Recibida, en la Secretaría de Estado de Energía, la solicitud presentada por O.C.V., S. L., con domicilio social en Polígono Industrial Sete Pías, parcelas 21-22, 36630 Cambados (Pontevedra), para la certificación de un sistema solar térmico, fabricado por O.C.V., S. L., en su instalación industrial ubicada en Pontevedra.
Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave 30.0288.1-4.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema.
Habiéndose ampliado el plazo establecido en la citada disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, hasta el 31 de julio de 2009, por Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre.
Habiendo presentado certificado en el que la entidad AENOR confirma que O.C.V., S. L., cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.
Por todo lo anterior, se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto denominado REISOL R4-2000-U 270L, con la contraseña de certificación SST-8509, y con fecha de caducidad el día 19 de junio de 2011.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Identificación:
Fabricante: O.C.V., S. L.
Nombre comercial (marca/modelo): Reisol R4-2000-U 270L.
Características del colector (modelo unitario).
Dimensiones:
Longitud: 2.055 mm.
Ancho: 1.055 mm.
Altura: 95 mm.
Área de apertura: 1,97 m2.
Área de absorbedor: 1,99 m2.
Área total: 2,17 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 36,7 kg.
Fluido de transferencia de calor: Agua + 40% propilenglicol.
Resultados del ensayo:
Rendimiento térmico:
ηο |
0,798 |
|
a1 |
3,722 |
W/m2K |
a2 |
0,014 |
W/m2K2 |
Nota: Referente al área de apertura. |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
553 |
1.024 |
1.495 |
30 |
384 |
856 |
1.327 |
50 |
194 |
666 |
1.137 |
Características del sistema:
Dos captadores Reisol R4-200-U.
Un acumulador de 270 l.
Madrid, 19 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, P. D. de firma (Resolución de 27 de mayo de 2009), el Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento, Francisco Maciá Tomás.
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