El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6878-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio oral núm. 385/2007, en relación con el art. 172.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el juicio oral núm. 385/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 13 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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