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Documento BOE-A-2009-11158

Orden EDU/1796/2009, de 24 de junio, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56258 a 56265 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11158

TEXTO ORIGINAL

El programa de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios «Séneca» tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en Universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

La convocatoria de becas de movilidad Séneca ha demostrado a lo largo de los años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla, alcanzando un reconocimiento general tanto como política deseable en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español.

La convocatoria del curso 2008-2009 introdujo por primera vez un modelo de gestión similar al que ya se ha puesto en práctica en otras convocatorias de posgrado, al actuar las Universidades receptoras de estudiantes como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de forma que son las Universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las Universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a Universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas Universidades españolas, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2009-2010,

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones del programa
Artículo 1. Objeto y número de subvenciones.

1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en Universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

2. El número de becas que se convocan es de 2.230. El número total de subvenciones podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia solicitados.

Artículo 2. Financiación.

La financiación del programa será con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías siguientes: 21.04.323M.480 y 21.04.322C.446 de los Presupuestos Generales del Estado, con un gasto máximo de 3.562.000,00 euros en 2009 y de 6.697.600,00 euros en 2010, en becas a estudiantes, y de 272.500,00 euros en 2009 y 6.250 euros en 2010 en compensaciones económicas a las Universidades por su participación en el programa.

Artículo 3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa

1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en Universidades públicas españolas o en centros de educación superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2009-2010.

2. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la Universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

3. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2009-2010.

b) En los planes de estudios renovados, tener superados en su Universidad de origen un mínimo de 30 créditos en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, Ingenierías o arquitecturas y estar matriculados en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

c) En los planes de estudios no renovados, tener superados en su Universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, Ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

d) Tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 1,20 para las titulaciones Técnicas.

El cálculo de la nota media se obtendrá según el siguiente baremo, de acuerdo con el Real Decreto 1267/1994: Suspenso, 0; aprobado, 1; notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2008. A dichos efectos, las asignaturas no presentadas o las anulaciones de convocatoria tendrán la misma calificación que el suspenso.

En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: Suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia señalada, y dividido por el número total de créditos cursados. A estos efectos, las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 ó, si han sido convalidadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2003 o adaptadas, la correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan cursado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación.

e) Que los créditos o materias para los que se soliciten subvenciones formen parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

Artículo 4. Condiciones del programa

1. A efectos de su inclusión en este programa de becas, las Universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2009-2010 del programa SICUE.

2. Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una Universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno.

3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo siguiente:

a) Cuatro meses para cursar al menos 18 créditos (planes renovados) o 3 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).

b) Nueve meses para cursar un mínimo de 30 créditos (planes renovados), o 3 asignaturas anuales o 5 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).

c) Para las Universidades de destino que tengan estudios organizados en trimestres podrán solicitarse periodos de estancia de tres, seis o nueve meses, para cursar al menos los créditos o asignaturas siguientes: 3 meses para cursar 15 créditos o 2 asignaturas, seis meses para cursar 24 créditos o 4 asignaturas y 9 meses para cursar 30 créditos o 3 asignaturas anuales o 5 trimestrales.

4. La duración de la beca será de un máximo de nueve meses y mínimo de un cuatrimestre académico y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010, con independencia del período lectivo de las universidades.

5. Estas becas serán incompatibles con otras de la misma finalidad y naturaleza obtenidas para el curso académico 2009-2010. Igualmente no podrá otorgarse una beca de esta convocatoria a beneficiarios de convocatorias anteriores.

6. Las becas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.

7. Se concederá una subvención de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a Universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.

8. Las Universidades receptoras de estudiantes asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

8.1 Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

8.2. El pago de las subvenciones se realizará a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías.

8.3 El pago se efectuará cada trimestre natural vencido transfiriéndose el importe del pago de las becas correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario, la subvención de viaje única, para los estudiantes que se desplacen desde o a entidades colaboradoras situadas en comunidades autónomas insulares así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la compensación económica a las entidades colaboradoras de acogida como contribución de los costes de su participación en el programa. El pago de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2010, se efectuará en el primer trimestre y segundo trimestre para las altas activas durante los mismos.

8.4. El importe de las subvenciones se librará en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Política Universitaria el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del becario a la entidad colaboradora de acogida.

8.5. Las entidades colaboradoras de acogida presentarán, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Política Universitaria, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

8.6. La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las entidades colaboradoras. La justificación se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, mediante certificación de lo pagado en la anualidad anterior para cada uno de los becarios que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio.

8.7. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los becarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices, que en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

8.8. Las entidades colaboradoras receptoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las becas puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

8.9 Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

9. Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que, para los receptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

10. Las entidades colaboradoras de acogida recibirán, como compensación económica por los costes derivados de su participación en el programa, una subvención de hasta 125 euros por cada alumno incorporado.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán a la Dirección General de Política Universitaria y se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Universidad de la cual sea alumno el solicitante, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos podrán obtenerse en los Vicerrectorados de las Universidades, en la Dirección General de Política Universitaria, y en la siguiente dirección de Internet: http://www.educacion.es

2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, constarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención de movilidad en el modelo de impreso A, en el que deberán figurar cumplimentados todos los campos.

b) Fotocopia del DNI o tarjeta de identidad para los ciudadanos de países de la Unión Europea y tarjeta de residencia o de residencia para estudiantes para los ciudadanos de otras nacionalidades.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las subvenciones
Artículo 6. Instrucción y tramitación

1. La gestión de las solicitudes, la instrucción y la resolución del procedimiento corresponde al Ministerio de Educación ya que el objeto de estas subvenciones es favorecer la movilidad de estudiantes entre las distintas Comunidades Autónomas.

2. La instrucción del procedimiento, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las entidades colaboradoras de origen las remitirán, en un plazo de quince días naturales, a la Dirección General de Política Universitaria, junto con el impreso B (relación de alumnos con movilidad aceptada por otras Universidades, características de la plaza y datos académicos del alumno), en el que se expresará la puntuación otorgada a cada solicitante de acuerdo con el baremo establecido en artículo 7.3.1.

4. Las entidades colaboradoras de origen donde los estudiantes presenten sus solicitudes, revisarán y remitirán en relaciones complementarias las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta convocatoria.

5. La Dirección General de Política Universitaria, a efectos de automatizar el proceso de tramitación de las solicitudes, facilitará a las entidades colaboradoras los formularios indicados como impresos A y B en formato electrónico. Por el órgano instructor del procedimiento se darán las instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de los impresos.

Artículo 7. Selección y propuesta de beneficiarios

1. El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y en el documento B de las entidades colaboradoras, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El proceso de selección será realizado por una comisión designada por la Dirección General de Política Universitaria y presidida por el Subdirector General de Becas y Ayudas al estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional o por la persona en quien delegue, y constituida por los siguientes miembros: 1 representante de la Dirección General de Política Universitaria, 1 representante del Consejo de Coordinación Universitaria y 2 representantes de las Universidades.

3. La Comisión de Selección efectuará una propuesta de conformidad con los siguientes criterios, que se aplicarán por ramas de enseñanza:

3.1. Expediente académico valorado por la Universidad, de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 3.3.d), hasta 4 puntos.

3.2. Mayor esfuerzo de movilidad de los estudiantes, hasta 1 punto.

3.3. Fomento de la calidad y de la cohesión en el sistema universitario español, en función del equilibrio y representación de las diferentes titulaciones y ramas de enseñanza, y de la mayor duración de la estancia prevista, hasta 1 punto.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las subvenciones

1. La concesión becas y subvenciones se efectuará por resolución del Secretario General de Universidades y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». De igual modo se publicará en Internet y se comunicará a las entidades colaboradoras participantes.

2. La propuesta provisional de concesión se publicará en los tablones de anuncio y en la página web del Ministerio de Educación y se comunicará por correo electrónico a los beneficiarios.

3. En el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional, los beneficiarios tendrán que comunicar por escrito la aceptación o renuncia de la beca tanto a Universidad de origen como al órgano gestor de la convocatoria, presentándose por medios telemáticos en la dirección electrónica o en el fax que se facilitará en la comunicación de propuesta provisional.

4. Las renuncias o bajas que se produzcan sobre la propuesta provisional dentro del plazo señalado en el punto anterior, serán cubiertas por los solicitantes en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección.

Las solicitudes de beneficiarios incluidos en la propuesta provisional que en el plazo señalado en el punto anterior no comunicaran la aceptación o renuncia a la beca, se considerarán que desisten de la misma y se dispondrá de ella para concederla a la lista de suplentes.

5. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. Con el objeto de que todas las subvenciones que causen baja o renuncia puedan ser adjudicadas a candidatos de la lista de suplentes, podrán efectuarse resoluciones de concesión posteriores de acuerdo con el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección, para lo que se solicitará la aceptación o denegación en un plazo idéntico al indicado en el punto 3 anterior.

7. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas y se publicarán en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y en los de las Universidades participantes con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Cualquier modificación en las condiciones de realización de la beca, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

3. Son obligaciones de los becarios:

a) Incorporarse a la Universidad de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la beca Séneca, en un plazo no superior a quince días de la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca y se procederá a dar de baja al becario.

b) Comunicar por escrito, tanto a la Universidad de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la aceptación o la renuncia a la beca Séneca en el plazo establecido.

c) Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la Universidad de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención de la beca.

e) Acreditar que en el momento de la incorporación tiene superados al menos 60 créditos (planes renovados) o el equivalente a un curso completo (planes no renovados) en el caso de las Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas técnicas y 120 créditos (planes renovados) o el equivalente a dos cursos académicos (planes no renovados) en las licenciaturas, Ingenierías o arquitecturas.

f) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los apartados a) y c) anteriores, requerirán autorización previa del representante legal de la Universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 10 días.

g) Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, una memoria final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la Universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el artículo 9.3.d) de la presente orden y los resultados académicos obtenidos.

Artículo 10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (Reintegro de subvenciones), título III (Control financiero) y en el título IV (Infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de las becas y subvenciones

1. Las entidades colaboradoras receptoras de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Política Universitaria certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro.

2. Los beneficiarios de las becas y subvenciones se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Dirección General de Política Universitaria para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y becas concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

Artículo 12. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden, así como por lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado «del día 18).

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003.

La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio).

La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 13. Recursos.

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra la resolución o resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

 

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