El día 1 de enero de 2010 España asumirá la Presidencia de la Unión Europea durante un período de seis meses, de acuerdo con el calendario fijado por el Consejo de la Unión Europea, en su Decisión de 1 de enero de 2007.
Por Real Decreto 1722/2008, de 20 de octubre, se creó el Comité organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, al que corresponde asegurar el despliegue de la actividad indispensable para la ejecución del amplio programa de cumbres, actos, reuniones ministeriales y de altos funcionarios o expertos, que la Unión Europea celebrará durante la Presidencia Española, así como el desarrollo del calendario de eventos culturales que tendrán lugar en nuestro país durante el primer semestre de 2010.
Igualmente, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel y del Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en Asuntos Relacionados con la Defensa se han venido asumiendo las tareas de preparación de la Presidencia y de coordinación con las presidencias anterior, por parte de Suecia, y posterior, por parte de Bélgica.
A fin de garantizar la máxima coordinación y agilidad en el ejercicio de las responsabilidades que al Gobierno incumben en razón de la Presidencia Española de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010, resulta adecuado prever una coordinación específica al máximo nivel gubernamental.
El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
En consecuencia, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,
1. Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los asuntos vinculados con la Presidencia de la Unión Europea.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia de la Unión Europea en el año 2010 tendrá la siguiente composición:
a. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá, y el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
b. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Administraciones Públicas.
c. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en Asuntos Relacionados con la Defensa y el Secretario de Estado para la Unión Europea.
d. El Secretario de Estado para la Unión Europea ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia de la Unión Europea en el año 2010; en caso de ausencia, podrá ser sustituido en estas funciones por el Secretario General para la Unión Europea.
Los titulares del resto de departamentos ministeriales, y los Secretarios de Estado, podrán ser convocados a la Comisión Delegada para la Presidencia de la Unión Europea en el año 2010, cuando ésta haya de tratar temas relacionados con dichos ministerios
La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 quedará extinguida, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2010.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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