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Documento BOE-A-2009-11584

Resolución de 25 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Odisea Linfa.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58713 a 58714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11584

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Odisea Linfa en el Registro de Fundaciones de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Bilbao, el treinta de julio de 2008, por Don Francisco-Javier Mateo Ormázabal, según consta en la escritura pública mil cuatrocientos sesenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Elías Moral Velasco.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en la calle Urreta, n.º 17, 2.º D, Galdakao (Bizkaia); y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, figuran como fines de la Fundación, en el marco contra el cambio climático, el desarrollo de tecnologías aptas para la captación de agua atmosférica, dentro de la promoción de los valores ecológicos y defensa del medio ambiente; la investigación y el desarrollo del conjunto de elementos necesarios para la construcción de grupos autónomos o unidades idóneas para la extracción del agua atmosférica; y la concienciación en el uso racional del agua.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.–La administración de la Fundación se encomienda a un Patronato cuyos miembros ejercerán sus cargos gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Doña Francisca Alonso Gómez, Presidente; don Juan-Ángel Basarrate Barrenechea, Vicepresidente; doña Joana Almagro Alonso, Secretario.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Odisea Linfa, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de Fundaciones.

Esta Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Odisea Linfa, así como el nombramiento de los miembros relacionados en el apartado quinto de esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, (P.D. Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

 

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