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Documento BOE-A-2009-11660

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59057 a 59061 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-11660

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio es la colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Baleares, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de julio de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma las Illes Balears

En Madrid, a 21 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril (B.O.E. núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, D. Joan Artigues Roig, Presidente del Instituto Balear de la Juventud, nombrado por Decreto 85/2007 de 12 de julio (B.O.I.B. núm.105, de 13 de julio) en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 6.1 del Decreto 32/2006 de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

1. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2. Que el Instituto balear de la Juventud (en lo sucesivo IB JOVE) tiene por objeto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de Juventud y tiempo libre.

Tras la Ley 21/2006, de 15 de diciembre (BOIB núm. 184 de 23/12/2006), de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud, y de acuerdo al apartado 4 del artículo 16, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears a través del IB JOVE es competente para coordinar y gestionar el objeto de este convenio.

3. Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

4. Que desde los fundamentos expresados el IB JOVE y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE y el IB JOVE para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

Mantenimiento de la Oficina de Emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicada en Palma de Mallorca.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico y constructivo para el acceso a la vivienda.

2. Otras acciones de emancipación Información y orientación para el acceso a la vivienda.

a) Estudios sobre los procesos de emancipación de los jóvenes de las Islas Baleares.

b) Formación de formadores en cuanto a temas de emancipación.

Tercera Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la Cláusula Cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la Cláusula Segunda, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Desarrollar y mantener una página web específica, cuyo dominio es www.emancipacionjoven.es, y facilitar formación y asistencia técnica a los profesionales que trabajan en dicho programa.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la Comunidad Autónoma, para enlazar su página web con la web www.emancipacionjoven.es

Desarrollar un programa formativo, y un sistema de asesoría on line y en determinadas materias, telefónico, para los y las técnicos/as que trabajen en las Oficinas de Emancipación Joven que formen parte de la Red de cada Comunidad Autónoma, sean las oficinas donde desempeñan su labor financiadas o no con cargo a este Convenio

B) El IB JOVE:

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un enlace con la página www.emancipacionjoven.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C.A. considere que deban formar parte de la Red, sean o no financiadas con cargo a este Convenio. Esta información será recogida en un impreso que facilitará el INJUVE (anexo I)

Cuarta Coste del programa y aportaciones de las partes.–El INJUVE y el IB JOVE, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El INJUVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de ciento dieciocho mil setecientos veintiséis euros con setenta y cuatro céntimos (118.726,74 €)

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

 

Euros

1. Oficinas de Emancipación:
Mantenimiento de la Oficina de Emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicada en Palma de Mallorca.

83.226,74

2 Otras acciones de emancipación:
Estudios sobre los procesos de emancipación de los jóvenes de las Islas Baleares
Formación de formadores en cuanto a temas de emancipación.

35. 500,00

El INJUVE transferirá al IB la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. El IB JOVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, Aplicación Presupuestaria para 2009, por un importe total de ciento veinte mil cuatrocientos setenta y tres euros (120.473 €).

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

 

Euros

Oficinas de Emancipación:
1 Mantenimiento de la Oficina de Emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicada en Palma de Mallorca.

84.973

2 Otras acciones de emancipación.

35.500

Estudios sobre los procesos de emancipación de los jóvenes de las Islas Baleares

Formación de formadores en cuanto a temas de emancipación.

3. El IB JOVE remitirá al INJUVE una Memoria intermedia, así como una Memoria anual, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores.

Igualmente, el IB JOVE deberá acreditar, mediante certificación del Presidente, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al INJUVE.

Quinta Identificación Institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar el IB JOVE, de acuerdo con el Manual de Imagen que facilitará el INJUVE. (anexo IV) Los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del Programa de Emancipación incluido en este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del IB JOVE, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (INJUVE).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sexta Órgano colegiado de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el INJUVE del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la Cláusula Octava.

Séptima Vigencia.–El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del IB JOVE éste deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación, con las particularidades que al respecto se regula en la Ley de Finanzas de las Illes Balears aprobada por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–el Presidente del IB JOVE, Joan Artigues Roig.

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