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Examinada la solicitud de autorización presentada por don Clemente Hermida Cachalvite y Díaz, en calidad de representante legal de GEOCISA ,con CIF A - 28.208.874, con domicilio social en c/ Llanos de Jerez, 10-12, Coslada (Madrid), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes
Primero.–Geotecnia y Cimientos, S.A., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 30/04/1999, como Entidad de Inspección Tipo A, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de Inspección Ambiental, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 26/EI029, expedido en fecha 14/01/2005. Y en fecha 29/10/1999 como Laboratorio permanente, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para las actividades de Ensayos de emisiones e inmisiones atmosféricas, según el certificado de Acreditación n.º 31/LE334, expedido con fecha 8 de noviembre de 2002. Ambas acreditaciones tienen vigencia hasta su notificación en contra.
Segundo.– Con fecha 21 de octubre de 2008, Clemente Hermida Cachalvite y Díaz, en nombre y representación de Geotecnia y Cimientos, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del R.D.2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.
Primero.–Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (DOG n.º 107, de 4 de junio), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.
Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.
Tercero.–La documentación presentada por Geotecnia y Cimientos, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve
Primero.–Autorizar a la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:
Inspección medioambiental en los ámbitos reglamentarios de la calidad ambiental siguientes:
Atmósfera.
Ruido.
Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.
Realización de ensayos de Emisiones e Inmisiones Atmosféricas.
Segundo.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.
Tercero.–Geotecnia y Cimientos, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.
Cuarto.–Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:
a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2008.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Salvador García García.
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