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Documento BOE-A-2009-11578

Resolución de 5 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58695 a 58704 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11578

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1 garantiza la formación a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

Para lograr la finalidad propuesta, establece en los artículos 66.2 y 67.3 que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación, a través de Aula Mentor, dispone de un sistema de educación a distancia para mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, ayuntamientos, organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países iberoamericanos colaboran en la creación y mantenimiento de las aulas Mentor.

La matriculación en un curso Mentor, da acceso a los recursos formativos en línea y a una tutoría personalizada a través de Internet. La interacción tutor-alumno se realiza mediante los medios de comunicación implementados en la plataforma de gestión y formación CVE (Centro Virtual de Educación) del Ministerio de Educación. El sistema de formación Mentor requiere equipamiento informático con acceso a Internet y los programas informáticos necesarios para cada curso. Todo ello, está a disposición del alumnado en el aula Mentor.

La responsabilidad del funcionamiento de las aulas corresponde a los administradores Mentor con la función de gestionar las matrículas, de informar y asesorar inicialmente sobre los aspectos tecnológicos y metodológicos del sistema de formación Mentor y de llevar un seguimiento del alumnado del aula.

Finalmente, el alumnado Mentor obtiene un certificado de aprovechamiento, tras superar una prueba final, de carácter presencial, en el aula Mentor. Dicho certificado está avalado por el Ministerio de Educación y la Institución colaboradora.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación, pone a disposición del alumnado las claves de acceso a los recursos en línea, a través del administrador de aula, mantiene operativos los sistemas de comunicación y los cursos de formación y asume la formación de la persona encargada de la administración del aula. Una vez completada su formación, el administrador o administradora tendrá acceso a la plataforma de gestión de los alumnos de su aula. La persona que administre el aula tendrá la responsabilidad de organizar las pruebas de carácter presencial en cada una de las cinco convocatorias anuales, para la obtención del Certificado de aprovechamiento correspondiente.

Por otra parte, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida se encargará de la selección, formación, asignación y del seguimiento de calidad de las personas que realizan la labor de tutoría de cada uno de los cursos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de treinta. Las ayudas se repartirán de la siguiente forma:

10 se adjudicarán a mantenimiento de aulas y 20 a las aulas de nueva creación. Si en cualquiera de los dos tipos de solicitudes se produjera alguna vacante pasaría a incrementar la otra opción.

1.2 Cuantía de las ayudas.

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322J.463, de una dotación de 120.440 euros y se distribuirá en 30 módulos de 4.014 euros cada uno.

2. Destinatarios, requisitos y prioridades

2. Beneficiarios y requisitos.

2.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, a las comarcas u otras entidades, que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, a entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.

2.2 Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro, una vez seleccionadas, deberán contar con un local habilitado como aula Mentor, para la asistencia de alumnos, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y, al frente de ella, el administrador o administradora Mentor, que deberá reunir los requisitos expresados en el Anexo VI. Los ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes de la labor desempeñada por los tutores y tutoras y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.

2.3 Una vez publicada la resolución de la Convocatoria de ayudas, en el caso de subvenciones para la creación de nuevas aulas, las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y las privadas sin fines de lucro, como requisito previo para poder percibir la cuantía de dicha ayuda, deberán firmar un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma a la pertenezca si ésta tiene firmado un convenio con Mentor o directamente con Mentor en el caso de no tener la Comunidad Autónoma convenio de colaboración firmado para este fin.

2.4 Las instituciones que sean beneficiarias de ayudas para el mantenimiento del aula y no tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca o directamente con Mentor, deberán firmar dicho convenio con anterioridad a la percepción de la cuantía correspondiente. Sin dicho requisito se perderá el derecho a la percepción de la subvención

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3. Procedimiento y plazo de la solicitud.

3.1 Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria, presentarán las solicitudes en el Registro del Departamento (Paseo del Prado, 28, planta baja, 28014 Madrid) o remitirse a ésta por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Las instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional (anexo I) y deberán ir acompañadas del anexo II o del anexo III, según se solicite la creación de un nuevo aula o el mantenimiento del ya existente, respectivamente. En el caso de solicitar subvención para el mantenimiento del aula, deberá enviar, una memoria explicativa de las actividades desarrolladas en los dos últimos años, con una extensión no superior a 40 folios, letra Arial 12 puntos.

3.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, no se acompañase de la documentación exigida o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a instancias de la administración, pueda subsanar los posibles errores o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Criterios de adjudicación y Comisión de selección

4. Evaluación y selección.

4.1 La concesión de las ayudas que se convocan, se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración de una memoria original explicativa sobre la conveniencia de la creación o del mantenimiento de un aula Mentor. Los puntos a desarrollar en la memoria dependerán del tipo de subvención solicitada. Si se opta por las ayudas para la creación de un Aula Mentor, la memoria deberá desarrollar los puntos que se indican en el anexo II. Si la ayuda es para el mantenimiento de un Aula Mentor, la memoria desarrollará los puntos del anexo III.

b) Nivel educativo y formación complementaria del administrador de aula.

c) Relación o situación laboral y nivel salarial del administrador de aula.

d) Declaración manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación en su caso de su cuantía y finalidad.

4.2 El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de selección, creada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la Vida.

Vocales: La Jefa de área de Aprendizaje a lo largo de la vida, un asesor del servicio de formación abierta y la Jefa de Servicio Formación Abierta Aula Mentor.

Secretario: Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

4.3. La Comisión elaborará, según los criterios enunciados en el punto 4.1 de esta convocatoria, la relación de entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, propuestas para concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Resolución

5. Resolución y notificación.

La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro participantes, cuanta información complementaria estime necesaria.

Concluido dicho trámite y confeccionada la relación definitiva, la Comisión de selección elevará, a través de su Presidente, las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, respectivamente, al Director General de Formación Profesional quien resolverá, por delegación, de acuerdo con la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, art. 10, en el plazo máximo de quince días. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios en la Web de Mentor, www.aulamentor.es. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento no podrá ser superior a 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución motivada concediendo, denegando o excluyendo las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Percepción de la ayuda

6.1 De acuerdo al artículo 14 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello deberán aportar las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedida por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente.

6.2 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la entidad local territorial o la entidad privada sin fines de lucro tenga dados de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, o sus Delegaciones

6.3 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 6.1 y 6.2 dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

7.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

7.2 Justificar ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

7.3 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea solicitada.

7.4 Comunicar a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

7.5 Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de la actividad objeto de la subvención.

7.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos anteriormente citados en el punto 7.3 de este apartado.

7.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Justificación de la subvención

El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero del año 2010, debiendo presentar las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y la entidades privadas sin fines de lucro la documentación justificativa a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, Paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, la justificación de la ayuda percibida está condicionada a que las actividades se realicen en el ejercicio económico para el cual han sido convocadas, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2009. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa Resolución de la Dirección General de Formación Profesional.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

8.1 Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y antes del 31 de enero del año 2010 la correcta inversión de la misma mediante:

a) Declaración del responsable de la entidad local territorial o entidad privada sin fines de lucro de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de actividades realizadas incluyendo una declaración del responsable de la entidad local territorial o entidad privada sin fines de lucro acreditando haberse cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por las actividades a realizar.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el curso o cursos realizados, con indicación de NIF y nombre y apellidos de las personas que finalizaron

e) Descripción de la aplicación de la subvención al gasto generado por la actividad.

f) Justificación de los gastos con el envío de fotocopias compulsadas de las facturas.

9. Reintegro de la subvención

9.1 Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado octavo de esta Orden.

9.2 El incumplimiento de los supuestos enumerados en los artículos 7 y 8 de la presente Orden así como cualquiera de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán dar lugar, además del reintegro de la subvención, a las responsabilidades a que hubiera lugar e imposición de las sanciones tipificadas en los artículos 61, 62 y 63 de la misma Ley, mediante la apertura del correspondiente expediente administrativo y su tramitación de acuerdo con lo establecido en el capitulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo.

9.3 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10. Recursos

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa publicada en el BOE del 14 de julio, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ANEXO I

Don/Doña .......................................................................................................................

En su calidad de (1) .......................................................................................................

Con domicilio en .............................................................................................................

Localidad ..................................................................

Provincia ...........................................

Código Postal ............. Teléfonos ........................ / ........................ Fax ........................

EXPONE: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria,

SOLICITA: Una ayuda de 4.014 €, que significa el ...................... % del presupuesto de gastos de la actividad solicitada para el año 2009.

En .............................. , a ......... de ....................... 2009

Fdo: ........................................................

Sr. Director General de Formación Profesional.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II
Creación de un Aula Mentor

Identificación de la entidad

Institución .......................................................................................................................

NIF .................................................................................................................................

Localidad ........................................................................................................................

Provincia ........................................................................................................................

Informe de justificación de la conveniencia de crear un aula Mentor

1. Razones que justifican la acción. Necesidades de formación y ausencia de otras ofertas similares. Identificación del ámbito territorial de actuación. Descripción de la zona donde se ubicará el aula y la zona de influencia, número y características de los posibles beneficiarios. Anexo IV. Máximo 4 puntos.

2. Participación en otros proyectos de formación de personas adultas en los dos últimos años. Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación, grado de satisfacción de los alumnos y otras informaciones de interés. Anexo V. Máximo 2 puntos.

3. Organización prevista para el funcionamiento del aula Mentor. Condiciones del local, equipamiento, programas informáticos, horario de apertura, planificación de la atención a alumnos, normas de funcionamiento, formación y características del responsable o responsables de aula, etc. Consultar el Anexo VI. Máximo 3 puntos.

4. Cursos seleccionados para la oferta formativa del aula Mentor. Actividades de difusión previstas. Consultar el Anexo VI. Máximo 3 puntos.

5. Colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad formativa descrita en el Anexo V. Máximo 2 puntos.

6. Ideas e iniciativas propuestas para impulsar el funcionamiento del aula y el aprovechamiento de la oferta formativa. Máximo 1 punto.

7. Presupuesto detallado de la actividad.

ANEXO III
Mantenimiento del Aula Mentor

Identificación de la entidad

Institución .......................................................................................................................

NIF .................................................................................................................................

Localidad ........................................................................................................................

Provincia ........................................................................................................................

Informe de justificación de la solicitud para el mantenimiento del aula Mentor

1. Acciones desarrolladas y ámbito territorial de actuación. Estudio de las necesidades formativas de la población de jóvenes y adultos que ha acudido a las aulas en los dos últimos años y servicios ofrecidos por el aula Mentor en la localidad en la que está situada y otras de la zona de influencia. Anexo IV. Máximo 4 puntos.

2. Actividades de formación de iniciación a las tecnologías de información y comunicación para aquellas personas adultas que desconocen el uso del ordenador y la navegación por Internet, resultados de la formación, abandonos, estrategias de seguimiento de los alumnos que no asisten al aula. Anexo VII. Máximo 3 puntos.

3. Organización del aula. Normas de funcionamiento, número de equipos, programas informáticos de los cursos, horarios de asistencia de alumnos, responsables del funcionamiento del aula, comentario sobre la valoración dada por los alumnos, etc. Consultar Anexo VI. Máximo 3 puntos.

4. Cursos seleccionados para la oferta formativa del aula Mentor. Actividades de difusión realizadas. Máximo 2 puntos.

5. Colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad. Máximo 2 puntos.

6. Iniciativas llevadas a cabo en el aula para mejorar el aprovechamiento de la oferta formativa Mentor y de los recursos del aula. Máximo 1 puntos.

7. Presupuesto detallado de la actividad.

ANEXO IV
Zona de influencia, características y número de posibles beneficiarios

Localidad

Habitantes

Nivel de estudios (%)

Situación laboral (%)

Manejo del ordenador y navegación por internet (%)

Básicos

Medios

Universitarios

Desempleados

Activos

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V
Proyectos de formación con personas adultas en los años 2007 y 2008

Nombre del curso o actividad

Alumnos matriculados

Perfil de alumnos

Resultados

Aptos

No aptos

Abandonos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI
Requerimientos de equipos, formación del administrador y oferta formativa disponible

A) Equipamiento.

Equipamiento mínimo.

5 ordenadores personales actualizados.

Impresora.

Conexión a Internet. ADSL.

Programas informáticos de los cursos que vayan a ser ofertados.

B) Conocimientos necesarios del responsable del aula.

Experiencia docente.

Atención individualizada a alumnos.

Animación y difusión de actividades educativas.

Configuración de acceso telefónico a redes.

Configuración y mantenimiento de la red y acceso a Internet.

Acceso a bases de datos distribuidas.

Mantenimiento de redes y equipos informáticos.

Comunicaciones: Paginas Web, correo electrónico y FTP.

C) oferta formativa disponible prevista.

Para una consulta actualizada de la oferta formativa Mentor http://www.aulamentor.es.

ANEXO VII
Datos sobre la población atendida en el aula curso 2009-2010

Localidad

N.º de alumnos

Nivel de estudios

Situación laboral

Disponen de ordenador e internet

Manejan el ordenador y navega por internet

Han realizado otro curso mentor

Básicos

Medios

Universitarios

Trabajo

Paro

No

No

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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