Contido non dispoñible en galego
Por acuerdo de la Junta General extraordinaria de la entidad celebrada el 17 de diciembre de 2005, se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija, y el nombramiento de Liquidadores a los señores: D. Santiago García de los Ríos, D. Josep Sabaté i Ferreras y D. Julio Espuela y Aparicio.
Con fecha 16 de abril de 2007 se dictó Orden Ministerial de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a los liquidadores de la entidad, no consta hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la misma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, los liquidadores adoptarán las medidas necesarias para ultimar la liquidación en el plazo más breve posible. En su apartado e) establece que en el supuesto de que los liquidadores incumpliesen las normas de protección de los asegurados, dificulten la liquidación o se retrase, el Ministro de Economía y Hacienda podrá encomendar la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entendiendo que concurren los supuestos previstos en los artículo 26.1 c) y 28.3 d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:
Acordar el cese de los liquidadores D. Santiago García de los Ríos, D. Josep Sabaté i Ferreras y D. Julio Espuela y Aparicio, y encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija en Liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1 c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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