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Documento BOE-A-2009-10978

Resolución de 18 de junio de 2009, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas al fomento de la música contemporánea española correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 55532 a 55560 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-10978

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de la misma, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM) es el órgano competente para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la música contemporánea para el año 2009.

El INAEM ha establecido un decálogo de prioridades para el período 2008-2012 que permitan alcanzar sus metas y consolidar el papel de la Administración General del Estado como garante de la cohesión territorial y de la proyección internacional de las artes escénicas y musicales españolas. Entre estos objetivos destacan el fomento de la participación, la promoción de la calidad y las buenas prácticas, el refuerzo de la cooperación y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, la colaboración entre los sectores público y privado, el desarrollo de la sociedad de la información, el fomento de las industrias culturales, la promoción de la accesibilidad, la igualdad y la diversidad y la proyección internacional de nuestra cultura.

Las estrategias expuestas toman en consideración los intereses y objetivos de los distintos agentes involucrados en el hecho escénico y musical, cuya su participación se canaliza a través del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, cuyo Pleno se reunió el 21 y 22 de noviembre de 2008. Según lo dispuesto por la Orden Ministerial 814/2008, de 24 de marzo, el Consejo Estatal se crea como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de carácter consultivo, asesor y representativo, y funciona como órgano de reflexión, intercambio de opiniones, aspiraciones y propuestas de los sectores profesionales, empresariales y sindicales más representativos de las artes escénicas y de la música y de los tres niveles de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas, hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como las reuniones bilaterales consultivas que el INAEM ha mantenido con los distintos responsables autonómicos, contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichas reuniones se han tenido muy en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además su nivel de participación en el procedimiento de concesión.

Por otra parte, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el recientemente aprobado Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas publicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el Plan General de la Danza, actualmente en fase de elaboración, y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios.

Una de las tendencias que caracterizan al sector público en la actualidad es el creciente grado de exigencia que desde los distintos ámbitos se demanda a la gestión de los poderes públicos. El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha emprendido esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el BOE el pasado 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

El INAEM debe priorizar la calidad de los proyectos seleccionados, entendida como excelencia en todos los aspectos. El objetivo es convertir el apoyo del Instituto, que próximamente se transformará en Agencia Estatal de las Artes Escénicas y Musicales, en un referente nacional e internacional de excelencia, es decir, en un Sello de Calidad.

Los restantes criterios de valoración que determinarán la selección de los proyectos son la proyección nacional e internacional de los mismos, su carácter innovador, su viabilidad y consistencia, la relación coste-calidad, la recuperación y conservación del patrimonio escénico y musical español y la rentabilidad social añadida. Dentro de este último aspecto, las convocatorias del INAEM dedican especial atención al carácter pedagógico, al reequilibrio territorial y a la inclusión social de las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos, valorándose positivamente que los proyectos promuevan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del sector, de conformidad con los principios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La plasmación concreta en las convocatorias de ayudas del INAEM de todos estos objetivos y criterios, abarca desde el diseño de las modalidades de ayuda, que se ha simplificado, hasta la regulación del procedimiento de justificación, donde se introduce la cuenta justificativa simplificada. Los criterios de valoración se han ampliado y clarificado, otorgándose puntuaciones a todos los proyectos en función de indicadores vinculados a dichos criterios.

La simplificación y modernización también afecta a la tramitación del procedimiento, que descansará en mayor medida en las tecnologías de la información y la comunicación gracias a la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud y a la publicación en página web de diversos actos y trámites.

Por último, el INAEM participa activamente en el fomento de las industrias culturales que el Ministerio de Cultura ha reflejado en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales. Los proyectos empresariales de gran envergadura y vocación de éxito económico encontrarán cauces de apoyo en iniciativas como las aportaciones reembolsables, que cuentan con 22 millones de euros en el presupuesto de 2009 y serán gestionadas por la Dirección General de Política e Industrias Culturales en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras.

En concreto, las ayudas contempladas en esta convocatoria apoyan la interpretación, creación y difusión de la música contemporánea española, contribuyendo a consolidar un tejido de intérpretes y creadores activos con proyección nacional e internacional, a mantener de forma estable un sistema sólido de grabación y difusión de dicha música y a promover las nuevas creaciones, y que todo ello permita dar a conocer el patrimonio cultural español a través de nuestra música, tanto en el territorio nacional como en los escenarios internacionales.

Esta labor de promoción de la música contemporánea española se efectúa a través de tres cauces fundamentales. En primer lugar, favoreciendo la labor artística de grupos estables, conjuntos e intérpretes solistas dedicados a la interpretación y difusión de la música contemporánea. En segundo lugar, apoyando la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM que avale la grabación, edición y distribución de una colección estable de música contemporánea española. Por último, el INAEM quiere incentivar la creación musical española mediante la concesión de ayudas a compositores.

En el I Foro de la Música Contemporánea celebrado en Alicante en septiembre de 2007, se concretaron las distintas modalidades de ayuda a la música contemporánea y en el II Foro, celebrado en la misma ciudad en octubre de 2008, se realizó un balance positivo de su resultado y se elevaron diversas propuestas por parte de los sectores implicados, para consolidar los programas de apoyo a la música contemporánea para 2009. En consecuencia, la presente convocatoria ha incrementado el número de ayudas para grupos estables o conjuntos de reconocido prestigio que se dediquen en exclusiva o de forma mayoritaria a la interpretación musical contemporánea. Asimismo, aumenta el número de ayudas destinadas a impulsar la creación musical, tanto para mayores de 60 años como para los compositores comprendidos en la franja de edad entre 30 y 59 años.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, o que revistan proyección exterior, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las diferentes modalidades.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de ayudas al fomento de la música contemporánea, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio musical español y su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Asimismo, estas ayudas tienen como principales objetivos los que se relacionan a continuación:

1. Favorecer la estabilidad de grupos estables o conjuntos de calidad contrastada, que se dediquen en exclusiva o de forma mayoritaria a la difusión de un repertorio de música contemporánea española y universal, con el objeto de aumentar y mejorar su oferta artística en sus temporadas estables y de ampliar su actividad musical en giras nacionales e internacionales.

2. Apoyar proyectos presentados por grupos estables o conjuntos de pequeño y mediano formato y promovidos por intérpretes de prestigio, orientados a la difusión de la creación musical actual, fundamentalmente española e iberoamericana, para favorecer su acceso a nuevos públicos mediante giras y, de este modo, normalizar la presencia de la creación musical actual española en plataformas que actualmente no disponen de una oferta estable para la difusión de este repertorio, tanto en España como en el extranjero.

3. Contribuir a la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM, que avale una colección discográfica de prestigio, dedicada en exclusiva a la música española de nueva creación y al repertorio contemporáneo español de calidad, que pueda ser distribuida en España y el extranjero.

4. Fomentar la labor creadora de compositores contemporáneos españoles de prestigio. Por una parte se pretende incentivar el trabajo de composición de los creadores de amplia trayectoria y reconocimiento internacional, que cuenten con una producción de obras de calidad, ya estrenadas y que ya formen parte del patrimonio musical español contemporáneo, con el fin de que mantengan su labor creadora en esa etapa de madurez artística. Por otra parte, se pretende apoyar la labor de creación de compositores españoles de generaciones más jóvenes que cuentan ya con una obra consolidada difundida en España y en el extranjero, a través de los canales artísticos habituales.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de otras subvenciones del INAEM, tanto en régimen de concurrencia competitiva como nominativas, así como con la percepción de ayudas reintegrables o reembolsables.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, exceptuando la modalidad de ayudas a la creación, que está destinada, en exclusiva, a compositores españoles.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden de 29 de diciembre de 2004.

Los entes de titularidad pública no podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), ni las agrupaciones previstas en el apartado segundo.2 b) de la Orden de 29 de diciembre de 2004 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Tercero. Imputación de créditos.

Las ayudas convocadas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del INAEM para 2009, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable
(Euros)

Empresas privadas: 24.201-335A 473

600.000

Familias e instituciones sin fines de lucro: 24.201-335A 481

1.000.000

Total

1.600.000

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.

Las modalidades de ayuda que se convocan se encuadran en los siguientes programas de actuación:

1. Ayudas a la interpretación de música contemporánea, con especial atención a la música española.

2. Ayuda a la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM para una colección estable de música contemporánea española.

3. Ayudas a la creación musical española.

1. Ayudas a la interpretación.–Dentro de este grupo se prevén las siguientes modalidades de ayuda:

A. Ayudas a grupos o conjuntos de reconocido prestigio, que cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de grupos estables, de excelencia artística y técnica.

Que realicen temporadas y ciclos de conciertos en una o varias sedes españolas o que participen en ellas.

Que su actividad artística se oriente, en exclusiva o de forma mayoritaria a la interpretación y difusión del repertorio musical contemporáneo universal, prestando especial atención a la música española e iberoamericana.

Que inviten regularmente a sus ciclos y giras a directores y solistas de prestigio, o que colaboren con ellos, manteniendo de esta forma un equilibrio generacional y de género.

Que atiendan a la diversidad artística y territorial del Estado.

Que su actividad tenga proyección exterior.

Que mantengan una política decidida de encargos, estreno y difusión de nuevas obras de compositores españoles actuales y planes concretos de actividad artística hasta el 30 de junio de 2010, con proyección plurianual a tres años vista, en los que se incluyan actividades de difusión pedagógica.

Los solicitantes deberán realizar el encargo y el abono de los honorarios correspondientes a compositores españoles de al menos tres obras de nueva creación, con objeto de que sean estrenadas por el grupo antes del 30 de junio de 2010. Por otra parte, deberán velar porque, como mínimo, una de cada cuatro obras interpretadas en los conciertos vinculados a esta ayuda del INAEM sea de un compositor español o iberoamericano vivo.

El importe máximo de cada una de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar más de un tercio del coste total del proyecto. El resto de la financiación deberá ser aportada por el solicitante mediante ingresos propios y otras ayudas públicas o privadas.

B. Ayudas para grupos o conjuntos de reconocido prestigio, de mediano formato, que cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de grupos estables, de excelencia artística y técnica.

Que su actividad artística se oriente mayoritariamente a la interpretación y difusión del repertorio musical contemporáneo universal, prestando especial atención a la música española e iberoamericana.

Que atiendan a la diversidad artística y territorial del Estado.

Que su actividad tenga proyección exterior.

Que mantengan una política decidida de encargos, estreno y difusión de nuevas obras de compositores españoles actuales y planes concretos de actividad artística hasta el 30 de junio de2010, con proyección plurianual a tres años vista, en el que se incluyan actividades de difusión pedagógica.

Los solicitantes deberán realizar el encargo y el abono de los honorarios correspondientes a un compositor español de al menos, una obra de nueva creación, con objeto de que sea estrenada antes del 30 de junio de 2010. Por otra parte, deberán velar porque, como mínimo, una de cada cuatro obras interpretadas en los conciertos vinculados a esta ayuda sea de un compositor español o iberoamericano vivo.

El importe máximo de cada una de las ayudas concedidas, en ningún caso podrá superar más de un tercio del coste total del proyecto. El resto de la financiación deberá ser aportada por el solicitante mediante ingresos propios y otras ayudas públicas o privadas.

C. Ayudas a grupos estables, conjuntos de pequeño formato o solistas que cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de grupos, conjuntos o solistas de reconocido prestigio, excelencia artística y técnica.

Que presenten proyectos para la realización de conciertos o giras de conciertos en España o en el extranjero, hasta el 30 de junio de 2010.

Que cuenten con un repertorio universal de música contemporánea y que en los conciertos se interprete, como mínimo, un veinticinco por ciento de obras de compositores españoles o iberoamericanos vivos.

El importe máximo de cada una de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá superar más de un tercio del coste total del proyecto. El resto de la financiación deberá ser aportada por el solicitante mediante ingresos propios y otras ayudas públicas o privadas.

Los grupos, conjuntos y solistas deberán presentar solicitudes únicamente a una de las modalidades previstas. No se admitirán solicitudes presentadas a más de una modalidad.

La Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de ayudas correspondientes a las modalidades B y C a aquellos proyectos artísticos que habiéndose presentado correctamente a la modalidad A, no vayan a percibir ayuda a través de la misma.

Los grupos estables, conjuntos o solistas que soliciten cualquiera de las modalidades de ayuda objeto de esta convocatoria, deberán realizar las programaciones directamente o bien poseer cartas de invitación oficiales o contratos firmados con instituciones para realizar conciertos en ciudades españolas y en el extranjero.

El INAEM se reserva el derecho, no exclusivo, de grabación de cualquiera de los conciertos objeto de estas ayudas, a efectos de su incorporación a los fondos de documentación audiovisual del Instituto y queda expresamente autorizado a que esta grabación se incluya en eventuales ediciones discográficas realizadas por el organismo, directamente o a través de empresas especializadas, o se emita en medios audiovisuales de titularidad estatal, salvaguardando en todo caso los legítimos derechos de los intérpretes y autores sobre dicha grabación.

2. Ayudas a la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM para una colección estable de música contemporánea española.–Se convoca una ayuda para la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM que avale un proyecto de creación y comercialización de un catálogo estable de grabaciones y ediciones discográficas de música española contemporánea, prestando especial atención al registro de obras de nueva creación de los compositores españoles. Este proyecto será llevado a cabo por empresas de producción y distribución discográfica, con trayectoria contrastada en el ámbito de la música contemporánea.

Los solicitantes deberán presentar un plan artístico plurianual de grabaciones y ediciones discográficas, acompañado de un calendario detallado de las obras a grabar, de los intérpretes comprometidos y de un estudio presupuestario exhaustivo del proyecto.

El importe máximo de estas ayudas en ningún caso podrá superar el setenta y cinco del presupuesto total de gasto previsto hasta el 30 de junio de 2010. El resto de la financiación deberá ser aportada por la empresa discográfica o mediante ingresos propios, subvenciones, patrocinios y otras ayudas públicas o privadas.

Las entidades sin fines de lucro quedan excluidas de esta modalidad de ayudas.

3. Ayudas a la creación musical española.–En este ámbito de actuación se prevén dos modalidades de ayuda:

A. Ayudas a compositores de amplia trayectoria. (Mayores de 60 años).

Se convocan siete ayudas de 40.000 Euros cada una, destinadas a compositores españoles mayores de 60 años a fecha 1 de enero de 2009, que cuenten con un catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara, que hayan sido estrenadas en las cuatro últimas décadas, que formen ya parte de la historia musical española e internacional y que se interpreten regularmente en las más prestigiosas instituciones musicales españolas y extranjeras.

Las candidaturas podrán ser presentadas por el propio compositor o por las siguientes entidades:

Instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio vinculadas a la música española.

Asociaciones profesionales españolas del sector musical.

Secciones de música de las Academias de Bellas Artes españolas.

Fundaciones públicas y privadas vinculadas a la música.

Sociedades españolas de gestión de derechos de autor y de intérpretes.

B. Ayudas a compositores españoles de edades comprendidas entre 30 y 59 años.

Se convocan trece ayudas de 20.000 euros cada una, destinadas a compositores españoles de contrastada calidad y amplia trayectoria en el ámbito de la música contemporánea, con edades comprendidas entre los 30 y los 59 años a 1 de enero de 2009, que acrediten un amplio catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara, estrenadas e interpretadas habitualmente en la última década, tanto en el ámbito nacional como internacional, con el fin de que puedan trabajar en las obras a estrenar hasta el 30 de junio de 2010 y aquéllas previstas para futuros estrenos, hasta 2011. La solicitud deberá ser presentada por el propio compositor, acompañado de una memoria explicativa de las obras a componer, con propuesta de estreno antes del 30 de junio de 2010 y, en su caso, hasta 2011, justificando los encargos recibidos y los honorarios que tiene previsto recibir por esa labor de creación.

Las ayudas correspondientes a las modalidades 3A y 3B se convocan con vocación de permanencia y estabilidad. Los beneficiarios podrán renovarlas en futuras convocatorias, hasta un máximo de cinco años seguidos, si lo solicitan y si así lo proponen futuras comisiones de valoración y el INAEM cuenta con crédito adecuado y suficiente. Una vez agotado este plazo de 5 años, sólo podrán volver a solicitarlas transcurridos 3 años.

Estas ayudas, al tener naturaleza de rendimientos del trabajo, estarán sujetas a las retenciones que procedan según lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.

Quinto. Valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración para cada una de las modalidades y sus puntuaciones máximas correspondientes, figuran en el Anexo V de la presente resolución. La puntuación objetiva se otorgará por la Subdirección General de Música y Danza en calidad de órgano instructor. Cada proyecto se valorará con un máximo de cien puntos.

Los criterios que se tendrán en cuenta con carácter general, para evaluar las ayudas son los siguientes:

1. El carácter nacional de la actividad o proyecto, es decir, que procure la máxima cobertura de todo el territorio nacional o que sea representativo del patrimonio cultural español en su conjunto.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y la adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos y su contribución a la captación de nuevos públicos.

6. El carácter innovador del proyecto, el empleo de las nuevas tecnologías de la información como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales y representaciones, en su caso. Igualmente, se atenderá a las nuevas creaciones y a la originalidad y calidad de las adaptaciones de obras ya existentes.

7. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.

Sexto. Determinación de las cuantías.

Las cuantías máximas individuales para cada ayuda serán las que se relacionan a continuación:

• Modalidad 1A. Se concederán un máximo de cuatro ayudas de hasta 200.000 euros cada una.

• Modalidad 1B. Se concederán un máximo de cinco ayudas de hasta 60.000 euros cada una.

• Modalidad 1C. Se concederán un máximo de diez ayudas de hasta 30.000 euros cada una.

• Modalidad 2. Se concederá una ayuda de un máximo de 150.000 euros.

• Modalidad 3A. Se concederán siete ayudas de 40.000 euros.

• Modalidad 3B. Se concederán trece ayudas de 20.000 euros.

Para la determinación exacta de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta su número, en relación con el crédito presupuestario existente y la cuantía del gasto estimado en el presupuesto presentado, así como su interés artístico y relevancia en el ámbito de la música contemporánea.

Séptimo. Comisión de Valoración.

Las solicitudes de ayudas, en sus tres modalidades, serán informadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General del INAEM.

Vicepresidenta: la Subdirectora General de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Serán personas de reconocida competencia y trayectoria profesional en el campo de la música contemporánea, designados por el Director General a propuesta de cada una de las siguientes instituciones:

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música.

El Consejo de la Música.

La Asociación de Profesores de Música de la Universidad Española.

Dos expertos en música contemporánea procedentes de instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio vinculadas a la música española, de asociaciones profesionales españolas del sector musical, de las Secciones de música de las Academias de Bellas Artes españolas o de fundaciones públicas o privadas vinculadas a la música.

Además integrarán la Comisión, seis representantes de las comunidades y ciudades autónomas. Tres de ellos representarán a las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía y Aragón, a la vista de la distribución competencial derivada de la aprobación de sus nuevos Estatutos de Autonomía. Los tres restantes serán designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. En su defecto, estarán representadas en la Comisión las tres comunidades autónomas en las que se hayan presentado mayor número de solicitudes en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de la Comisión de Valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de sus miembros.

Los vocales de la Comisión tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, así como los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335A.233 y 24.201.335A.226.06.

Octavo. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de esta resolución, e irán acompañadas de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.

Los modelos se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/ Becas, ayudas y subvenciones).

Las instituciones que deseen presentar compositores españoles como candidatos a recibir las ayudas a la creación, en la modalidad 3A, deberán enviar una carta al Director General del INAEM, acompañada de una memoria justificativa de la propuesta de candidatos.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, actúa en nombre propio y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

2. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, así como fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su representante, en los mismos supuestos del apartado anterior.

3. Currículum vitae, si el solicitante es persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje de forma exhaustiva su actividad artística en el campo de la interpretación de la música contemporánea, o de la producción y distribución discográfica, con especial atención a la actividad realizada en torno a la música española contemporánea en los últimos cinco años.

En la modalidad 3.A, de ayudas a la creación, si la solicitud se produce a iniciativa del compositor, deberá ir acompañada de su currículo y proyecto de actividades. En cuanto a las solicitudes presentadas en la modalidad 3B de ayudas a la creación musical española deberán ir acompañadas de una relación exhaustiva de las obras estrenadas por el compositor, en los últimos 15 años.

No serán exigibles estos documentos cuando el solicitante hubiera obtenido otra ayuda del INAEM en el año inmediatamente anterior.

4. Proyecto detallado de los ciclos a desarrollar, temporadas estables previstas, conciertos en gira a realizar, tanto por España como por el extranjero, programas de difusión musical, conciertos didácticos previstos y demás actividades para las que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenidos, fechas y lugares de actuación, programas a interpretar, obras musicales encargadas para su estreno antes del 30 de junio de 2010, la estructura artística de los conciertos (plantillas ampliadas, material técnico, alquileres de materiales, instrumentos, técnicos, etc.). A dicho proyecto se adjuntará debidamente cumplimentado, el formulario relativo a los criterios de valoración de la modalidad que corresponda, que figura como Anexo VI de esta resolución.

Los compositores que deseen presentar solicitud en la modalidad de ayudas a la creación, deberán cumplimentar el Anexo I, acompañado de la memoria de actividad.

Las empresas discográficas deberán presentar un informe detallado del plan de grabaciones, con las obras e intérpretes comprometidos, el equipo técnico previsto y el calendario y lugar de ensayos y grabación. También deberán presentar un plan detallado de las previsiones de distribución y de difusión de las grabaciones realizadas para el catálogo musical objeto de la ayuda.

5. Presupuesto global de ingresos y gastos para cubrir la actividad prevista en la modalidad por la que se solicita la ayuda, de acuerdo con el Anexo II ó III que, en su caso, se cumplimente, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Deberán incluirse también los pagos previstos por encargos directos de obras de composición vinculados a estreno por el grupo o los intérpretes.

6. Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguno de sus centros de producción artística (Anexo IV).

7. En el caso de las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden de 29 de diciembre de 2004, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse tras la notificación de la propuesta de resolución provisional (previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en el modelo de solicitud):

1. Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

2. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados de declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor, mediante modelo normalizado que puede encontrarse en la página Web del INAEM, para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

– Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

– Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

– El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Los certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC).

Asimismo, podrán presentarse a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido, expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre u otra autoridad certificadora reconocida.

Los peticionarios que deseen presentar por vía telemática proyectos en distintas modalidades, deberán realizar una solicitud por cada proyecto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria.

3. Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo V de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo. Asimismo se tendrá en cuenta la información proporcionada por el solicitante en el formulario que figura como Anexo VI de esta convocatoria.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las comunidades autónomas que valoren, en el plazo de diez días hábiles, los proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Además del pronunciamiento sobre los criterios de valoración, los informes de las distintas comunidades autónomas, deberán indicar si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas.

Las comisiones de valoración a que se refiere el apartado séptimo de esta resolución, examinarán y puntuarán los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.

Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2009 para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el Director General del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Esta última, será la fecha límite para presentar la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:

– Ayudas a la interpretación y empresas discográficas:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados artísticos obtenidos.

En el caso de los intérpretes, la memoria debe indicar al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de conciertos realizados, programas interpretados, con mención a los estrenos de los encargos realizados.

Las actuaciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante certificado de actuación expedido por los titulares o responsables de los teatros, auditorios o instituciones donde se lleve a cabo la actuación o proyecto.

En el caso de las empresas discográficas, la memoria incluirá obligatoriamente treinta ejemplares de cada disco o soporte sonoro o audiovisual definitivo comercializado hasta el 30 de junio de 2010, previsto dentro del catálogo objeto de la ayuda, con el fin de completar el expediente y para su distribución interna y archivo en el INAEM. Además, deberán acompañar a la memoria la documentación que evidencie la obligatoria y correcta utilización del logotipo-marca.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda del INAEM, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

3. Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias, los originales se devolverán al interesado.

La aportación de originales y fotocopias de los documentos de gasto, así como la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en las que se podrá presentar cuenta justificativa simplificada conforme a lo establecido en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán al menos el veinticinco por ciento de la cantidad subvencionada.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.

5. Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

También se admitirá la justificación mediante la presentación de estados contables cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2004 y en el artículo 80 del RLGS, es decir cuando no puedan individualizarse los gastos financiados con fondos públicos.

Los miembros de las entidades previstas en el apartado segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

– Ayudas a la creación: En el caso de las ayudas a la creación la justificación se realizará mediante una detallada memoria explicativa de la actividad de creación realizada antes del 30 de junio de 2009.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del presupuesto total del proyecto, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS y 68 del RLGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas a la interpretación y de las ayudas a empresas discográficas, quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad específica que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación, establecido en el apartado decimotercero de esta convocatoria. Cualquier incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad de dicho programa inicial, así como los cambios en el informe artístico plurianual enviado para su valoración, deberá estar autorizada por el Director General del INAEM. Las empresas discográficas deberán notificar al INAEM cualquier cambio en el diseño artístico, calendario de grabación o en la comercialización de las distintas ediciones musicales previstas, con objeto de que se pueda valorar el cumplimiento del objeto de la ayuda otorgada.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y que no implique la prolongación de la actividad subvencionada más allá del plazo establecido en el apartado decimotercero, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Ajustar la ejecución de la actividad subvencionada al presupuesto presentado. Los desvíos significativos a la baja conllevarán la exigencia del reintegro proporcional de la subvención, conforme al artículo 91.3 del RLGS.

3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Cumplir estrictamente con las obligaciones de difusión establecidas por el INAEM; en particular, incorporar el logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo del INAEM se podrá obtener a través de la página web de este Organismo, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/ Imagen Institucional). La concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

La Subdirección General de Música y Danza facilitará a la empresa discográfica beneficiaria el logotipo-marca, de propiedad exclusiva del INAEM, que tiene previsto crear y registrar para distinguir el apoyo del organismo a proyectos audiovisuales de música contemporánea española.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.

Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones convocadas por el INAEM, tanto en régimen de concurrencia competitiva como nominativas y de ayudas reintegrables o reembolsables, si son para los mismos proyectos. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachets y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medios de notificación y publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la página web del INAEM: http://www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/ Becas, ayudas y subvenciones).

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y, supletoriamente por la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura, (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de junio de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Criterios de valoración y puntuaciones
1. Ayudas a la interpretación de música contemporánea

Criterios e indicadores comunes a las 3 modalidades de interpretación

Puntuación máxima

1.

CARÁCTER NACIONAL.

10

 

Por cada comunidad autónoma incluida en la gira, se otorgarán 2 puntos. Si se trata de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, se otorgarán 3 puntos.

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

15

 

Por número de festivales y centros musicales de prestigio internacional a los que vaya a ser invitado en el año objeto de la ayuda: 1 punto por cada uno.

5

 

Por número de festivales y centros musicales de prestigio internacional a los que haya sido invitado en los últimos 2 años: 1 punto por cada uno.

5

 

Por número de actuaciones en el exterior en los últimos 2 años: 1 punto por actuación.

5

3.

CALIDAD.

20

 

Excelencia artística y técnica del intérprete, grupo o conjunto instrumental.

4

 

Currículo y experiencia del director y de los directores invitados.

4

 

Participación de músicos (solistas, concertinos) de reconocido prestigio.

3

 

Premios y galardones obtenidos.

3

 

Calidad e interés artístico del repertorio proyectado o de los eventos en los que participe el grupo.

4

 

Por poseer certificados o sellos de calidad acreditados.

2

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

5

 

Valoración del equilibrio entre el presupuesto presentado y la calidad del proyecto.

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL Y PEDAGÓGICA AÑADIDA.

10

 

Por la adecuación al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6

 

Por la programación de actividades que fomenten la inclusión social de colectivos desfavorecidos.

4

6.

RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ESPAÑOL E IBEROAMERICANO.

10

 

Por cada obra española programada adicional al mínimo exigido: 1 punto.

6

 

Por cada obra iberoamericana programada adicional al mínimo exigido: 1 punto.

4

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

15

 

Por grabación digital y difusión on-line de las interpretaciones.

8

 

Participación en muestras o festivales de nueva creación.

7

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

15

 

Trayectoria del grupo en los últimos 5 años.

5

 

Residencia estable del grupo en un auditorio, teatro o sala de conciertos.

2

 

Posesión de archivo propio y patrimonio instrumental.

3

 

Apoyo acreditado de instituciones públicas o privadas.

3

 

Solvencia y grado de autofinanciación.

2

 

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA.

100

2. Ayudas a la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM para una colección estable de música contemporánea

Criterios e indicadores

Puntuación máxima

1.

CARÁCTER NACIONAL.

15

 

Presencia del catálogo discográfico en las principales redes nacionales de distribución y previsión de distribución de las grabaciones realizadas por todo el territorio nacional.

5

 

Inclusión en el catálogo de grupos e intérpretes nacionales.

5

 

Presencia de compositores en el catálogo de distintas comunidades autónomas.

5

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

10

 

Presencia del catálogo discográfico en redes internacionales de distribución comercial.

6

 

Inclusión en el catálogo de grupos e intérpretes internacionales de prestigio.

4

3.

CALIDAD.

20

 

Selección de compositores de relevancia internacional.

6

 

Participación de músicos o intérpretes de reconocido prestigio internacional, especializados en la música española contemporánea.

6

 

Interés artístico del catálogo.

6

 

Posesión de certificados o sellos de calidad acreditados.

2

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

5

 

Valoración del equilibrio entre el presupuesto presentado y la calidad del proyecto.

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

10

 

Presencia en el catálogo de composiciones de mujeres.

4

 

Por previsión de distribución de la colección entre centros dirigidos a la atención a colectivos desfavorecidos.

3

 

Por la realización de programas didácticos complementarios.

3

6.

RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ESPAÑOL.

15

 

Recuperación de obras musicales españolas del repertorio contemporáneo no registradas.

10

 

Grabación y edición discográfica de nuevas obras de compositores españoles.

5

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

10

 

Utilización de innovaciones en la edición del soporte sonoro definitivo.

6

 

Que se acompañe de programas didácticos innovadores.

4

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

15

 

Trayectoria del solicitante, equipo técnico y de gestión.

6

 

Coherencia y viabilidad del plan plurianual de grabaciones y ediciones audiovisuales.

3

 

Grado de autofinanciación y coherencia en el presupuesto.

3

 

Colaboración con otras entidades del sector.

3

 

TOTAL.

100

3. Ayudas a la creación musical española

Criterios e indicadores

Puntuación máxima

1.

CARÁCTER NACIONAL.

25

 

Por cada comunidad autónoma en la que se estrene la obra: 1 punto, salvo que se trate de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso se otorgarán 2 puntos.

9

 

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas celebradas en los últimos 3 años.

8

 

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas celebradas en 2009.

8

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

25

 

Por cada país en el que se estrene la obra.

6

 

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas extranjeros celebradas en los últimos 5 años.

9

 

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas extranjeros a celebrar en 2009.

10

3.

CALIDAD.

25

 

Relevancia del compositor.

9

 

Catálogo de obras estrenadas en las últimas 4 décadas (modalidad 3A) o en los últimos 15 años (modalidad 3B) y su implantación y vigencia en el repertorio musical español.

9

 

Premios y galardones obtenidos.

7

4.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

25

 

Trayectoria del compositor, en función del catálogo de obras editadas o estrenadas.

8

 

Coherencia del proyecto presentado con el presupuesto planteado.

6

 

Encargos en 2009.

6

 

Encargos hasta 2011.

5

 

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA.

100

ANEXO VI
Formulario de indicadores de valoración
Modalidad 1: Ayudas a la interpretación de música contemporánea

IMPORTANTE: Este Anexo deberá presentarse de nuevo en el momento de la justificación, reflejándose en el mismo la actividad efectivamente realizada. Cualquier desviación significativa respecto al proyecto original conllevará el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

SOLICITANTE ________________________________________________________

Criterios e indicadores comunes a las 3 modalidades de interpretación

 

 

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

 

Número de comunidades autónomas incluidas en la gira.

 

 

 

Número de actuaciones en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla.

 

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

 

Número de festivales y centros musicales de prestigio internacional a los que vaya a ser invitado en el año objeto de la ayuda.

 

 

 

Número de festivales y centros musicales de prestigio internacional a los que el solicitante haya sido invitado en los últimos 2 años.

 

 

 

Número de actuaciones en el exterior en los últimos 2 años.

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

 

Excelencia artística y técnica del intérprete, grupo o conjunto instrumental.

 

 

 

Currículo y experiencia del director y de los directores invitados.

 

 

 

Participación de músicos (solistas, concertinos) de reconocido prestigio.

 

 

 

Número de premios y galardones obtenidos.

 

 

 

Calidad e interés artístico del repertorio proyectado o de los eventos en los que participe el grupo.

 

 

 

¿Cuenta con certificados o sellos de calidad acreditados?

 

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL Y PEDAGÓGICA AÑADIDA.

 

 

 

¿Tiene el grupo o conjunto una presencia equilibrada de mujeres y hombres?

 

 

 

¿Programa el grupo o conjunto actividades que fomentan la inclusión social de colectivos desfavorecidos?

 

 

6.

RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ESPAÑOL E IBEROAMERICANO.

 

 

 

Número de obras españolas programadas.

 

 

 

Número de obras iberoamericanas programadas.

 

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

 

Grabación digital y difusión on-line de las interpretaciones.

 

 

 

Número de muestras o festivales de nueva creación en los que participa.

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

 

Trayectoria del grupo en los últimos 5 años.

 

 

 

¿Reside el grupo o conjunto estable en un auditorio, teatro o sala de conciertos?

 

 

 

¿Posee archivo propio y patrimonio instrumental?

 

 

 

¿Dispone de apoyo de instituciones públicas o privadas?

 

 

 

¿Dispone de financiación propia?

 

 

OBSERVACIONES:

La cumplimentación de las casillas sombreadas se reserva al INAEM. Las casillas en blanco se rellenarán con el número que se pide en ellas o con un SÍ cuando la respuesta sea afirmativa. Todas las respuestas deberán acreditarse con documentación suficiente que se adjuntará a este formulario con la presentación de la solicitud, debidamente ordenada, para que los citados indicadores puedan ser valorados. La falta de acreditación documental, invalidará en cada caso, la respuesta reflejada en la casilla correspondiente.

En _______________, a ____ de ___________________ de 200__

Fdo.:___________________________________

Modalidad 2: Ayudas a la creación y mantenimiento de un sello discográfico del INAEM para una colección estable de música contemporánea

IMPORTANTE: Este Anexo deberá presentarse de nuevo en el momento de la justificación, reflejándose en el mismo la actividad efectivamente realizada. Cualquier desviación significativa respecto al proyecto original conllevará el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

SOLICITANTE ________________________________________________________

Criterios e indicadores

 

 

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

 

Número de comunidades autónomas en las que esté prevista la distribución de las grabaciones realizadas.

 

 

 

Número de grupos e intérpretes nacionales incluidos en el catálogo.

 

 

 

Número de comunidades autónomas de procedencia de los compositores incluidos en el catálogo.

 

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

 

Número de países en los que está prevista la distribución comercial.

 

 

 

Número de grupos e intérpretes internacionales de prestigio incluidos en el catálogo.

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

 

Participación de compositores de relevancia internacional.

 

 

 

Participación de músicos o intérpretes de reconocido prestigio internacional, especializados en la música española contemporánea.

 

 

 

Interés artístico del catálogo.

 

 

 

Certificados o sellos de calidad acreditados.

 

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

 

Número de compositoras previstas en el catálogo.

 

 

 

Número de centros dirigidos a atención a colectivos desfavorecidos en los que está prevista la distribución de la colección.

 

 

 

¿Realiza programas didácticos complementarios?

 

 

6.

RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ESPAÑOL.

 

 

 

Número de obras musicales españolas recuperadas del repertorio contemporáneo no registradas.

 

 

 

Número de nuevas obras de compositores españoles previstas en el catálogo.

 

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

 

¿Utiliza innovaciones en la edición del soporte sonoro definitivo?

 

 

 

¿Se acompañe de programas didácticos innovadores?

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

 

Trayectoria del solicitante, equipo técnico y de gestión.

 

 

 

Coherencia y viabilidad del plan plurianual de grabaciones y ediciones audiovisuales.

 

 

 

¿Dispone de fuentes de financiación propia?

 

 

 

¿Se trata de una colaboración con otras entidades del sector?

 

 

OBSERVACIONES:

La cumplimentación de las casillas sombreadas se reserva al INAEM. Las casillas en blanco se rellenarán con el número que se pide en ellas o con un SÍ cuando la respuesta sea afirmativa. Todas las respuestas deberán acreditarse con documentación suficiente que se adjuntará a este formulario con la presentación de la solicitud, debidamente ordenada, para que los citados indicadores puedan ser valorados. La falta de acreditación documental, invalidará en cada caso, la respuesta reflejada en la casilla correspondiente.

En _______________, a ____ de ___________________ de 200__

Fdo.: ___________________________________

Modalidad 3: Ayudas a la creación musical española

IMPORTANTE: Este Anexo deberá presentarse de nuevo en el momento de la justificación, reflejándose en el mismo la actividad efectivamente realizada. Cualquier desviación significativa respecto al proyecto original conllevará el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

SOLICITANTE _______________________________________________________

Criterios e indicadores

 

 

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

 

Número de comunidades autónomas en las que se programen las obras a componer en el periodo de realización de la actividad.

 

 

 

¿Está prevista la programación de sus obras a componer, en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla?

 

 

 

Número de festivales, ciclos y temporadas en los que se han programados sus obras en los últimos 3 años.

 

 

 

Número de festivales, ciclos y temporadas en los que se programen sus obras en el periodo de realización de la actividad.

 

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

 

Número de países en los que se van a programar las obras a componer.

 

 

 

Número de festivales, ciclos y temporadas extranjeros en los que se han programado sus obras en los últimos 5 años.

 

 

 

Número de festivales, ciclos y temporadas extranjeros a celebrar en el periodo de realización de la actividad, en los que se programen sus obras.

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

 

Relevancia del compositor.

 

 

 

Catálogo de obras estrenadas en las últimas 4 décadas (modalidad 3A) o en los últimos 15 años (modalidad 3B) y su implantación y vigencia en el repertorio musical español.

 

 

 

Número de premios y galardones obtenidos.

 

 

4.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

 

Trayectoria del compositor, en función del catálogo de obras editadas o estrenadas.

 

 

 

Valoración de los encargos recibidos.

 

 

 

Número de encargos recibidos en 2009.

 

 

 

Número de encargos recibidos hasta 2011.

 

 

OBSERVACIONES:

La cumplimentación de las casillas sombreadas se reserva al INAEM. Las casillas en blanco se rellenarán con el número que se pide en ellas o con un SÍ cuando la respuesta sea afirmativa. Todas las respuestas deberán acreditarse con documentación suficiente que se adjuntará a este formulario con la presentación de la solicitud, debidamente ordenada, para que los citados indicadores puedan ser valorados. La falta de acreditación documental, invalidará en cada caso, la respuesta reflejada en la casilla correspondiente.

En _______________, a ____ de ___________________ de 200 __

Fdo.: ___________________________________

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