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Documento BOE-A-2009-11794

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo de Banca March, S.A. sobre prejubilaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009, páginas 59594 a 59594 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-11794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Acuerdo Colectivo de la empresa Banca March, S.A. sobre prejubilaciones (publicado en el BOE de 17-11-2006), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales y Sindicatos SABEI-CGT, UGT y Confederación de Cuadros.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La cláusula adicional sexta del XXI Convenio Colectivo de Banca (BOE 16-8-07) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de la empresa Banca March, S.A. ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.–El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro General de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.–Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la modificación del Acuerdo Colectivo de la empresa Banca March, S.A. sobre prejubilaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.–Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 1 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2009
  • Fecha de publicación: 15/07/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la cláusula adicional 6 del Convenio publicado por Resolución de 1 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15532).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-20076).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos

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