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Documento BOE-A-2009-119

Orden ESD/3855/2008, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de grado superior, que participen en el programa "Erasmus" (Programa de Aprendizaje Permanente), a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2009, páginas 416 a 419 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/23/esd3855

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco debe garantizarse la adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de los trabajadores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la formación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley dispone una nueva organización de las enseñanzas, determinado que las enseñanzas de formación profesional de grado superior, junto a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

De otro lado, la Decisión N.º 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, por la que se establece un Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente, establece que el programa «Erasmus», atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación superior formal, incluidas las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Superior, así como a los centros y organizaciones que impartan o facilitan esa educación y formación.

Hasta la finalización del año 2006, la aportación comunitaria al programa «Erasmus», encuadrado en la acción Sócrates II, 2000-2006, y gestionada por la Agencia Nacional Española «Erasmus» como responsable de las acciones descentralizadas del programa, venía siendo complementada por una aportación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de otras aportaciones que podían sufragar las propias Instituciones de enseñanza superior participantes del programa, las Comunidades Autónomas o Entidades financieras de diversa índole. La aportación comunitaria, no supone, en países como España, debido a su elevada movilidad, una ayuda considerable, por lo que debe verse complementada por la acción positiva de los Estados miembros. La puesta en marcha del Programa de Aprendizaje Permanente, prevé como objetivo para el año 2013 que la movilidad de «Erasmus» alcance los 3 millones de estudiantes. La mejor forma de que el país más importante del programa contribuya a dicho objetivo es incrementar la dotación de las ayudas concedidas a los estudiantes.

Por ello, en línea con lo ya establecido en la Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio, reguladora de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, el Ministerio de Ciencia e Innovación reitera, en la Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, el planteamiento de dos líneas de acción: una homogénea y otra adicional, destinadas a los estudiantes universitarios participantes en el programa comunitario de movilidad, con el fin de complementar así las ayudas europeas y dotar suficientemente las ayudas concedidas a estos estudiantes para que puedan hacer frente con seguridad a sus estancias de estudio en el extranjero.

Tras la citada Decisión N.º 1720, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006, los estudiantes de ciclos formativos de grado superior se incorporan al programa comunitario «Erasmus», pero al no tratarse de estudiantes universitarios, quedan excluidos de las ayudas arriba reseñadas, puesto que, además, su movilidad es hoy, prioritariamente para la realización de prácticas en empresas.

En este sentido, con el objetivo de potenciar también para los estudiantes de ciclos formativos de grado superior, al igual que para los universitarios, su movilidad en países europeos como factor de calidad de las propias enseñanzas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte considera oportuno conceder una aportación complementaria homogénea a dichos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad «Erasmus» consistente en una misma cantidad económica por beneficiario y mes. A dicho efecto, resulta preciso dictar la presente Orden de bases reguladoras de la mencionada aportación.

La cualidad de «aportación complementaria» del programa «Erasmus» le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como la consideración del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora; y por otra parte, en la selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de convenios con el mencionado organismo para el desarrollo de las acciones de movilidad para la realización de prácticas.

El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, de conformidad asimismo con los informes favorables del Servicio Jurídico e Intervención Delegada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como fórmula para complementar la financiación de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, destinadas a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro del programa «Erasmus», en el curso académico 2008/2009, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo ya citado.

Para el logro de este objetivo, se dispone en el año 2008 de la cantidad de 1.034.360,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M 483.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en el programa «Erasmus», en el curso académico 2008/2009, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente, receptores de las aportaciones económicas a través de las instituciones educativas o coordinadoras de los consorcios de prácticas «Erasmus».

Artículo 3. Órgano competente.

La Dirección General de Formación Profesional será el Centro Directivo encargado de la ordenación e instrucción, correspondiendo la Resolución de concesión de la subvención a la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables al cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Formación Profesional, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, atribuirá a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior participantes en el programa de movilidad para prácticas, la cantidad homogénea de 190 euros por beneficiario y mes. El pago de las ayudas del curso 2008/2009 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M 483 de la Dirección General de Cooperación Territorial en los Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, las resoluciones de concesión serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Forma de realización del pago.

Con carácter general, el pago se efectuará en su totalidad con anterioridad al inicio de la acción de movilidad, siempre que sea posible. La Dirección General de Cooperación librará al Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos el importe de las ayudas a que se refiere esta Orden que las tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias, de modo que en la mayoría de los casos los becarios puedan percibir las ayudas antes del inicio de las estancias.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Para la justificación de la subvención,

1.a) El Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE), en su calidad de entidad colaboradora deberá presentar una vez finalizada la Convocatoria «Erasmus»:

a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

b) Certificación acreditativa del ingreso económico, que corresponde a cada institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas «Erasmus», en función del número de movilidades que vayan a realizar.

1.b) La institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas «Erasmus» deberá conservar durante cinco años, para posibles auditorías, los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de la estancia formativa de los estudiantes beneficiarios del Programa «Erasmus», en la empresa de destino, así como de su período de permanencia.

b) Justificante bancario del ingreso de la ayuda a cada estudiante beneficiario.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

8.1 Revocación y reintegro de la subvención por parte del OAPEE.–Procederá que el OAPEE reintegre la subvención, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro de estas subvenciones se tramitará por los mismos órganos y siguiendo el mismo procedimiento establecido para las ayudas comunitarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Revocación y reintegro de la subvención por parte de la institución educativa o coordinadora de consorcios de prácticas «Erasmus».–El OAPEE exigirá a la institución correspondiente, el reembolso que proceda de los fondos complementarios transferidos, en caso de que en el Informe Final «Erasmus», se detecte que se ha realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en el contrato de subvención.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 03/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria

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