La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de octubre de 2008, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de octubre de 2008, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 21 de junio de 2001 en el caso del expediente AS/706/P01 y 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente CS/424/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Autotex Airbag, S.A.», titular del expediente AS/706/P01, el 7 de abril de 2003 la Comunidad Autónoma de Asturias expidió informe positivo de cumplimiento de condiciones, por lo que, con fecha 26 de junio de 2003, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida, por importe de 629.656,34 . El 18 de septiembre de 2007 la Comunidad Autónoma emite informe sobre control de las inversiones en los cinco años posteriores al fin de vigencia, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición mantener en la zona inversiones por importe de 7.870.704,27 durante cinco años después de la finalización del periodo de vigencia
3. En el caso de la entidad «Metropol Cerámica, S.L.», titular del expediente CS/424/P12, la empresa, con fecha 8 de noviembre de 2004, percibió parte de la subvención concedida por importe de 965.198,83 , garantizada mediante aval prestado por Caja de Ahorros del Mediterráneo. El 3 de abril de 2006 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 60,80% de la condición de crear y mantener 54 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 21,17 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento total al exceder del 50% el incumplimiento de la condición de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo en la instrucción del expediente se pone de manifiesto que la empresa omitió datos al solicitar la concesión de la subvención, que debería haber aportado, lo que dada su relevancia para la calificación jurídica del proyecto supone incumplimiento total.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento total condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. Con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Núm. Expte. |
Titular |
Cantidades percibidas |
Alcance del incumplimiento |
Subvención concedida |
Subvención procedente |
Subvención a reintegrar |
Intereses de demora |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AS/706/P01 |
AUTOTEX AIRBAG, S.A. |
629.656,34 |
100% |
629.656,34 |
0 |
629.656,34 |
180.044,74 |
CS/424/P12 |
Metropol Cerámica, S.L. |
965.198,83 |
100% |
1.362.444,57 |
0 |
965.198,83 |
217.367,52 |
ANEXO AL ACUERDO DE 23/10/2008 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE AS/706/P01 TITULAR: «AUTOTEX AIRBAG, S.A.»
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar |
Tipo de interés — |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora — |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
26/06/2003 |
31/12/2003 |
189 |
629.656,34 |
4,2500 |
629.656,34x4,2500x189:36.500 |
13.856,75 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (Disposición Adicional 6ª) (B.O.E. 31/12/2002). |
01/01/2004 |
17/02/2004 |
48 |
629.656,34 |
3,7500 |
629.656,34x3,7500x48:36.600 |
3.096,67 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6ª) (B.O.E. 31/12/2003). |
18/02/2004 |
31/12/2004 |
318 |
629.656,34 |
4,6875 |
629.656,34x4,6875x318:36.600 |
25.644,30 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6ª) (B.O.E. 31/12/2003). |
01/01/2005 |
31/12/2005 |
365 |
629.656,34 |
5,0000 |
629.656,34x5,0000x1:100 |
31.482,82 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5ª) (B.O.E. 28/12/2004). |
01/01/2006 |
31/12/2006 |
365 |
629.656,34 |
5,0000 |
629.656,34x5,0000x1:100 |
31.482,82 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21ª) (B.O.E. 30/12/2005). |
01/01/2007 |
31/12/2007 |
365 |
629.656,34 |
6,2500 |
629.656,34x6,2500x1:100 |
39.353,52 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30ª) (B.O.E. 29/12/2006). |
01/01/2008 |
23/10/2008 |
297 |
629.656,34 |
6,8750 |
629.656,34x6,8750x297:36.600 |
35.127,86 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E. 27/12/2007). |
TOTAL |
180.044,7 |
ANEXO AL ACUERDO DE 23/10/2008 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE CS/424/P12 TITULAR: «METROPOL CERAMICA, S.L.»
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar |
Tipo de interés |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
08/11/2004 |
31/12/2004 |
54 |
965.198,83 |
4,6875 |
965.198,83x4,6875x54:36.600 |
6.675,30 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6ª) (B.O.E. 31/12/2003). |
01/01/2005 |
31/12/2005 |
365 |
965.198,83 |
5,0000 |
965.198,83x5,0000x1:100 |
48.259,94 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5ª) (B.O.E. 28/12/2004). |
01/01/2006 |
31/12/2006 |
365 |
965.198,83 |
5,0000 |
965.198,83x5,0000x1:100 |
48.259,94 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21ª) (B.O.E. 30/12/2005). |
01/01/2007 |
31/12/2007 |
365 |
965.198,83 |
6,2500 |
965.198,83x6,2500x1:100 |
60.324,93 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30ª) (B.O.E. 29/12/2006). |
01/01/2008 |
23/10/2008 |
297 |
965.198,83 |
6,8750 |
965.198,83x6,8750x297:36.600 |
53.847,41 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E. 27/12/2007). |
TOTAL |
217.367,52 |
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