Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11903

Resolución 420/38171/2009, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria en el ámbito de la reproducción equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2009, páginas 60135 a 60138 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-11903

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de junio de 2009 un convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria en el ámbito de la reproducción equina

En Santander, a 25 de junio de 2009

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Defensa, doña Carme Chacón Piqueras, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según las competencias que se reserva por Orden DEF/3015/2004, de 17 de Septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa, en materia de convenios de colaboración.

De otra, la Excma. Sra. Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, doña Dolores Gorostiaga Saiz, nombrada por Decreto 10/2007, de 12 de julio, actuando en nombre y representación de éste, con CIF: 3933002-B y con sede en calle Peña Herbosa, 29, 39003 Santander, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero del Decreto 11/2007, de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2009.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este Convenio y tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asumida la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía.

Segundo.–Que el Ministerio de Defensa, a través del Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas» (en adelante CCFAS) y la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria desean establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un marco de colaboración para facilitar el desarrollo de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.–Que esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de las técnicas de reproducción asistida, al despliegue y perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales, circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Cuarto.–Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de razas puras, su selección y mejora, es un objetivo prioritario del Gobierno de Cantabria y que requiere la conocida experiencia, conocimiento técnico e imagen que proporciona la gestión del CCFAS.

Quinto.–Que el CCFAS ha gestionado con acierto y eficacia el Depósito de Sementales de Santander y la Yeguada Militar de Ibio, pertenecientes en la actualidad al Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras.

Sexto.–Que es voluntad de ambas administraciones actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de raza pura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (en adelante CCFAS) y la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

Segunda. Ámbito de la colaboración.–La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Difusión y aplicación de técnicas de reproducción asistida.

b) Despliegue y organización de las paradas oficiales y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) Selección y mejora de reproductores.

d) Organización de certámenes, concursos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa, por medio del CCFAS, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) El despliegue y coordinación de las paradas oficiales y de los circuitos aplicativos de las diferentes técnicas de reproducción asistida.

b) La selección y aportación de los sementales desplegados en tales paradas y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) La aportación del personal especializado del organismo CCFAS, para la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida.

d) La colaboración en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida.

e) La colaboración en la organización de Certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina regional.

f) El asesoramiento a las Autoridades responsables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre las cuestiones relacionadas con el fomento y desarrollo de la ganadería equina sobre la puesta en marcha y gestión de los libros genealógicos de razas equinas consideradas de interés por el Gobierno de Cantabria.

Cuarta. Aportaciones del Gobierno de Cantabria.–El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Facilitar los locales adecuados para la implantación de las paradas que se establezcan, siempre y cuando su instalación haya sido solicitada expresamente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

b) Colaborar con las entidades locales en la aportación de medios para el funcionamiento de los circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida y otras actividades en materia de mejora equina.

c) Colaborar en la adquisición de equipos y material destinados a las técnicas de reproducción asistida así como en la organización y despliegue de las paradas y circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida.

d) Colaborar en la organización de certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería.

e) Colaborar con el CCFAS mediante la cesión de reproductores equinos y material genético en cantidad y periodicidad que acuerde la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

f) La realización de los análisis microbiológicos, hematológicos, parasitológicos y genéticos necesarios a las unidades del CCFAS de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por parte del Servicio de Laboratorio y Control de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

g) Prestar el apoyo técnico del Centro de Selección y Reproducción Animal de la Dirección General de Ganadería para la puesta a punto y aplicación de técnicas de reproducción asistida a las unidades del CCFAS de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinta. Financiación.–De la firma del presente convenio no se derivan gastos extraordinarios para la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni gastos para el CCFAS que no sean los normales del desarrollo de los servicios.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.–Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento integrada por seis (6) miembros, tres de los cuales serán designados por CCFAS y los otros tres por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las funciones de la Comisión de Dirección y Seguimiento serán:

a) Realizar las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas y circuitos aplicativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar la propuesta y, en su caso, organización de reuniones, conferencias, exposiciones, certámenes, seminarios y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

c) La aplicación e interpretación del presente convenio.

La Comisión de Dirección y Seguimiento deberá reunirse, al menos, una (1) vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Podrá disponer la constitución de comisiones técnicas.

Las decisiones que adopte esta Comisión se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Séptima. Legislación aplicable.–Este convenio marco tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos a la citada Ley.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en la indicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.–El plazo de vigencia del presente convenio será, a partir de su firma, de tres (3) años prorrogables por otros tres, si así lo acuerdan expresamente las partes, hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula siguiente.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, mediante la firma de una addenda al convenio marco, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de resolución.–Serán motivos de resolución del convenio:

a) La finalización del período de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el mismo acreditado por cualquiera de las partes,

c) El mutuo acuerdo

d) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

e) La suscripción de un nuevo convenio que amplíe o modifique el presente.

f) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Décima. Convenios específicos.–Las actuaciones referidas en este convenio, así como cualesquiera otras que las partes decidan implementar en le futuro, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid