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Documento BOE-A-2009-11452

Acuerdo de 7 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fuenlabrada para adoptar escudo heráldico y bandera municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2009, páginas 57995 a 57996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-11452

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Fuenlabrada inició expediente para la adopción de escudo heráldico, bandera municipal y otros símbolos, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

La propuesta fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 2 de diciembre de 2004.

Los informes de la Real Academia de la Historia y de los Asesores de Heráldica (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía) fueron solicitados el 16 de diciembre de 2004. Los Asesores de heráldica emitieron informe, el 4 de octubre de 2007, favorable al escudo y bandera y desfavorable a los símbolos logotipados; asimismo, la Dirección General de Relaciones Externas de la entonces Consejería de Presidencia e Interior emitió informe favorable el 26 de diciembre de 2007.

Con fecha 12 de septiembre de 2008, se remitió el informe de los Asesores de Heráldica al Ayuntamiento de Fuenlabrada que, con fecha 5 de febrero de 2009, adoptó un nuevo acuerdo por el que se solicitaba la aprobación de la bandera y escudo municipales y se dejaban los símbolos logotipados para su posterior estudio.

Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2008, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local reitera a la Real Academia de la Historia la solicitud de emisión de informe.

El trámite procedimental se ha sustanciado con arreglo a las normas establecidas en los artículos 186, 187 y 188 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril, y artículo 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el Decreto 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 7 de mayo de 2009, acuerda:

Primero. Autorizar la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal de Fuenlabrada, con la descripción siguiente:

Escudo cortado.–Primero de azur una fuente de plata; partido de Castilla (de gules un castillo de oro aclarado de azur); segundo, de oro una pira de azur de cinco piezas, brochante sobre ella dos ramas de olivo de sinople, cruzadas en sus extremos inferiores. Al timbre Corona Real Española.

Bandera.–Paño rectangular, de proporciones 2:3 cortado horizontalmente por mitad, de blanco la superior y de azul la inferior. En el centro va situado el escudo municipal dentro de un círculo blanco.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Asimismo, este acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a partir del día de su publicación.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados Lerena.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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