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Documento BOE-A-2009-11580

Orden EDU/1866/2009, de 15 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación LVF.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58708 a 58709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11580

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Semprun Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación LVF, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Fernando Semprun Martínez, en Madrid, el 1 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Carlos Huidobro Arreba.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Móstoles (Madrid), Avenida Carlos V, número 27 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Otorgamiento de becas o ayudas a la escolarización en Centros de Educación privados escogidos por los padres, bien por falta de recursos económicos, bien por advenimiento de situaciones que impidan la atención de las obligaciones contraídas en el pasado. 2.–Promoción de eventos deportivos y culturales, especialmente los organizados en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid. 3.–Concesión de becas que premien la excelencia académica en los Centros privados que tengan acuerdos con la Fundación. 4.–Construcción de centros privados o concertados de enseñanza allí donde exista una carencia o necesidad, en la Comunidad de Madrid, especialmente en la zona Oeste. 5.–Organización de eventos y actividades deportivas y culturales para fomento de la Cultura y el Deporte entre los chicos y jóvenes de la Comunidad de Madrid, sin exclusión de otros territorios del estado español. 6.–Ayudas a la incorporación de nuevas tecnologías y métodos en Centros privados de enseñanza con acuerdos establecidos con la Fundación. 7.–Ayudas económicas a los empleados de los Centros de Educación que suscriban acuerdos con la Fundación para la escolarización de sus hijos en dichos centros y su acceso a todo tipo de actividades organizadas por dichos Centros.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando Semprun Martínez; Secretaria: Doña María Reyes Martínez Toro y Vocal: María José Martínez Bandin.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación LVF en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación LVF, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Móstoles (Madrid), Avenida Carlos V, número 27, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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