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Documento BOE-A-2009-10983

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento el Castro de Troña, en el término municipal de Ponteareas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 55635 a 55639 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-10983

TEXTO ORIGINAL

El Castro de Troña, situado en la parroquia de Pías (Ponteareas), se localiza en un espolón del monte Landín desde el cual se domina visualmente el río Tea y el valle del mismo nombre. Se encuentra, además, en una posición dominante respecto de otros castros como el de Vilar, el de Fozara o el de Prado, hoy desaparecido. Posee una localización estratégica que le proporciona una óptima defensa además de buenas condiciones para el abastecimiento por su cercanía al río.

El interés por este yacimiento comienza en los años veinte del pasado siglo. En este momento se abre una pista al pie del castro, que rompe con la línea del foso, y descubre estructuras de muros junto con diversos materiales significativos, lo que suscitó un gran interés por parte de los investigadores Florentino López Cuevillas, perteneciente al Seminario de Estudios Gallegos, y el catalán Luis Pericot. Las primeras excavaciones se llevaron a cabo en la parte sudeste del castro donde aparecieron dos petroglifos; uno soliforme y el otro, más conocido, con forma de serpiente y en posición heráldica. El petroglifo de la serpiente se encuentra sobre una roca con cara plana, trabajada y vertical, adosado a la entrada de una casa; este elemento dio lugar a la aparición de leyendas sobre moros y encantos que engrosaron el rico folclore del país. Los grandes descubrimientos iniciales de este equipo de estudiosos desencadenaron varias campañas de excavaciones consecutivas de 1927 a 1930. Transcurrido un largo período de abandono las excavaciones arqueológicas se retoman en Troña en 1981 hasta mediados los años noventa, cuando se incide en los trabajos de limpieza y consolidación, por lo que fue uno de los primeros asentamientos castreños en el que se llevaron a cabo tareas de restauración y puesta en valor en la comunidad gallega. Los trabajos de los años 80 permitieron realizar una aproximación a la contextualización del yacimiento, que se encuadra entre el siglo VI a.C. y el I d. C. como uno de los castro más antiguos de Galicia, que fue abandonado paulatinamente a finales del siglo I d. C. con probabilidades de haber sido ocupado de manera residual con posterioridad. Las excavaciones se alargaron hasta 1987 y pusieron al descubierto un conjunto de estructuras que indicaban un cierto proto-urbanismo o ordenamiento a través de enlosados, canales de desagüe o viviendas con vestíbulo.

El lugar donde se encuentra el Castro de Troña posee además elementos de gran valor etnográfico, como un vía crucis que lleva hacia la capilla del Dulce Nombre de Jesús, donde se celebran dos romerías al año, y un camino real, parcialmente empedrado, que transcurre al pie del castro que lleva al Castillo de Vilasobroso. En definitiva, el Castro de Troña presenta una potencialidad patrimonial muy significativa de un período muy representativo de la Cultura Castreña, y por otra parte, la conservación de sus estructuras es de igual manera destacable, ya que por su buena conservación y las inversiones en excavaciones y consolidaciones, presenta un aspecto monumental, hoy en día muy desvanecido por la invasión de la vegetación en buena parte de sus estructuras.

El monumento del Castro de Troña comprende un área de 105 990 metros cuadrados y su entorno de protección abarca 169 621 metros cuadrados. El área del monumento comprende el recinto castreño y todas sus estructuras, y engloba las últimas estructuras exteriores, por lo que se extiende sobre un área en todo su perímetro que puede albergar terrenos de actividad relacionados con el poblado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano competente para incoar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural según lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

De acuerdo con todo el expuesto, resuelvo:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Castro de Troña, en el termo municipal de Ponteareas.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Ponteareas, según dispone el artículo 10 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuviesen que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de la autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente sí se solicitase el archivo de las actuaciones o sí dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2009.–El Director general de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Delimitación literal
I.I Descripción de la delimitación del monumento

La delimitación del monumento barca dos parcelas, una comunal y otra perteneciente al clero; al norte el área queda acotada por una pista forestal, mientras que por el este y el sur el límite se ajusta a media ladera, donde termina el desarrollo de las estructuras pertenecientes al monumento. Por el oeste la delimitación se circunscribe al discurrir de un pequeño regato, a la carretera y al límite del área de recreo donde termina el área de influencia del castro.

La delimitación propuesta queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Los puntos que se toman como referencia están precisados con las coordenadas correspondientes, indicadas como un intervalo numérico justo después de la indicación del punto.

Comprende la superficie del poblado y se delimita teniendo en cuenta los elementos estructurales más exteriores y con alguna vinculación. Desde el norte, donde comienza el vía crucis de ascensión hacia la capilla del Dulce Nombre de Jesús, en lo alto del castro, se localiza el punto 1.

P1. 542.029 - 4.673.985. Desde este punto se sigue por la carretera que va al lugar de la Ermita, y, transcurridos 200 metros, se llega a la confluencia de esta carretera con el extremo oeste de la parcela 289, donde se encuentra el punto 2.

P2. 542.238 - 4.674.029. Desde este punto la delimitación continúa subiendo en dirección sudeste por la ladera, por el lindero que separa las parcelas 289 al norte y 290 hacia el sur, hasta la pista que lleva hacia el monte de la Picaraña, llegando al castro, donde se encuentra el punto 3.

P3. 542.385 - 4.673.915. Partiendo de este punto se sigue ladera arriba en dirección suroeste, se atraviesa tangencialmente la parcela 5006 hasta volver a bajar a la misma pista, justo en la confluencia entre ésta y el extremo sudeste de la parcela 5702.

P4. 542.279 - 4.673.777. Este punto parte del lindero este del predio 702 y sigue por la linde sur de la misma parcela hasta llegar a la confluencia con la pista, donde se localiza el nuevo depósito de agua (punto 5).

P5. 542.080 - 4.673.688. Siguiendo este camino asfaltado, donde se localizan los depósitos de agua que abastecen a la parroquia (en los lugares de Costilla y Fontesobrigo), y con dirección norte (hacia el lugar de Outeiro) se llega al cruce con la carretera que va a dar a la Ermita, donde está el punto 6.

P6. 541.932 - 4.673.958. La delimitación continúa por la antedicha carretera hasta llegar al punto 1.

I.II Descripción de la delimitación del entorno de protección del monumento

El área de protección queda acotada por el norte, en su mayor parte, por la carretera que va a la Ermita y a la pista forestal que discurre, prácticamente paralela, un poco mas al norte. Por el este y por el sur el límite se adapta a la topografía del terreno siguiendo a una cota y una distancia suficientes para no interferir en el área de acción del monumento; por ese motivo atraviesa la parcela 109: 5006 y baja por la ladera, abarcando la parcela 108: 702. Mientras que por el oeste queda definido por el discurrir de las parcelas que están al este de la villa de Outeiro, dejando fuera sus edificaciones. En la parte noroeste el límite de protección queda definido por la carretera que va de Cerro a Soto de Palacio.

P1. 542.018 - 4.673.183. La delimitación parte de este punto, donde se encuentra la confluencia de la carretera de la Ermita con el comienzo del vía crucis, y continúa por la carretera que va hacia la Ermita hasta llegar a la primera quebrada, donde está el punto 2.

P2. 542.392 - 4.674.082. Partiendo de este punto se sigue ladera arriba por el fondo de la quebrada, atravesando la parcela 222 del polígono 108 hasta llegar al camino que iba antiguamente a la Ermita y que hoy está cubierto totalmente por mimosas y eucaliptos (punto 3).

P3. 542.422 - 4.673.364. Se continúa ladera arriba por la quebrada hasta llegar a la pista que va a dar al castro, donde está el punto 4.

P4. 542.439 - 4.673.920. Se sigue en dirección sur, ladera arriba, hasta llegar a la parte cimera de la dorsal, justo en la confluencia de dos caminos forestales (punto 5).

P5. 542.549 - 4.673.746. Desde este punto y en dirección sur se baja por el lado meridional de la dorsal hasta llegar a otra pista forestal, con un mejor estado de conservación, donde se localiza el punto 6.

P6. 542.511 - 4.673.638. La delimitación continúa en dirección suroeste, ladera abajo, hasta llegar de nuevo al antedicho camino, en la confluencia de éste con el extremo noroeste de la parcela 348 del polígono 109, donde esta el punto 7.

P7. 542.443 - 4.673.603. Partiendo de aquí se sigue en dirección suroeste por el lindero entre las parcelas 450 (al norte) y 348 (al sur) hasta llegar a la pista que va hacia el monte de la Picaraza, donde está el punto 8.

P8. 542.407 - 4.673.560. Desde aquí en dirección suroeste continúa siguiéndose el lindero que separa las parcelas 319, 320, 360 y 359 (al noroeste) de las 321 y 356 (al sudeste) hasta llegar a la confluencia del extremo suroeste de la parcela y a la pista más alta de Soto del Palacio, (el punto 9).

P9. 542.314 - 4.673.482. Partiendo de este punto y en dirección sudeste se pasa por el medio de la parcela 358 hasta llegar a la confluencia del extremo suroeste de ella con la pista asfaltada que va a dar a los depósitos de agua (punto 10).

P10. 542.254 - 4.673.445. Saliendo de este lugar se toma por la antedicha pista; transcurridos unos 120 metros se llega a una pequeña quebrada donde está el punto 11.

P11. 542.189 - 4.673.536. La delimitación sigue en dirección suroeste, ladera abajo, por el lindero que separa la parcela 493 (al sur), de la 368 (al norte), hasta llegar a la confluencia del extremo sur de la parcela con dicha carretera (punto 12).

P12.–542.178 - 4.673.505. A partir de aquí se continúa en dirección noroeste por la misma pista; transcurridos unos 120 metros, justo en la intersección de la pista con el extremo sur de la parcela 126 (punto 13).

P13. 542.102 - 4.673.602. Se sigue en dirección noroeste, entre la linde que dejan las parcelas 127, 175, 203, 205 y 460 (al suroeste) y las parcelas 126,122 y 121 (al nordeste) hasta llegar al extremo oeste de la parcela 121 (punto 14).

P14. 542.893 - 4.673.833. En dirección al noroeste, atravesando la parcela 120 y dejando las construcciones fuera, se continúa por la linde hasta el oeste de la parcela 119, para llegar a la confluencia de éste con la carretera que va a Soto de Palacio (punto 15).

P15. 541.853 - 4.673.871. Se sigue por la carretera en dirección norte hasta llegar al cruce con el lugar de Outeiro, donde se encuentra el punto 16.

P16. 541.853 - 4.673.926. Finalmente se sigue en dirección este por la carretera que va hacia la Ermita hasta llegar al punto 1.

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