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Sociología.

Enseñanzas de 1.º Ciclo (15)

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Turismo.

Diplomado en Criminología o Técnico de Seguridad.

Maestro-Especialidad de Audición y Lenguaje.

Maestro-Especialidad de Educación Especial.

Maestro-Especialidad de Educación Física.

Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

Maestro-Especialidad de Educación Musical.

Maestro-Especialidad de Educación Primaria.

Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo (6)

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias del Trabajo.

Licenciado en Criminología.

Licenciado en Documentación.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Licenciado en Psicopedagogía.

Enseñanzas técnicas (59)
Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo (12)

Arquitecto.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Geólogo.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Enseñanzas de 1.º Ciclo (38)

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo (9)

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Organización Industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Enseñanzas artísticas superiores (7)
Equivalentes a Licenciatura (3)

Música (Título Superior).

Danza (Título Superior).

Arte Dramático (Título Superior).

Equivalentes a Diplomatura (4)

Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Estudios Superiores).

Artes Plásticas y Diseño (Estudios Superiores).

Cerámica (Estudios Superiores).

Vidrio (Estudios Superiores).

Estudios religiosos (3)
Equivalentes a Licenciatura (2)

Licenciado en Teología.

Licenciado en Ciencias Religiosas.

Equivalente a Diplomatura (1)

Diplomado en Ciencias Religiosas.

ANEXO III
Documentación a aportar

Apartado 0. Documento común para becas de estudio y becas de residencia (Apartado II, Epígrafe 1).

Para todas las modalidades de este Programa de Acción Formativa se deberá aportar la certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2009-2010 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

Apartado I. Documentos a acompañar a la solicitud de beca de estudio (Apartado III, Epígrafe 1.4).

A) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber abonado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2009/2010 y de la cantidad abonada.

Se admitirá como justificante el sistema de pago mediante débito bancario por Internet que, en su caso, deberá ser acreditado a través del correspondiente adeudo bancario o informe inequívoco del abono.

B) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste que el mutualista ha aprobado las asignaturas o créditos indicados en el apartado III, epígrafe 1.2.C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2010. Si se tratase de las dos últimas asignaturas, deberá deducirse que se ha concluido la carrera; y en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberá constar el plan de estudios.

No se admitirán certificaciones obtenidas a través de Internet.

Apartado II. Documentos para las becas de residencia.

II.1 Becas de nueva adjudicación: (Apartado III, Epígrafes 2.5.5 y 2.5.9).–No será necesario acompañar documentación alguna a la solicitud inicial.

Los documentos que se citan a continuación deberán ser presentados por los solicitantes que resulten con puntuación provisional suficiente para la obtención de beca en las fases primera y segunda. Cuando se indica que sean fotocopias, éstas deberán estar compulsadas con su respectivo original o ser presentadas con su original para que MUFACE realice la compulsa.

II.1.1 Justificativos de las circunstancias de la unidad de convivencia del beneficiario:

Se presentarán los documentos que se indican, según las circunstancias alegadas:

a) En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente que no esté incluido en el Documento de Beneficiarios de MUFACE del solicitante, fotocopia del Libro de Familia que acredite el matrimonio o documento oficial acreditativo de la convivencia; y en el caso de que existan hijos u otros familiares dependientes económicamente del solicitante, pero tampoco incluidos en su Documento de Beneficiarios de MUFACE: fotocopia del Documento de Beneficiarios del cónyuge en el que figuren como tales (este Documento podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen público de protección social).

b) En el caso de haberse alegado orfandad de ambos progenitores o de alguno de ellos, del solicitante: fotocopia del Libro de Familia en el que consten la filiación y el/los fallecimiento/s o de las certificaciones del Registro Civil que acrediten dichas circunstancias.

c) En el caso de haberse alegado jubilación de ambos progenitores o de alguno de ellos, del beneficiario: fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en que conste la filiación y, si la situación de jubilación no constara en MUFACE, fotocopia del documento que acredite la jubilación, en relación todo ello con el progenitor que no sea el solicitante.

d) En el caso de haberse alegado la condición de mutualistas (no fallecidos ni jubilados) de ambos progenitores del beneficiario: fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en que conste la filiación respecto del progenitor no solicitante.

e) En el caso de haberse alegado pertenecer a otros supuestos de familia monoparental: fotocopia del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil en que se acredite esta circunstancia.

f) Para el supuesto de familia numerosa: fotocopia del Libro de Familia, de la certificación del Registro Civil o documento oficial expedido al efecto, en que se acredite esta circunstancia.

g) Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, no figuren en ninguno de los supuestos de las letras anteriores, se deberá aportar fotocopia del documento de asistencia sanitaria del cónyuge o persona asimilada a cónyuge, del solicitante en el que aparezcan incluidos.

h) En su caso, autorización para que MUFACE pueda verificar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y / o los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia en los términos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicha autorización, se deberá aportar la fotocopia del D.N.I. o tarjeta de identidad correspondiente, o el certificado de empadronamiento, según proceda.

II.1.2 Justificativos de las calificaciones académicas del beneficiario.

A) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste, según el caso:

1. Si el beneficiario va a iniciar sus estudios en el curso 2009/2010:

Para los alumnos procedentes del Bachillerato: La puntuación definitiva de Acceso a la Universidad.

Para los alumnos procedentes de Formación Profesional: La nota media final del expediente académico de Formación Profesional de segundo grado o grado superior.

Para los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial: Certificación académica de estar en posesión del título de grado medio, o, en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. Si el beneficiario va a continuar en el curso 2009/2010 estudios ya iniciados con anterioridad:

La calificación, numérica o literal, de cada una de las asignaturas o créditos superados en todos los cursos anteriores de la misma carrera en que se haya matriculado, incluidos los de la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre de 2009.

Si las enseñanzas están estructuradas en créditos, se acompañará el correspondiente plan de estudios.

No se admitirán certificaciones académicas obtenidas a través de Internet.

B) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2009/2010 en las condiciones señaladas en el apartado III, epígrafe 2.5.1. C).

Se admitirá como justificante el sistema de pago mediante débito bancario por Internet que, en su caso, deberá ser acreditado a través del correspondiente adeudo bancario o informe inequívoco del abono.

II.1.3 Documentos justificativos del nivel de ingresos.

A) Justificativos de ingresos que constituyen renta a efectos de I.R.P.F.–Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos.–Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la Administración tributaria, bastando con que el solicitante y las personas que convivan con él suscriban la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que MUFACE recabe de forma electrónica de la Administración tributaria competente los datos necesarios.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, bien en función de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad y en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28) o bien porque se trate de Entidades forales con las que MUFACE ha suscrito el oportuno convenio. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a quienes habiendo suscrito la autorización, la Administración tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE, por detectar una situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., se señala que deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado A) b).

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos.–Deberán aportar, alternativamente, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) para el ejercicio 2007 (incluida, si se ha efectuado la declaración complementaria). En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por dicho impuesto, servirá también el «Certificado de declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2007 (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2007»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración. De no aportar dicho certificado o no estar obligado a declarar, la documentación se ajustará a la que corresponda según los siguientes supuestos:

b.1) Si se ha presentado Declaración: Fotocopia de las páginas 1, 2, 10, 11, 12 y 13 del impreso «Declaración» - Ejemplar para el contribuyente» (modelo D-100), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución - Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

b.2) Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: Los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – confirmación del borrador de la declaración –ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

b.3) Si se ha presentado declaración del I.R.P.F. de forma electrónica: El documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

b.4) Si, no estando obligado a presentar la declaración del I.R.P.F. para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificaciones de la Administración tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

Declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él que se encuentren en dicha situación impositiva, relativa a los rendimientos netos reducidos del señalado ejercicio, que no figuren en la certificación de la Administración tributaria, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

B) Justificativos de otros ingresos.–Además de lo señalado en el anterior apartado A), se deberá aportar:

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el solicitante, en su propio nombre y en el de los miembros de su unidad de convivencia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos siguientes en el ejercicio económico de 2007: Pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; ayuda de sepelio, así como de otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por I.R.P.F y que fueran computables respecto a estas ayudas.

II. 2. Documentos a acompañar a la solicitud de beca de residencia de renovación (Apartado III, Epígrafe 2.6.2).

A) Certificación original expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste el plan de estudios y las calificaciones obtenidas durante el curso 2008/2009, bien en la convocatoria de junio, bien en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media o el porcentaje mínimo exigibles, de acuerdo con el epígrafe 2.6.1, B) del apartado III.

No se admitirán certificaciones obtenidas a través de Internet.

B) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2009/2010 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.6.1,C) del apartado III.

Se admitirá como justificante el sistema de pago mediante débito bancario por Internet que, en su caso, deberá ser acreditado a través del correspondiente adeudo bancario o informe inequívoco del abono.

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