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Por Orden Ministerial de 5 de mayo de 1999 se acordó la disolución administrativa y la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en Liquidación, y se encomendó la liquidación de la citada Mutualidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.
De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.
Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en Liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Proceder a la declaración de extinción de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en Liquidación y a la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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