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Documento BOE-A-2009-1161

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de agua y proyecto de puesta en riego en los Yébenes, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2009, páginas 8099 a 8106 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1161

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta las dimensiones y ubicación del proyecto, las posibles afecciones al ciclo biológico de especies de fauna protegida y los informes recibidos, decide su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es don Antonio Marín Almodóvar y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de una superficie de 35,19 ha., en las parcelas 22 y 23, del polígono 41, del término municipal de Los Yébenes en Toledo, concretamente en el paraje denominado Ventas de Abajo. La parcela a transformar en regadío, linda con la línea del AVE Madrid-Sevilla (entre p.k. 126-127) y con el oleoducto Rota-Zaragoza, y se encuentra comprendida entre la citada línea del AVE y la carretera provincial TO-7131-V. Se trata de suelo rústico actualmente dedicado al cultivo en secano de cereales y leguminosas, que una vez transformado en regadío se pretende cultivar de maíz.

El sistema de riego a implantar, será por aspersión de cobertura total, con la instalación totalmente enterrada, salvo las cañas porta aspersores. El agua subterránea a utilizar, se captará de un acuífero colgado de interés local. El sondeo se ubicará dentro de la parcela 22, siendo el caudal solicitado de 27,71 l/s y el volumen anual de 281.520 m3. La profundidad del sondeo será de 63 m y el diámetro de la tubería de 0,5 m. El equipo de bombeo consistirá en un grupo electrobomba sumergida de 65 CV, capaz de elevar 100 m3/h a 108,5 m.c.a.

Las tuberías de distribución serán de PVC y tendrán unas longitudes de 1.200 m para la red primaria (diámetro de 180 mm) y de 3.564 m para la red secundaria (diámetro de 140 mm). Se instalarán 1.100 aspersores dispuestos en marcos de 18 × 18 m2 distribuidos en 22 unidades de riego.

La energía eléctrica necesaria será suministrada mediante un grupo electrógeno de motor diesel de potencia adecuada al equipo de bombeo.

En el estudio de impacto ambiental no se plantean otras alternativas a la ya descrita.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las parcelas del proyecto se ubican adyacentes a la línea del AVE Madrid-Sevilla, en una zona llana, agrícola con predominio del cultivo en secano de cereales. En la zona existen acuíferos superficiales de materiales detríticos y acuíferos colgados locales sin conexión con unidades hidrogeológicas de interés regional.

La zona de actuación, se encuentra aproximadamente a 1 km de los límites más cercanos del LIC (ES4250005) «Montes de Toledo». La ZEPA (ES0000093) «Montes de Toledo» que comparte algunas zonas y por tanto características con el ya citado LIC, se encuentra en su punto más cercano a 12 km de la zona de actuación.

Este LIC/ZEPA se caracteriza por concentrar varias especies de avifauna protegida entre las que podemos destacar: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus); Cigüeña negra (Ciconia nigra), Elanio azul (Elanus caeruleus), Águila real (Aquila chrysaetus) y Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Igualmente, hay que señalar que una pequeña parte de las parcelas objeto de la transformación, se encuentra dentro de la IBA 204 «Montes de Toledo-Cabañeros». En cuanto a los mamíferos, hay que señalar que los Montes de Toledo albergan poblaciones de Lince ibérico (Lynx pardinus), de nutria (Lutra lutra) y de diversas especies de quirópteros, con importantes refugios. Entre los reptiles, se señalan la presencia del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) que encuentra hábitats idóneos en el sector occidental de los Montes de Toledo.

En cuanto a la cubierta vegetal de este LIC/ZEPA, se conservan en toda la zona extensas formaciones de bosques de quercíneas y matorral de mancha con un excelente grado de conservación en las laderas, con presencia de enclaves de bosquetes relícticos de tejo y acebo, y formaciones ripícolas de gran calidad (fresnedas, saucedas, alisedas, tamujares, etc.), en los cursos fluviales. La zona de actuación responde a la tipología típica de cultivo extensivo de cereal y de leguminosas, rodeado de otras fincas agrícolas. Se puede destacar la presencia de escasos pies de encinas dispersos por la finca.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 7 de febrero de 2005, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental del proyecto.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de enero de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Dirección General del Medio Natural. Consejería Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

WWF/Adena

Greenpeace

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV)

Ayuntamiento de Los Yébenes

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Producción Agropecuaria. Consejería Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Universidad de Castilla-La Mancha.

Ecologistas en Acción

SEO/BirdLife

Asociación Castellano-Manchega Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Toeldo. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla-La Mancha

X

A continuación se resumen los aspectos ambientales más destacados de las contestaciones recibidas:

Hidrología y calidad de las aguas:

La Confederación Hidrográfica del Tajo hace referencia a las diferentes autorizaciones necesarias en caso de ocupación del dominio público hidráulico (DPH) y de la zona de policía, recordando la prohibición de construir, montar o ubicar instalaciones destinadas a albergar personas en el DPH. Igualmente, se recomienda la adecuada gestión de los residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural señala que se deben justificar las necesidades hídricas de los cultivos teniendo en cuenta la evapotranspiración real de las especies plantadas, la precipitación efectiva en la zona y la evapotranspiración potencial según el método de Penman-Monteith u otro igualmente válido en la zona. Se deberán gestionar acorde a la legislación vigente, los residuos que se generen con la implantación y explotación del proyecto.

Espacios Naturales Protegidos y fauna asociada:

La Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha destaca la proximidad de la zona de actuación, alrededor de 1 km, respecto del LIC (ES4250005) y ZEPA (ES0000093) «Montes de Toledo» y la coincidencia de este espacio con las áreas críticas de dos especies en peligro de extinción, como son el Águila imperial ibérica y el Lince ibérico. Igualmente se señala, la presencia en los espacios citados de otras especies protegidas como la Cigüeña negra y el Buitre negro. Por ello, se indica que en el estudio de impacto ambiental se deberá valorar la afección del proyecto sobre los hábitats y las poblaciones de las especies citadas.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Toledo. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha expone que teniendo en cuenta la extensión del proyecto, el entorno natural de alto valor ecológico y la posible pérdida de hábitats para alimentación y cría para especies amenazadas, se estima conveniente someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Los Yébenes indica que la parcela objeto del proyecto se encuentra en suelo rústico de especial protección por su interés ecológico y paisajístico dedicado a la explotación agrícola, no destacándose ningún interés medioambiental especial.

Uso de fertilizantes y tratamiento fitosanitarios:

La Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha indica que se deberá proponer un plan racional de fertilización y tratamientos fitosanitarios, valorando los riesgos de contaminación de las aguas. Respecto a la fertilización se deberá respetar el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se utilizarán aquellos fertilizantes especificados en la Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 26 de abril de 2006, incluyendo un resumen de las mismas, y los aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el proyecto de concesión y puesta en regadío al trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP de Toledo, n.º 41, de 20 de febrero de 2008. La nota-anuncio fue expuesta también en el Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo), afectado por el proyecto.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Con fecha 1 de octubre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente completo, incluyendo proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

b) Consultas a Administraciones afectadas. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consulta sobre el estudio de impacto ambiental a Administraciones públicas afectadas por la ejecución del proyecto. En respuesta a las consultas efectuadas, se han recibido los siguientes informes:

La Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha emitió informe donde se destacan los siguientes aspectos:

No se detectan afecciones directas a áreas protegidas o especies amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, montes públicos o vías pecuarias.

Las afecciones negativas de este tipo de proyectos se producirían por la captación de aguas, por lo que cumpliendo con los parámetros exigidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se concluye que no habrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha emitió informe donde se destacan los siguientes aspectos:

Las parcelas afectadas se encuentran colindantes a la línea del AVE Madrid-Sevilla, son de uso agrícola, llanas y carecen de vegetación natural a excepción de varios pies de encina. Los mismos deberán ser respetados, evitándose su corta o arranque y se adoptarán las medidas necesarias para evitar el encharcamiento en el entorno de los pies afectados.

No se aprecian afecciones a montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Informa que en temas relacionados con la protección de áreas y recursos naturales, el competente es el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

4. Integración de la evaluación

A. Impactos significativos del proyecto.–Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Afecciones sobre la hidrogeología y la calidad de las aguas:

Con el proyecto de solicitud de concesión y puesta regadío de terrenos agrícolas, se podrían producir afecciones sobre los acuíferos de la zona por las nuevas detracciones. La intensificación de la explotación conllevará una mayor presencia de fertilizantes y fitosanitarios susceptibles de ser arrastrados o lixiviados, por lo que un uso inadecuado de dichos productos o del propio sistema de riego, podría provocar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

En el estudio de impacto ambiental, se expone que el bombeo del agua subterránea se realizará desde un acuífero colgado local, que se recarga a partir de la infiltración del agua de lluvia en las zonas de afloramientos en las laderas circundantes y que no tiene conexión hidráulica alguna con otras unidades de acuíferos más superficiales de interés regional. El agua bombeada desde el acuífero local presenta una mejor calidad química que las aguas de los acuíferos superficiales, por lo que su uso para el riego puede mejorar la calidad y volumen de estos últimos a través de los retornos y excedentes del regadío. En todo caso, se señala que la zona objeto del proyecto no se encuentra dentro de las denominadas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en virtud una resolución de 10/02/2003, de Castilla-La Mancha. En el estudio se expresa que el nuevo regadío cumplirá con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha. De igual manera, el promotor informa que se potenciará la eficiencia en la utilización del agua y se realizará un uso racional de fertilizantes y productos fitosanitarios, utilizando únicamente los fertilizantes especificados en la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines.

El promotor enfatiza en que cumplirá con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas, así como con las limitaciones de uso que sean establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo. De igual manera, incide en que los residuos generados durante la ejecución y explotación del proyecto serán gestionados adecuadamente, sometiéndose siempre a lo dispuesto en la legislación vigente, tanto a nivel autonómico como nacional

Afecciones sobre Espacios Naturales protegidos y su fauna asociada:

La ejecución del proyecto, supondrá una modificación de las condiciones existentes en la actualidad en las parcelas a transformar, produciéndose una intensificación en el uso agrícola del territorio con riesgos asociados de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por la previsible mayor utilización de fertilizantes y fitosanitarios.

En el estudio de impacto ambiental, se expone que la transformación no afectará a ningún hábitat de los utilizados por las especies protegidas citadas en el apartado 2 de la presente Resolución. Sí se puede originar una pequeña afección, sobre algunas especies de avifauna granívora y esteparia, que de forma esporádica pudieran utilizar estas parcelas como zonas de alimentación. Las parcelas son adyacentes a la línea del AVE Madrid-Sevilla, lo que supone en la actualidad un elemento perturbador de gran incidencia, descartando en gran medida el uso de la zona por las especies más sensibles. La superficie afectada y el uso agrícola del área circundante, mayoritariamente cultivos de secano, hacen de esta área una zona poco propicia para la instalación de nidos, madrigueras o refugios y la alimentación de cualquiera de las especies de fauna protegida, presentes en el LIC/ZEPA «Montes de Toledo».

El promotor considera en cualquier caso, medidas que minimizarán posibles afecciones sobre la fauna al prever el comienzo de las obras fuera de las épocas críticas de la mayor parte de avifauna (abril-septiembre). Igualmente, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias junto con el uso racional de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios, disminuirán las posibilidades de afección a las aguas, al suelo y a la propia fauna de la zona. Expone igualmente que el suministro eléctrico necesario para el proyecto, se realizará mediante grupo electrógeno de motor diesel, por lo que no existirán tendidos eléctricos que pudieran incrementar riesgos sobre la avifauna protegida de la zona de actuación.

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, se establecen las siguientes condiciones adicionales:

La zona de actuación y su entorno se encuentran muy antropizados, a pesar de ello y teniendo en cuenta su proximidad a espacios incluidos en Red Natura 2000 donde están presentes varias especies de avifauna protegida, se considera necesario mitigar posibles afecciones a su ciclo biológico; por ello las obras a realizar se ejecutarán fuera de sus periodos reproductivos. El calendario definitivo de las obras, en virtud de las competencias administrativas que ostenta, deberá fijarse en coordinación con el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Las tareas de fertilización que se pretendan llevar a cabo en la explotación del nuevo regadío, se realizarán acorde a lo establecido en la legislación vigente para esta materia (Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes; Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el citado Real Decreto).

La escasa vegetación natural que existe en las parcelas a transformar, consistente en una encina de gran porte y tres pies de encina dispersos, deberá ser respetada por la actuación, evitándose su corta o arranque y adoptándose los sistemas de drenaje adecuados, para evitar su encharcamiento. Cualquier actuación que se pretenda realizar sobre los citados ejemplares de encina, deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para las fases de planificación, de construcción y de explotación, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. Con el Programa de Vigilancia Ambiental se controlarán entre otros, los siguientes aspectos:

Fase de planificación.

Adecuación del proyecto a las características ambientales de la zona.

Obtención de licencias o autorizaciones previas necesarias.

Fase de construcción.

Ubicación adecuada de las instalaciones de obra.

Tráfico de maquinaria. Emisión de polvo y ruidos.

Calidad de las aguas: vigilancia de vertidos de residuos.

Plan de desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares de obra, incluyendo la restauración de las zonas afectadas.

Gestión de residuos generados durante las obras.

Medidas protectoras sobre avifauna protegida.

Fase de explotación.

Estabilidad de taludes.

Gestión de residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios y fertilizaciones.

Calidad química del agua extraída. Uso eficiente del agua de riego.

Medidas protectoras de la vegetación existente.

Utilización racional de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica su Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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