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Documento BOE-A-2009-11173

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estación de compresión de Chinchilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56419 a 56436 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11173

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

La empresa ENAGAS, S.A. es la promotora del proyecto y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el órgano sustantivo. El objetivo del proyecto es la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete) en el nudo de confluencia de dos gasoductos: el denominado Eje Transversal y el gasoducto Argelia-Almería-Eje Central (Almería-Chinchilla). Con la citada instalación se pretende un doble objetivo: por un lado, garantizar el transporte de los caudales procedentes de MEDGAZ (Argelia-Almería) como configuración normal de operación y por otro, junto con las estaciones de Montesa y Alcázar, maximizar la capacidad de transporte del Eje Transversal hacia Levante o la zona Centro-Sur para cumplir con la atención a la demanda nacional en caso de fallo de alguna instalación. El proyecto de la estación de compresión de Chinchilla está contemplado dentro del grupo de planificación «A-Urgente» en la «Planificación de los Sectores Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», de marzo de 2006, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El proyecto consiste en la construcción de la estación de compresión en la confluencia de los dos gasoductos citados, posición de válvulas n.º K-48.08 del gasoducto Albacete-Montesa (cuya construcción está finalizada), en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, nudo de confluencia con el gasoducto Almería-Chinchilla. La parcela de implantación del proyecto tiene una superficie de 63.118 m2 (10.270 m2 de la posición y 52.848 m2 de la estación, ambas limitadas por el mismo vallado perimetral) y está próxima al eje ferroviario Madrid-Alicante y Madrid-Cartagena. El acceso a la parcela se realizará desde un camino existente paralelo al eje ferroviario que discurre al norte de la misma, al que se puede acceder desde Chinchilla por ambos lados de la estación, partiendo de la autovía A-31. Por tanto, el proyecto no contempla nuevos accesos durante la obra ni la explotación.

La estación de compresión está constituida por tres compresores en paralelo, accionados por turbinas de gas, y las instalaciones necesarias para su funcionamiento. Se prevé la implantación futura de un cuarto compresor con parada mínima de la estación. La estación está diseñada para que un máximo de dos turbocompresores operen simultáneamente, quedando al menos uno en reserva para afrontar períodos de mantenimiento y de fallo o avería. La estación de compresión tiene tres turbinas que suman 139 MW de potencia térmica nominal total, con una potencia ISO unitaria (mecánica) de 15,290 MW (46,3 MW/ud potencia térmica unitaria), rendimiento 33%. Los compresores son de tipo centrífugo y las turbinas de accionamiento utilizan el propio gas natural como combustible. Se utiliza un motor eléctrico para el arranque de los turbos evitando así la causa más frecuente de venteos en la estación. La instalación dispone de filtros multiciclónicos y un aerorrefrigerador, además de una estación de regulación y medida (ERM) para garantizar presión de gas a la entrada de la cámara de combustión de la turbina. El proyecto tiene previsto que las chimeneas de las tres turbinas alcancen 16,4 m de altura (2 m de diámetro) y la chimenea de venteo 15 m.

La estación es reversible, por lo que el colector de aspiración y el gasoducto de impulsión pueden variar en función de las necesidades del sistema. Normalmente la impulsión se producirá hacia el Eje Transversal, maximizando la capacidad de transporte hacia Levante o la zona Centro-Sur aspirando desde Almería. Todas las operaciones de la estación se realizan de forma automática a través del Sistema de Control. Está previsto un caudal de compresión nominal de 1.250.000 Nm3/h siendo la presión de aspiración de 53,90 bar(a) y la de impulsión 78 bar(a), alcanzables con el funcionamiento de dos unidades de turbocompresión.

Aunque el estudio de impacto ambiental contempla el suministro de energía eléctrica a la estación a través de la red mediante una línea de suministro aérea de 20 kV y 141 m de longitud (incluyendo su análisis ambiental independiente del resto del estudio), finalmente, de acuerdo con la documentación proporcionada por Iberdrola y el promotor, el suministro se realizará a través de la línea ya existente que da servicio a la posición de válvulas K-48.08 del gasoducto Albacete-Montesa, que será remodelada. La conexión se realizará en el apoyo n.º 11044 de la línea de 20 kV Casillas desde el que partirá en doble con conductor LA-100 hasta el nuevo apoyo que se colocará en la parcela de la estación de compresión junto al nuevo centro de seccionamiento que también se construirá dentro de la parcela. El proyecto cuenta con un grupo electrógeno de emergencia y equipos de corrientes segura con batería, rectificadores y onduladores.

Las principales instalaciones auxiliares de la estación son: un sistema de reposición, recuperación y descarga del aceite de lubricación y sello de los turbocompresores; y un sistema de venteo silenciado a la atmósfera de toda la estación.

El balance de tierras previsto, correspondiente a la adecuación topográfica de la parcela, cajeado de sus viales, cimentaciones de edificios, equipos mecánicos, tuberías enterradas y canalizaciones, se estima en 17.900 m3 de excavación y 20.300 m3 de préstamos suponiendo un alto grado de reutilización de los materiales excavados.

Las instalaciones civiles principales de la estación son: el edificio de mantenimiento, el edificio eléctrico, la zona de transformadores de intemperie, el edificio de la estación de regulación y medida, la caseta de seguridad para control de accesos a la estación y la caseta de botellas de CO2 y la balsa para la defensa contra incendios.

El abastecimiento de agua se hará por camión cisterna, pudiéndose plantear en un futuro la captación de aguas subterráneas. Está prevista una balsa de 150 m3. La gestión de las aguas sanitarias se hará mediante almacenamiento en depósito estanco y evacuación por gestor autorizado. La estación contará con un sistema de gestión de residuos y con una zona de almacenamiento de residuos peligrosos. El consumo de agua de la estación se estima en 450 l/día.

No se contemplan alternativas de ubicación de la estación de compresión dada la necesidad de localizar la estación en la confluencia de los dos gasoductos principales a los que da servicio. Las alternativas que se contemplan en el proyecto se refieren a la tecnología aplicada a las turbinas de gas y a los equipos auxiliares (sistema de sello de compresores, dispositivos neumáticos, sistema de arranque de las turbinas). La solución adoptada, en relación con las alternativas de tecnología disponibles, es la utilización de turbinas de gas natural con sistema de combustión de baja emisión de contaminantes (del tipo Dry Low NOx), sistema de arranque de las turbinas eléctrico, sello de los compresores seco y válvulas motorizadas de accionamiento eléctrico (ver apartado 4. Integración ambiental. Selección de alternativas).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A continuación se resumen los principales elementos del medio de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental.

Geología, Geomorfología y Edafología. La parcela está situada sobre calizas oolíticas del Jurásico y arcillas y arenas versicolores del Cretácico. Presenta una ligera ondulación orográfica, encontrándose su perfil natural ligeramente modificado por el vertido de sobrantes de la obra del ferrocarril Albacete-Alicante. Los suelos de la misma son de tipo Aridisol.

Climatología. La zona se clasifica como mediterráneo continental. La velocidad media anual del viento es de 14,3 km/h. Las direcciones preferentes del viento tiene componente O y SSE. Las velocidades máximas corresponden a los vientos de componente oeste superando los 60 km/h.

Calidad del aire. La totalidad del ámbito de estudio a estos efectos (40 Km por 40 Km con centro en la parcela de la estación) se sitúa en un área con baja contaminación atmosférica, de acuerdo con la zonificación del territorio en función de la calidad del aire realizada por la Comunidad Autónoma. En relación con la contaminación acústica, los únicos focos de ruido significativos en el entorno de la parcela son el tráfico ferroviario y la actividad de dos canteras, además de la línea de transporte de alta tensión. La instalación se ubica en un medio rural alejado más de 2 Km de cualquier área urbanizada.

Hidrología. La parcela está en la zona SO de la cuenca hidrográfica del Júcar, en una cuenca endorréica limitada por la Sierra de Monte Aragón y los Altos de Chinchilla. A 6 Km de la parcela se encuentra el Vallejo del Agua, la línea de drenaje de la escorrentía más próxima. Entre las láminas de agua presentes en la zona destaca la Laguna de Pétrola, situada a más de 12 Km al este de la parcela. El drenaje natural de la escorrentía de la parcela finaliza en la red de pluviales del eje ferroviario (en el norte) o por infiltración difusa en el terreno (en el sur). La parcela se encuentra sobre el acuífero de Albacete integrado dentro de la unidad hidrológica 08.29 Mancha Oriental, asentándose sobre materiales permeables del Jurásico y Cretácico y estimándose la presencia del nivel freático a más de 15 m de profundidad. Se considera que no hay acuíferos explotables relativamente someros y no se ha observado ningún pozo de bombeo en un radio de 500 m de la parcela.

Vegetación. La parcela de la estación carece de vegetación natural de interés y corresponde a labor intensiva de secano. El entorno de la parcela está constituido por cultivos herbáceos de secano intercalados con zonas de vegetación natural con esparto y romero. En un ámbito más amplio, en la Sierra de Monte Aragón, aparecen tomillares mixtos y pinares de piñonero y carrasco, y en los Altos de Chinchilla, el encinar. La laguna hipersalina de Pétrola, a más de 12 Km de la parcela, es el ambiente acuático más próximo y presenta una pradera discontinua de carófitos en la cubeta, macrófitos acuáticos en las zonas de menor concentración salina y Salicornia ramosissima y praderas graminoides vivaces de Puccinellia fasciculata en las márgenes.

Fauna. La presencia próxima a la parcela de vías de comunicación y de la explotación de áridos, alteran su hábitat, no habiendo constancia de la presencia de especies de elevado grado de protección. En el entorno pueden detectarse especies de fauna de tipo estepario, especies generalistas asociadas a hábitat de matorral e incluso algunas acuáticas por la presencia cercana de la laguna de Pétrola.

Paisaje. El terreno se caracteriza por la mayoritaria presencia de cultivos de cereal de secano y con infraestructuras de diverso tipo próximas, careciendo de valor ambiental o socio-cultural destacable. El entorno inmediato de la parcela está fuertemente antropizado.

Espacios naturales protegidos. Los más próximos son: la ZEPA área esteparia del este de Albacete a 6,5 Km; el LIC las lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo laguna de Corral Rubio, la reserva natural laguna salada de Pétrola y la reserva de fauna laguna de Pétrola a más de 12 Km; la IBA Pétrola, Almansa, Yecla que engloba total o parcialmente a todos los anteriores, a más de 10 Km.

Medio socioeconómico y patrimonio cultural. La estación de compresión se proyecta a unos 3 Km al sudeste del casco urbano de Chinchilla de Monte Aragón. La parcela no afecta al área de dominio público de ninguna vía pecuaria, no obstante el acceso preferente a la misma se realizará a través de un camino existente en parte perteneciente a la Cañada Real de Andalucía a Valencia. No hay constancia alguna de restos arqueológicos en la parcela del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 8 de mayo de 2007, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remite el documento inicial del proyecto a efectos de iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 13 de julio de 2007 se inició el periodo de consultas. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Calidad del Aire. Ministerio de Medio Ambiente

Instituto Nacional de Meteorología. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Industria y Tecnología. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Albacete.

Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete)

Instituto de Estudios Albacetenses (Albacete)

Acción Ecologista «Cerro del Águila» (Albacete)

ADENA/FAPAS/FORESTAL (Albacete)

Sociedad Albacetense de Ornitología (Albacete)

Ecologistas en Acción (Albacete)

ADENA (Madrid)

SEO (Madrid)

Ecologistas en Acción (Madrid)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Instituto Nacional de Meteorología indica los datos y criterios a considerar para realizar el modelo de la dispersión de gases y los aspectos que debe estudiar el estudio de impacto ambiental: altura de la chimeneas en función de la probabilidad de superación de los límites de inmisión legales, focos contaminantes importantes existentes y previstos en la zona, posibles emisiones de vapor de agua debidos al sistema de refrigeración, etc., asimismo indica que el estudio de impacto ambiental deberá incluir una propuesta de sistema meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para el apoyo en la toma de decisiones en el caso de superarse los niveles legales de inmisión.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que deben tenerse en cuenta los requisitos establecidos en la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar respecto a la autorización de vertidos directos o indirectos, al suministro de agua mediante camiones cisterna o al uso de aguas subterráneas.

La Delegación Provincial de Cultura de Albacete de la Consejería de Cultura informa que el proyecto se encuentra ubicado en una zona de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, debido a su emplazamiento en el ámbito de influencia de yacimientos arqueológicos de cronología romana y a la proximidad de una vía de comunicación histórica.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural informa que, en principio, no parece haber afección a espacios naturales protegidos, zonas sensibles, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial contemplados en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, ni afección a montes de utilidad pública.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural indica la necesidad de respetar un núcleo de vegetación que se desarrolla en las proximidades del lugar de actuación y medidas de protección (Ley 9/1999, disposición adicional cuarta), de balizar la pista y conservar la tierra vegetal, de ejecutar sistemas de contención de derrames en la instalación y gestionar los residuos generados en la construcción, de ejecutar medidas de protección de la fauna durante las obras, de instalar una pantalla vegetal de especies autóctonas de al menos 3 m de altura en el exterior del perímetro vallado, de aplicar si procede el Decreto 2414/1961 considerando la ubicación a 2 Km de núcleos urbanos existentes o en proyecto, de ejecutar las actuaciones obligadas por el Decreto 242/2004 si se confirma la clasificación como «rústico» de los terrenos a ocupar, de ejecutar medidas de protección para la avifauna en los tendidos eléctricos de acuerdo con el Decreto 5/1999 si finalmente son necesarias acometidas eléctricas, etc.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor. El resultado de las contestaciones a las consultas y las indicaciones sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental se remitieron al promotor con fechas 11 de octubre y 13 de diciembre de 2007, y 28 de febrero de 2008.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado. La solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto presentada por ENAGAS, S.A, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto con el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el 21 de julio de 2008. La solicitud de autorización ambiental integrada ante la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto con el expediente de autorización ambiental integrada del proyecto fueron sometidos a información pública durante treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2008.

Con fecha 12 de diciembre de 2008 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino copia del expediente administrativo, que incluye el resultado de la información pública y consultas realizadas. Como resultado de ellas se han recibido un total de 5 alegaciones o informes.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera que el proyecto debía haber evaluado los efectos sinérgicos y acumulativos con diversas infraestructuras existentes y en proyecto en la zona y que la fragmentación de proyectos conduce a la imposibilidad de un verdadero análisis de alternativas y a la generación de afecciones que hubieran podido ser evitables. Considera también que el estudio de la generación de gases de efecto invernadero se ha abordado de forma parcial al no considerar conjuntamente las demás estaciones de compresión planificadas. Indica la necesidad de evitar afecciones a especies amenazadas en los posibles corredores ecológicos o zonas periféricas de la ZEPA área esteparia del este de Albacete situada a 6,3 Km y señala la posible afección por electrocución o colisión de aves por la creación de un nuevo tendido en lugar de utilizar el de suministro a la posición de válvulas K-48.08. Estima elevado el impacto paisajístico de las chimeneas de la estación de compresión vistas desde el castillo de Chinchilla. Indica que se deben extremar las medidas de seguridad para no afectar al acuífero de Chinchilla. Señala que los niveles de referencia empleados en el estudio acústico corresponden a suelo industrial. Recomienda el empleo de lámparas de vapor de sodio de baja presión para evitar la contaminación lumínica.

El promotor contesta que la estación de compresión de Chinchilla responde a la conexión del Eje Transversal y el internacional Argelia-Almería-Chinchilla, siendo ambos dos proyectos independientes. Asimismo indica que no es posible la tramitación conjunta de este último gasoducto y la estación de compresión por la no coincidencia en el tiempo de las distintas fases de proyecto y obras; así como la no procedencia de la evaluación conjunta de las estaciones de compresión de Chinchilla, Montesa y Denia, por ceñirse la interrelación entre la primeramente citada y las otras dos a casos puntuales excepcionales de fallo de alguna de las instalaciones, motivo por el que se consideran proyectos independientes, además de por considerar distintos los impactos ambientales más significativos de ambos tipos de instalaciones, lo que no supondría variación alguna en las conclusiones resultantes tanto si se realiza el estudio conjunto como separado. El promotor desecha la consideración de efectos sinérgicos y acumulativos con las estaciones de Montesa y Alcázar, por la distancia existente (situadas a distancias de unos 100 Km); mientras que con otras infraestructuras existentes como líneas férreas, eléctrica, carreteras y canteras, la desecha por la tipología de los proyectos y la distinta tipología de sus afecciones. Respecto a la ausencia de alternativas de emplazamiento, indica que esta viene condicionada por el punto de intercepción de ambos gasoductos y que la ubicación no implica impacto alguno que pudiera verse atenuado por un cambio de ubicación. En relación con el impacto de las emisiones sobre la calidad del aire, el promotor recuerda que los resultados del estudio realizado concluyen que en la práctica totalidad del ámbito de estudio (1.600 km2) la contribución de las emisiones contaminantes de las turbinas puede considerarse nula, salvo en el entorno del núcleo urbano de Chinchilla donde los valores son reseñables pero muy lejos de los límites admisibles. Respecto a las afecciones del nuevo tendido, el promotor indica que finalmente se va a aprovechar el tendido realizado para la alimentación eléctrica de la posición de válvulas K-48.08 y alimentar con él conjuntamente válvulas y estación de compresión, no existiendo finalmente afección sobre la mancha de vegetación natural. En relación con la generación de gases de efecto invernadero, además de lo indicado respecto a la interrelación de la EC de Chinchilla con las de Montesa y Denia, el promotor señala, que el orden de magnitud de las emisiones de CO2 de las estaciones de compresión es bajo por tratarse de instalaciones de combustión pequeñas o medianas con un tiempo de funcionamiento anual normalmente bajo, y que el diseño de la EC está orientado a lograr la emisión cero por el arranque eléctrico de las turbinas, el sello seco en los compresores, las válvulas motorizadas de accionamiento eléctrico y la supresión de venteos en operación normal. Respecto a la incidencia paisajística de las chimeneas, el promotor indica que el estudio de impacto ha tenido en cuenta la percepción de las mismas desde el castillo y concluye que los condicionantes existentes minimizan en muy alto grado su visibilidad real. Respecto a la protección del acuífero indica que todas las aguas susceptibles de ser contaminadas serán controladas en la propia estación y retiradas por gestor autorizado. En relación con el estudio acústico indica que aunque el suelo del entorno de la parcela no tenga carácter industrial, no existen tampoco ni viviendas, ni edificios, ni zonas comerciales en el entorno que permitan adoptar otros niveles contemplados en la Ordenanza de Medioambiente del Ayuntamiento de Chinchilla, presentando además el entorno actividad extractiva, líneas férreas y de alta tensión. Respecto a la recomendación de utilización de lámparas de vapor de sodio de baja presión, el promotor indica que aunque el flujo luminoso de las lámparas de sodio de baja presión es mayor que el de las de sodio de alta presión, actualmente la potencia máxima de las primeras no permite alcanzar con ellas los valores de iluminación requeridos en el RD 486/1997, además de no conseguirse con las primeras la reproducción cromática adecuada a las necesidades de la instalación. No obstante para minimizar la contaminación lumínica está previsto iluminar exclusivamente aquellas áreas que lo necesiten, dirigiendo la luz siempre por debajo de la horizontal y empleando durante la noche alumbrado reducido automáticamente en condiciones normales.

La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de las actuaciones que procedan si aparecieran restos durante la ejecución del mismo.

El Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón informa favorablemente el proyecto, una vez aclarado un error de la documentación referente a las superficies ocupadas, tras comprometerse el promotor a reparar y restituir el camino utilizado en las mismas una vez finalizadas las obras, así como a ejecutar medidas de reforestación para compensar la ocupación de suelo rústico y actuaciones en este sentido en el perímetro de la parcela de la EC.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) señala que la zona de actuación se sitúa fuera de las zonas de influencia ferroviaria. Iberdrola informa del punto de conexión para suministro eléctrico a la estación y de las características de éste; posteriormente modificado por decidir utilizarse el ya aprobado para suministro a la válvula K.48.08 del Albacete-Montesa.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 18 de marzo de 2009 el promotor remite las aclaraciones respecto al suministro eléctrico a la estación de compresión recogidas en el punto 1 de la presente declaración de impacto ambiental, confirmando la utilización de la acometida de suministro ya existente para la posición de válvulas K-48.08 del gasoducto Albacete-Montesa, así como la no afección a la mancha de vegetación de espartal degradado adyacente a la parcela. También remite copia de la solicitud de emisión de gases de efecto invernadero.

3.3.2 Validación del modelo de dispersión de gases del estudio de impacto ambiental. Con fecha 31 de marzo de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicitó a la Agencia Estatal de Meteorología informe sobre la fiabilidad e idoneidad del modelo de dispersión y de los datos meteorológicos utilizados en el estudio de impacto ambiental, así como validación de las conclusiones de la aplicación del citado modelo, principalmente, la altura de la chimenea. Con fecha 24 de abril se recibe informe de la Agencia Estatal de Meteorología indicando que los datos meteorológicos empleados en el modelo son fiables y representativos de la zona, que el modelo de difusión empleado y su aplicación se consideran correctos, y que el estudio se considera válido y sus resultados fiables, siendo adecuada la altura de chimenea de 16,4 m propuesta en el estudio.

3.3.3 Cumplimiento del Real Decreto 509/2007. Los valores máximos de emisión, así como el control de las emisiones recogidos en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental serán susceptibles de modificación por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que fijará los límites máximos de emisión en la correspondiente autorización ambiental integrada. A tales efectos y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.2. del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 27 de abril de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió la propuesta de resolución de la declaración de impacto ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 22 de mayo de 2009 la citada Dirección General de Castilla-La Mancha informa que no encuentra objeciones a los condicionantes incluidos en la propuesta de resolución de Declaración de Impacto ambiental elaborada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sin perjuicio de los condicionantes adicionales que se fijarán, en su caso, en la autorización ambiental integrada de la instalación. Recuerda, además, la obligación del titular de la instalación de registrase en el Inventario Europeo «PRTR Castilla-La Mancha» para la notificación anual de sus emisiones, registro que se hará, a más tardar, antes del 31 de marzo del año que corresponda a su puesta en funcionamiento.

4. Integración de la evaluación.

4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas. El proyecto y el estudio de impacto ambiental no consideran alternativas de ubicación, por la obligada localización de la EC en la confluencia de los dos gasoductos, Eje Transversal y Argelia-Almería-Chinchilla. No obstante, se cumplen en la citada localización todos los requisitos técnicos y ambientales habituales para los emplazamientos de este tipo de instalaciones.

El estudio de impacto ambiental contempla alternativas respecto a la tecnología aplicada. A continuación se exponen las alternativas de tecnología consideradas.

Alternativas de tecnología contempladas en el estudio de impacto ambiental:

Equipos

Tecnología

Selección

Características/ Motivo de selección o rechazo

Turbina de gas: tecnologías de reducción de NOX.

Tecnología Dry Low NOX (DLN).

Sí.

Mezcla aire/combustible antes de entrada a cámara de combustión. Menores emiones de NOx y CO. Mejor Tecnología Disponible (MTD).

Inyección de vapor o agua.

No.

No es MTD para nuevas turbinas de gas. Incremento no controlado de CO e hidrocarburos no quemados.

Reducción Catalítica Selectiva (SCR).

No.

No se considera necesario ya que se cumplen los estándares de emisión e inmisión.

Sistema arranque turbinas.

Eléctrico.

Sí.

Evita emisiones de gases.

Dispositivo neumático.

No.

Genera emisiones por el empleo de gas natural.

Sello compresor.

Húmedo (por aceite).

No.

Menor efectividad.

Seco (por gas natural/aire comprimido).

Sí.

Mayor efectividad, menor consumo energético, mayor fiabilidad y menores costes.

Accionamiento de instrumentos neumáticos.

Con gas natural.

No.

Generación de emisiones atmosféricas aunque se realice un mantenimiento correcto.

Por aire comprimido o eléctricas.

Sí.

Reduce las emisiones atmosféricas.

Sistema de abastecimiento de agua.

Suministro por camión cisterna.

Sí.

Balsa de 150 m3. Necesidades 450 l/d, resto hidrantes del sistema de protección contra incendios.

Captación de aguas subterráneas.

No, en principio.

Se estudiará viabilidad captación y autorización.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras. Dado que finalmente no se construirá una nueva línea de suministro eléctrico para la estación de compresión, los impactos del proyecto se restringen a los de la implantación y explotación de la citada estación de compresión. Del estudio de impacto ambiental se deduce que los principales impactos son:

Calidad del aire. Durante la fase de obras, el estudio considera el impacto compatible por generación de polvo, ruido y emisión de gases de combustión de maquinaria, que se prevé controlar con riegos, transporte cubierto de cargas pulverulentas y limitación de la velocidad de circulación (20 km/h por superficies susceptibles de generar polvo) en cuanto a partículas, y correcto mantenimiento de maquinaria en cuanto a ruido y gases.

Durante la fase de operación la calidad del aire se verá afectada por el incremento de niveles de inmisión de contaminantes y por el impacto acústico. Existe un impacto de la instalación por su propio funcionamiento y otro debido a la posibilidad de un deterioro brusco por explosión o incendio de la estación. El estudio considera este último como potencial moderado si se considera la aplicación escrupulosa de las medidas de seguridad contempladas en el proyecto que permitirán, en su caso, reducir la magnitud del suceso y su afección al medio.

a) Emisiones de sustancias contaminantes y gases de efecto invernadero. De acuerdo con la zonificación de la Comunidad Autónoma respecto a la calidad del aire, todo el ámbito de estudio a estos efectos (40 km por 40 km centrado en la parcela) está en su totalidad en la zona 3 La Mancha de baja contaminación atmosférica. La única estación de control de calidad del aire en toda la zona se sitúa dentro del ámbito urbano de Albacete, a 25 Km de la parcela del proyecto. La única superación en la citada estación de control de los umbrales establecidos por la legislación vigente se produjo durante tres horas en julio de 2005 con valores de 182 a 205 µg/m3 para el ozono. Además, teniendo en cuenta que la parcela se localiza en un entorno rural, el estudio prevé que la calidad del aire en el entorno de la parcela sea mejor que la que refleja la estación urbana de Albacete.

El estudio indica que los valores de emisión de contaminantes cumplen las exigencias marcadas por la legislación sectorial, Real Decreto 430/2004 aplicable a grandes instalaciones de combustión. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no dispone de legislación específica.

Contaminante

Garantía

Límites R.D. 430/2004

CO

78,7 ppm
100 mg/ m3 (n)

NOx (medido como NO2)

24 ppm
50 mg/m3 (n)

75 mg/Nm3 *

SO2

Muy inferior

11,6 mg/ Nm3 *

Partículas sólidas

Muy inferior

(*) 15 % de O2 en base seca.

En funcionamiento normal, los únicos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera son las turbinas que accionan los turbocompresores y las calderas de la estación de regulación y medida (ERM) del gas combustible. El estudio considera únicamente las turbinas de gas por ser las fuentes principales de emisión de la estación, ya que las emisiones de las calderas de la ERM sólo suponen menos del 1% de las emisiones de la actividad. En ambos casos se trata de instalaciones de combustión de gas natural dotadas de chimeneas de salida al exterior de los gases de escape producidos en la combustión, caracterizados por la presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono y, en mucha menor proporción, dióxido de azufre, hidrocarburos no quemados y partículas sólidas. El promotor ha adoptado un sistema de baja emisión de gases contaminantes (quemadores premezcla de baja producción de NOx, tipo Dry Low NOx o similar) que garantiza una concentración máxima de NOx y CO muy por debajo de los límites establecidos por la legislación aplicable. Dicho dispositivo está considerado en el BREF de grandes instalaciones de combustión (IPTS, 2005) como mejor tecnología disponible para nuevas turbinas de gas.

En condiciones distintas de las normales, pueden ser focos adicionales de emisiones los motores diésel del grupo electrógeno y de la bomba de reserva del sistema de protección contra incendios. El estudio considera que se trata de fuentes puntuales asociadas a situaciones de emergencia y por lo tanto de carácter esporádico en las que los gases de escape son los habituales de la combustión del gasóleo. El promotor indica que el proyecto no contempla sistema de refrigeración por agua alguno por lo que no habrá emisiones de vapor de agua que deban ser evaluadas.

El estudio ha modelizado la dispersión de contaminantes para la hipótesis de funcionamiento más conservadora: dos turbinas a plena carga durante el año completo (hipótesis conservadora, pues la experiencia demuestra que este tipo de instalaciones no supera el 50% de horas de funcionamiento anual). Se ha utilizado el modelo ISC-ST3 (Industrial Source Complex Short Term) homologado por la EPA (Agencia de Protección de datos de EE.UU), utilizando los datos meteorológicos de la estación de Albacete-Los Llanos (año 2004), los datos de emisión facilitados por el fabricante y el modelo digital del terreno obtenido a partir de la Carta Digital de España. El protocolo de tratamiento de datos utilizado ha sido el mismo que el empleado en otras estaciones de compresión ya autorizadas que ha sido validado por el Instituto Nacional de Meteorología. El estudio de la altura de la chimenea ha considerado la concentración máxima en una hora de NOx para alturas de chimenea de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 m, no obteniéndose datos concluyentes respecto a la altura óptima de chimenea por el escaso descenso de valores de inmisión conforme se sube la altura de la chimenea. No obstante, se observa mayor descenso relativo de niveles de inmisión al subir de 10 a 15 m, existiendo un punto de inflexión en torno a los 16 m. Se ha escogido como altura definitiva 16,4 m aunando aspectos técnicos y ambientales.

El estudio ha obtenido datos en relación con el único parámetro de emisión significativo, los óxidos de nitrógeno (NOx), desechando el monóxido de carbono (CO) por su escasa repercusión en la calidad del aire, y partículas sólidas (PM10) y óxidos de azufre (SOx) por su bajo ratio de emisión gracias al combustible empleado. Concretamente se han modelizado: valores de concentración máxima de NOx en una hora para el percentil del 99,79% (18 ocasiones por año civil) y valores de las concentraciones totales para el periodo anual.

En el cuadro siguiente se especifican la potencia de cada turbina y los parámetros que caracterizan las emisiones según condiciones de operación en estado estable y 15% de O2 en base seca. Son valores de garantía, por lo que en ningún caso de funcionamiento normal de la instalación serán superados.

Parámetros

Datos de emisión

Potencia mecánica

14,8 MW/ud

Potencia térmica

42,3 MW/ud

Altura de la chimenea sobre el suelo

16,40 m *

Cota de explanación

822 msnm

Velocidad de salida de gases

29,01 m/s

Diámetro interior de chimenea

2 m

Temperatura de salida de gases

500 ºC

Caudal volumétrico de gases

91,09 m3/s

Caudal volumétrico en condiciones normales

32,17 (Nm3 /s)

NOX **

50 mg/ Nm3

NOX **

24 ppmv

Ratio NOX **

1,61g/s

CO

100 mg/ Nm3

CO

79 ppmv

Ratio CO

3,22 g/s

   (*) Altura propuesta por el fabricante de las turbinas y validada por el estudio de alturas realizado a partir del modelo ISC.

(**) Medido como NO2.

El estudio de impacto ambiental indica que, al margen de los contaminantes principales enumerados, la combustión del gas natural en las turbinas supondrá también la emisión de dióxido de azufre o partículas pero con unos ratios notablemente inferiores debido al combustible empleado. Indica también que se producirá emisión de dióxido de carbono (gas de efecto invernadero), pero sin cuantificar la citada emisión.

De acuerdo con lo indicado en el estudio, la aplicación de la tecnología DLN permite alcanzar un nivel de emisión máximo de NOx (medido como NO2) de 50 mg/Nm3 para cada turbina, inferior al exigido por le Real Decreto 430/2004 (75 mg/Nm3), siendo aquel el límite asociado a la mejor tecnología disponible.

Los resultados del modelo han mostrado situaciones de contaminación con valores muy por debajo de los límites admisibles por la legislación ambiental vigente para óxidos de nitrógeno (RD 1073/2002). En el caso más desfavorable, percentil 99,79 (18 ocasiones por año civil) de valores máximos por hora de NO2, se ha llegado a un valor máximo de 39,65 µg/m3 de NOx y 26,57 µg/m3 de NO2 (suponiendo una relación de transformación de NO2/NOx = 0,67, factor de conversión obtenido de los datos de inmisión de la zona) equivalente a un 13,29% del límite admisible para la protección de la salud humana (fijado en 200 µg/m3). En el caso de las concentraciones de NO2 para un período anual los resultados del modelo (0,95 µg/m3 NOx, 0,64 µg/m3 NO2) dan valores máximos que suponen sólo un 3,2% del valor límite para la protección de la vegetación (30 µg/m3) y un 1,6% del valor límite para la protección de la salud humana (40 µg/m3). En el cuadro siguiente se muestra la estimación de la contribución de la estación de compresión a los niveles de inmisión de NOx, así como los valores límite establecidos por la legislación vigente.

Contaminante

Parámetro

Concentración
(microgramos/m3)

Límite legal RD 1073/2002
(microgramos/m3)

NOX

Concentración anual

0,95 (0,64 de NO2)

40 (de NO2) para
salud humana.

Concentración anual

0,95 (0,64 de NO2)

30 (de NO2) para protección vegetación.

Percentil 99,79 (en 1 h)

39,65 (26,57 de NO2)

200 (de NO2).

El estudio de impacto ambiental indica que por lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) el proyecto está sujeto a la legislación derivada del cumplimiento del protocolo de Kioto, e informa que el seguimiento se realizará sobre el CO2 (emitido principalmente por las turbinas y en menor medida por las calderas de gas de la ERM y los motores diésel del grupo electrógeno y del sistema de protección contra incendios) de forma indirecta a través del consumo de gas natural y gasóleo, mediante el empleo de un medidor de caudal tipo turbina y mediante los albaranes o facturas de compra de combustible, respectivamente.

En el proyecto se prevé también aplicar las siguientes medidas minimizadoras recomendadas como mejores técnicas disponibles: sistemas de detección de fugas de gas y alarmas en el suministro, almacenamiento y manejo de gas natural; sistema de arranque eléctrico, sistemas de control operacional, sistemas de sellos de los compresores por aire seco, accionamiento de instrumentos neumáticos por aire comprimido, seccionamiento óptimo de la instalaciones para minimizar los volúmenes de venteo y labores de mantenimiento.

El estudio concluye que, teniendo en cuenta que la zona de estudio está considerada de baja contaminación atmosférica, cabe considerar que la calidad del aire en el estado post-operacional tampoco presentará problemas de contaminación (ni para la salud de las personas ni para los ecosistemas) siendo la influencia de las emisiones de la planta poco significativa. El promotor indica que, por ello, no se contemplan medidas correctoras adicionales a las medidas preventivas contempladas en el proyecto.

El promotor indica que el estudio no incluye una propuesta de sistema meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de los niveles legales de inmisión, porque los resultados obtenidos por el modelo de dispersión de gases, realizado bajo hipótesis de seguridad en el funcionamiento (dos turbinas, 24 h diarias y 365 días al año) reflejan una previsión de niveles de NOx muy alejados del límite legal admisible, no estando por tanto justificada la necesidad de plantear un sistema específico de control meteorológico, máxime cuando existen dentro del área de influencia de la emisión una estación de calidad del aire y otra meteorológica.

b) Impacto acústico. Los focos de ruido de la actividad son las instalaciones mecánicas a la intemperie. En condiciones normales de funcionamiento los únicos focos de ruido significativos son los turbocompresores, el aerorrefrigerador y el motocompresor de aire, pudiendo estar operativos en todos los casos las 24 h del día. En condiciones de funcionamiento distintas a las normales pueden aparecer otros focos de ruido significativos como son los venteos generales de la estación (en situación de emergencia por seguridad o por modificaciones significativas de funcionamiento de la estación que requieran el vaciado de las tuberías), los venteos de unidad (por mantenimiento de los turbocompresores) o el sistema de bombeo asociado a la protección contra incendios. El estudio no los considera ya que estima que son focos de ruido esporádicos o incluso excepcionales. No obstante el diseño de todos estos elementos ya incluye medidas de atenuación del ruido, tales como cabinas de insonorización en los turbocompresores y el motocompresor de aire; silenciadores en los turbocompresores, el sistema de venteo y las bombas DCI; y anillos de admisión de aire parabólicos en el aerorrefrigerador.

El estudio de ruido concluye que la estación producirá un nivel de presión sonora máximo a 1 m del límite de la parcela de unos 52 dB (A), alcanzándose éste en el límite Sur de la parcela en el punto perimetral más próximo a los turbocompresores, resultando estos los focos de ruido más significativos en el ambiente exterior. La Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla de enero de 2005 establece en 70 dB (A) y 55 dB (A) los niveles máximos de ruido diurno y nocturno para la zona industrial. El estudio considera que, dada la ausencia de focos de ruido significativos en el entorno, será la estación la que defina el nivel sonoro en la zona limítrofe de la parcela, en la zona sur y este, mientras que en la zona norte serán el tránsito ferroviario o la actividad de las canteras los que fijen puntualmente los niveles más altos. El ruido producido por la estación de compresión no será percibido por la pedanía de Pozo de la Peña situada a más de 2 km de distancia, que es el lugar poblado más cercano.

Por ello, el estudio concluye la no necesidad de, a priori, acometer medidas de atenuación adicionales a las consideradas en el proyecto. No obstante, prevé llevar a cabo una campaña de mediciones en fase de operación y, en función de los resultados de ésta, acometer medidas correctoras adicionales como aislamiento de equipos o implantación de pantallas acústicas.

Geomorfología y Edafología. Balance de tierras. El estudio califica la afección, durante la fase de construcción, de compatible y moderada, respecto a la alteración del microrrelieve de la parcela y a la retirada y compactación de suelos. Se estima en 17.900 m3 el volumen de tierras procedentes de excavación y 20.300 m3 el de préstamos suponiendo un alto grado de reutilización de los materiales excavados. El estudio establece que el material de préstamos provenga de explotaciones legalizadas y los sobrantes vayan a vertederos autorizados.

El estudio considera que los residuos peligrosos procedentes, exclusivamente, de labores de mantenimiento y limpieza serán de escasa importancia. Los condensados de los filtros y los retornos del sistema de lubricación de las turbinas estarán controlados con la instalación de depósitos de condensados y de recogida de aceite. La impermeabilización de las zonas de trasiego y almacenamiento de los mismos y el sistema de control de derrames impedirá la posible contaminación de suelos ante un fortuito derrame o fuga. Todos ellos serán gestionados por un gestor autorizado. El promotor incluye una estimación de las cantidades anuales y el tipo de residuos que se pueden generar en la estación de compresión de Chinchilla obtenidas a partir de las cantidades medias gestionadas de cada residuo entre los años 2001 y 2005 en las estaciones de compresión ya existentes en la actualidad. Estos datos estiman una generación anual de los siguientes residuos: mezcla de agua-aceite-detergente 1,5 t; aceites usados 0,9 t; chatarra 0,37 t; baterías 0,15 t; envases vacíos contaminados y textiles impregnados 0,2 t; filtros de aceites 0,1 t; y con un valor igual o inferior a 0,02 t disolventes, pinturas, tubos fluorescentes, pilas y plásticos; estimándose un total de 4,3 t anuales.

Hidrología. El estudio considera que no existe afección a aguas superficiales ni subterráneas, ni en la fase de obras ni en la de operación, debido a la localización de la parcela respecto a los cursos hídricos y zonas de drenaje y a la ausencia de nivel freático poco profundo, así como al diseño de la estación respecto a las aguas sanitarias. No habrá vertido de aguas residuales, pues las aguas sanitarias serán conducidas a un depósito estanco del que se retirarán por un gestor autorizado. La evacuación de las aguas pluviales correspondientes a menos del 50% de la superficie de la estación (zona pavimentada) se llevará a cabo de forma difusa a través de ligera pendiente N-S aprovechando el sentido natural preferente de drenaje de la zona. Estas aguas en ningún caso entrarán en contacto con las aguas sanitarias ni con los residuos procedentes de labores de mantenimiento de las instalaciones. El estudio indica que sólo fallos en los sistemas de control o detección de fugas podrían originar un impacto potencial moderado que puede evitarse con labores periódicas de mantenimiento.

Vegetación y uso del suelo. El estudio indica que no se producirá afección alguna sobre la vegetación natural dado que la totalidad de la parcela es labor de cereal de secano. Se producirá el cambio de uso de suelo agrícola a industrial. El estudio indica que no se localizarán áreas de acopio o de instalaciones auxiliares fuera de la parcela y que el tránsito de maquinaria se ceñirá a las vías existentes. El estudio califica el impacto de compatible.

Fauna. El estudio considera el deterioro temporal del hábitat para la fauna en el entorno de la parcela durante las obras calificándolo de compatible por situarse la parcela en un entorno bastante antropizado, alejado de zonas sensibles para la fauna y con ausencia de especies con alto grado de protección potencialmente afectadas.

Espacios naturales protegidos. El estudio indica que no existirá afección ni directa ni indirecta sobre las áreas de la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacio Protegidos ni a Áreas Importantes para las Aves (IBAs).

Paisaje. El estudio indica que el paisaje se verá modificado de forma permanente por la introducción de elementos antrópicos en un espacio concentrado donde actualmente domina el uso agrícola. Identifica como elementos más relevantes a estos efectos las chimeneas de las tres turbinas y la de venteo, y como puntos donde la percepción visual de las mismas resulta más elevada, el castillo de Chinchilla y el alto del repetidor de TV.

Patrimonio cultural. El estudio indica que no hay previsión de afección al patrimonio arqueológico debido a los resultados del reconocimiento superficial realizado y de las excavaciones ya realizadas para la ubicación de la posición K-.48.08 del gasoducto Albacete-Montesa. No obstante el estudio prevé un control específico durante las obras. El proyecto prevé la utilización, durante las obras y la explotación, de un camino que parcialmente coincide con un vía pecuaria, la Cañada Real de Andalucía a Valencia, pero estima el impacto como compatible al priorizar el uso ganadero de la misma frente al uso para las obras. El estudio prevé, al finalizar las obras, la restauración de cualquier deterioro que se hubiera producido.

Medio socioeconómico. El estudio califica de compatible a moderada la afección a la población durante las obras, considerando la distancia existente a la población más próxima, 2 Km a la pedanía del Pozo de la Peña. El estudio obliga a los vehículos más pesados a emplear como acceso desde la autovía A-31 el de la estación ferroviaria de Chinchilla y prevé medidas para minimizar las afecciones como transporte cubierto de materiales pulvurulentos y riego de pistas no asfaltadas. Durante la fase de operación el estudio considera que se produce un impacto moderado sobre la población vinculado a la calidad del aire. También estima como potencial moderado el impacto ligado a la posible ocurrencia de incendios y/o explosiones en las instalaciones por la distancia a zonas urbanizadas y por las medidas de seguridad contempladas en el proyecto y el Sistema de Control de la de la Estación.

5. Condiciones al proyecto.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA y las aceptadas por el promotor tras la información pública, así como las que se indican a continuación, sin perjuicio de lo que se establezca en la autorización ambiental integrada que deberá obtener la instalación.

5.1 Fase de construcción.

5.1.1 Preservación del suelo, vegetación, fauna y paisaje. Se limitará la circulación de vehículos y maquinaria a las vías de acceso existentes previstas para la obra (apartado 1 de la DIA), no abriéndose nuevos accesos. En el uso del camino que parcialmente coincide con la Cañada Real de Andalucía a Valencia se dará prioridad al tránsito o uso ganadero de la misma.

Previo al inicio de las labores constructivas se balizará todo el perímetro de la parcela donde se ubicará la EC. No podrán ubicarse en el exterior de la parcela parques de maquinaria ni realizarse el acopio de materiales o residuos de la construcción de la estación. Los trabajos y acopios de material necesarios para la adaptación de la línea eléctrica se realizarán siempre en el interior de la parcela. Si finalmente fuera necesario realizar alguna intervención exterior a la parcela para la adaptación de la línea, las actuaciones y accesos se realizarán siempre dentro de la zona de servidumbre de la línea ya existente. Con anterioridad a la entrada de maquinaria se realizarán recorridos para localizar posibles lugares puntuales de interés para la fauna (madrigueras o nidos) que hubieran podido aparecer en la época de realización de las obras. Durante éstas se realizará la inspección periódica de las zanjas y el tapado de los extremos de las tuberías para evitar que los animales queden atrapados. Se verificará que la línea eléctrica actual a adaptar cumple la legislación vigente (autonómica y estatal) en cuanto a medidas para evitar la colisión y/o electrocución de la avifauna, incorporándose éstas en caso contrario.

Al finalizar las obras se procederá a la restauración de los accesos utilizados para la implantación de la estación de compresión (y en su caso de la adaptación de la línea) si hubieran sufrido algún deterioro por las obras, así como de cualquier superficie que hubiera podido resultar afectada por las mismas.

Se realizará la comprobación de la procedencia autorizada de los materiales de préstamo.

Los sobrantes serán llevados a vertederos autorizados o serán entregados a particulares o administraciones que lo soliciten, siempre que se cuente con la autorización expresa del receptor así como cualquier otra autorización administrativa necesaria para este aprovechamiento. Se priorizará la reutilización de los sobrantes.

Para prevenir la contaminación del suelo y las aguas se impermeabilizará el suelo en la zona de parque de maquinaria.

No se realizarán labores de mantenimiento y reparación de maquinaria en obra. En caso de que se realicen pequeñas reparaciones o cambios de piezas en los que intervengan sustancias peligrosas, se realizarán sobre superficie impermeable, retirándose inmediatamente los materiales contaminados para su gestión como residuos peligrosos.

En el PVA se incluirá un apartado de emergencias ambientales que contemple la actuación en caso de vertido. Todo el personal que trabaje en la obra deberá ser informado de cómo ha de actuar en caso de que se produzcan emergencias ambientales. Se contará en obra con el material y equipos necesarios para controlar y remediar las situaciones de emergencia.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en concreto, se contará en obra con los contenedores de residuos necesarios, adecuados a la magnitud y tipo de residuos que se generen. En cualquier caso, deberá disponerse contenedores estancos y con tapa para almacenar los residuos peligrosos que se pudieran generar, tales como tierras contaminadas, envases de productos peligrosos, materiales contaminados, etc. hasta que sean gestionados.

5.1.2 Protección atmosférica. De acuerdo con lo previsto en el estudio se cubrirá la carga en el transporte de materiales pulverulentos y se controlará la emisión de partículas en las operaciones de carga y descarga. Para evitar la contaminación por emisión de partículas se cubrirán los acopios de materiales pulverulentos o se aplicarán riegos. Se retirarán de las superficies de tránsito los materiales sueltos o se aplicarán riegos con la frecuencia necesaria para evitar la formación de nubes de polvo.

5.1.3 Protección del patrimonio. Durante la fase de movimiento de tierras se controlará la posible existencia de restos de interés. En caso de hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

5.2 Fase de explotación.

5.2.1 Control de la contaminación atmosférica.

5.2.1.1 Sistema de combustión: la instalación dispondrá de un sistema de combustión de baja emisión de contaminantes (Dry Low NOx) para los gases de escape de las turbinas que garantice bajas emisiones de NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión de la legislación vigente.

5.2.1.2 Sistema de evacuación de gases residuales: para la evacuación de los gases residuales de la EC, el proyecto prevé tres chimeneas, una por cada turbina de gas, de 16,4 m de altura como mínimo sobre una cota del terreno de 825 m y 2 m de diámetro, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC-T3) de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA).

5.2.1.3 Emisiones contaminantes a la atmósfera: de acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado se establecen la condición de que la emisión de óxidos de nitrógeno por turbina no supere los 50 mg/Nm3 (NOx) expresado como NO2 medidos sobre base seca y con 15% de O2.

Esta condición será susceptible de modificación por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que fijará los valores máximos de emisión en la correspondiente autorización ambiental integrada.

5.2.1.4 Control de las emisiones: de acuerdo con lo indicado en el estudio cada chimenea de evacuación de gases contará con un sistema de medición en continuo de las concentraciones de óxidos de nitrógeno y se efectuarán, como mínimo, con frecuencia semestral, mediciones de las concentraciones de dióxidos de azufre. Junto a la medición en continuo se llevarán a cabo controles reglamentarios trienales de óxidos de nitrógeno. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas en la condición anterior mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del RD 430/2004, de 12 de marzo, ya citado. En cualquier caso se atenderá a lo dispuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la autorización ambiental integrada.

5.2.1.5 Control de emisión de gases de efecto invernadero: antes de la puesta en marcha de la EC se dispondrá de un sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, según establece la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma en la autorización de emisión.

5.2.2 Control de emisiones acústicas: en el proyecto de ejecución de la planta se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del proyecto deberá garantizar que el nivel de emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela no supere los 70 dB (A) en horario diurno ni los 55 dB (A) en horario nocturno, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos por la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón.

Durante la fase operativa, se llevarán a cabo controles anuales del nivel sonoro ambiental en el límite de la parcela de la EC, siguiendo las directrices y metodología que marque la legislación vigente.

Esta condición será susceptible de modificación por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la correspondiente autorización ambiental integrada, que fijará la periodicidad de los controles reglamentarios, pudiendo ser más restrictivos.

En cualquier caso se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido y vibraciones (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de diciembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

5.2.3 Protección de los recursos hídricos.

5.2.3.1 Abastecimiento: el abastecimiento de agua a la estación se realizará mediante camión cisterna de acuerdo con lo proyectado, debiendo justificarse la procedencia del agua utilizada que estará amparada por un derecho del agua, tal como indica la Confederación Hidrográfica del Júcar. La captación de aguas subterráneas que el proyecto prevé para el futuro suministro implicará la necesaria la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

5.2.3.2 Aguas residuales y de proceso: todas las aguas residuales, las provenientes de operaciones de mantenimiento y las que hayan estado en contacto con sustancias peligrosas de la instalación serán recogidas y almacenadas en depósito estanco y retiradas por gestor autorizado. Las aguas pluviales no podrán entrar en contacto con aguas potencialmente contaminadas. La Confederación Hidrográfica del Júcar establecerá los condicionantes para el vertido de esta agua que se incorporarán a la autorización ambiental integrada.

5.2.4 Gestión de residuos. Los residuos serán gestionados conforme a la legislación vigente, en concreto, según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las condiciones particulares de almacenamiento y gestión de los mismos se establecerán en la autorización ambiental integrada.

6. Programa de vigilancia ambiental.

Se completará el PVA, tanto para la fase de obras como para la fase de explotación, de tal modo que recoja la información solicitada en el presente condicionado. Además, este PVA debe permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA y en el condicionado de esta declaración. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Se designará a un responsable de la ejecución del PVA a cargo del promotor con una cualificación técnica ambiental adecuada. Será necesaria su presencia durante todo el período de ejecución de las obras y asesorará sobre la adecuación de las decisiones adoptadas en fase de construcción con posible incidencia ambiental.

Se llevará a cabo una campaña de medición de niveles acústicos en el límite de la parcela para comprobar que no se superan los valores máximos permitidos. Si de los resultados de las mediciones se infiriera la superación de dichos valores, se adoptarán las medidas necesarias para no rebasarlos.

Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral, durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.1. Durante la fase de explotación se efectuará un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 5.2. Este informe anual, se integrará en los informes de seguimiento que, en su caso, establezca la autorización ambiental integrada.

Todos los informes indicados en estas condiciones se integrarán con los informes solicitados en el procedimiento de autorización ambiental integrada y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán requerirlos cuando lo consideren oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estación de compresión de Chinchilla, concluyendo que no producirá impactos adversos significativos y que resultará ambientalmente viable si se realiza de acuerdo con las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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