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Documento BOE-A-2009-11576

Resolución 150/38164/2009, de 29 de junio, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se conceden nuevas subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58691 a 58692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-11576

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la base séptima de la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre de 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y el apartado décimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2008 («BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2009) de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, en 2009, esta Dirección General de Relaciones Institucionales dictó la Resolución de 16 de abril, de concesión de las subvenciones correspondientes a 2009 («BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009), por la que resultaron subvencionados 129 proyectos por importe de 718.800 euros.

En dicha Resolución de concesión figuraba, como anexo II, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Con posterioridad a dicha resolución, alguno de los beneficiarios ha formalizado la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las subvenciones.

Por tanto, vista la prelación de proyectos seleccionados en calidad de suplentes, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre de 2008, y en la Resolución de 18 de diciembre de 2008, ambas citadas, dispongo:

Primero.–Conceder las subvenciones que se relacionan en el anexo I de la presente resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.01.121M2.485.00 y 14.01.121M2.485.03.

Segundo.–Se establece que las cuantías concedidas como ayuda para cada proyecto sólo podrán destinarse a cada uno de los proyectos concedidos que figuran en el anexo I, no pudiendo trasvasarse cantidades de uno a otro proyecto.

Tercero.–Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la citada Resolución de convocatoria.

Cuarto.–Según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Quinto.–Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Santos Castro Fernández.

ANEXO I

Solicitante

NIF/CIF

Título del proyecto

N.º Ref.
proyecto

Cantidad concedida

Euros

Universidad Pontificia de Comillas.

R2800395B

«El Estatuto jurídico del reservista voluntario como instrumento de participación de la sociedad en la política de seguridad y defensa nacional».

056/01

6.000

José Luis Rodríguez Jiménez.

00799454C

«El Escalón Médico Avanzado del Ejército de Tierra (EMAT) en las misiones de Paz y de asistencia Humanitaria realizadas por las Fuerzas Armadas».

031/01

5.000

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