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Documento BOE-A-2009-11156

Orden EDU/1794/2009, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tecnológico de Monterrey.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56237 a 56238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11156

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica Baselga Loring solicitando la inscripción de la Fundación Tecnológico de Monterrey en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Guadalupe Escamilla de los Santos y doña Lucía Juárez Santana.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la institución educativa mejicana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en Madrid el 25 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos quince otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, como sustituto de su compañero don Rafael Monjo Carrió y para el protocolo de éste.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Goya, número 19, distrito postal 28001 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La divulgación social de la ciencia y la investigación, procurando el compromiso social con la investigación científica. 2. La promoción de la investigación científica. 3. La promoción de la cultura y la educación mediante el acceso a la formación universitaria con vocación de universalidad con el fin de fomentar la competitividad internacional de las empresas con base en el conocimiento, la innovación, el desarrollo tecnológico y el desarrollo sostenible. 4. La promoción de la formación de personas íntegras, éticas, con una visión humanística y competitivas internacionalmente en su campo profesional, que al mismo tiempo sean ciudadanos comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su comunidad y con el uso sostenible de los recursos naturales. 5. Promover la profesionalización de las administraciones públicas mediante la formación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Lorenzo H. Zambrano Treviño, Vicepresidente: Don José Antonio Vicente Fernández-Carvajal; Vocales: Don Rafael Rangel Sostmann por razón de su cargo de Rector del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, don Carlos Enrique Cruz Limón y don Patricio López del Puerto; Secretario no patrono: Don Juan Pelegrí y Girón.

En la escritura de constitución y otra de elevación de acuerdos otorgada el 18 de mayo de 2009 ante el notario de Madrid, don Rafael Monjo Carrión, número mil cuatrocientos veinte, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del patronato celebrada el 29 de abril de 2009 se adoptó el acuerdo de otorgar poderes a favor de don José Guadalupe Escamilla de los Santos y doña Lucía Juárez Santana.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tecnológico de Monterrey en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tecnológico de Monterrey, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Goya, número 19, distrito postal 28001 del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don José Guadalupe Escamilla de los Santos y doña Lucía Juárez Santana según consta en la escritura otorgada el 18 de mayo de 2009 ante el Notario de Madrid, don Rafael Monjo Carrión, número mil cuatrocientos veinte.

Madrid, 3 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico, José Canal Muñoz.

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