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El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere su artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la designación de la Mesa puede efectuarse con carácter permanente, en cuyo caso su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y dentro de éste, entre otros órganos, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
Además, dependientes de dicha Secretaría de Estado crea, por una parte, la Secretaría General de Medio Rural, de la que dependen cuatro direcciones generales, y por otra, la Dirección General del Agua.
La acumulación de expedientes de contratación en la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua aconseja la designación de una mesa de contratación de carácter permanente en dicho órgano, que asesore a la Dirección General del Agua.
Por su parte, en el número 6 del apartado segundo del capítulo II de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, redactado conforme a la Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo, por la que se modifica la anterior, se delega en el titular de la Dirección General del Agua, la competencia del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua para la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto designar la Mesa de Contratación de la Dirección General del Agua, adscrita a la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, para efectuar la valoración de las ofertas en los contratos que se pretendan celebrar con cargo a los créditos de la citada Dirección General, de conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el artículo 295 de la LCSP.
Segundo. Composición.
1. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente:
1.º Titular: El Subdirector General de Programación Económica.
2.º Suplente: El Subdirector General Adjunto de la citada unidad, o un Jefe de Área de esa misma Subdirección General.
b) Vocales:
1.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Los restantes subdirectores generales de la Dirección General del Agua, que podrán ser sustituidos, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, por los subdirectores generales adjuntos o por jefes de área de su misma subdirección general.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programación Económica, que será el responsable de los trabajos de apoyo a la Mesa de Contratación.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales y el secretario podrán ser sustituidos por los suplentes, con los mismos requisitos que los titulares.
Tercero. Funciones.–De conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP, la Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos.
Cuarto. Asesores.–A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, a juicio de su Presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Quinto. Reuniones.
1. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente resolución, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.
2. El funcionamiento de la Mesa se ajustará en todo caso a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Expedientes en tramitación.–Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta resolución, que estén tramitándose por los órganos colegiados en materia de contratación de los extintos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente, seguirán tramitándose por dichos órganos.
Séptimo. Eficacia.–La presente resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Directora General del Agua, Marta Morén Abat.
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