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Documento BOE-A-2009-11910

Orden CUL/1925/2009, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Santander 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2009, páginas 60161 a 60163 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11910

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Santander 2016 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, a probado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Santander 2016 fue constituida en Santander el 14 de mayo de 2009 por Ayuntamiento de Santander, representado por su Alcalde-Presidente don Íñigo Joaquín de la Serna Hernaiz; la «Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L.», representada por don Francisco Javier López Marcano; el «Banco de Santander, S.A.», representado por don Juan Manuel Cendoya Méndez de Vigo, y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautola y López, representada por don Emilio Botín-Sanz de Sautola García de los Ríos, según consta en la escritura pública número ochocientos cuarenta y seis, otorgada en Santander ante el notario del ilustre Colegio de Cantabria don Juan Carlos García Cortés.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Casa Consistorial de Santander, situada en la plaza del Ayuntamiento s/n, código postal 39002, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de seiscientos mil euros (600.000 euros), que constan depositados en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso, asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), equivalentes al 75,00 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 14 de mayo de 2009, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «organizar y ejecutar el conjunto de actividades que se llevarán a cabo no solo con motivo de la preparación de la candidatura de Santander como Ciudad Europea de la Cultura del año 2016, sino también, en su caso, las que se realicen en el supuesto que fuera designada como tal, con participación de cuantas personas puedan tener relación e interés con ello».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por un máximo de once miembros y un mínimo de seis miembros, todos los cuales ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, obligándose a la rendición de cuentas al Protectorado.

El Patronato inicial queda constituido por razón del cargo que ocupan en las siguientes instituciones:

Miembros en representación del Ayuntamiento de Santander:

Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernaiz, Alcalde del Ayuntamiento.

Don César Torrellas Rubio, Concejal de Cultura.

Miembros en representación del Gobierno de Cantabria:

Don Miguel Ángel Revilla Roíz, Presidente del Gobierno de Cantabria.

Don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

Miembro en representación del «Banco de Santander, S.A.»:

Don Juan Manuel Cendoya Méndez de Vigo.

Miembro en representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautola y López:

Don Emilio Botín-Sanz de Sautola García de los Ríos.

Los cargos dentro del Patronato, de conformidad con las previsiones estatutarias, se distribuyen de la siguiente forma:

Presidente: Excmo. sr. don Íñigo Joaquín de la Serna Hernaiz

Vicepresidente primero: Excmo. sr. don Miguel Ángel Revilla Roiz

Vicepresidente segundo: don Emilio Botín-Sanz de Sautola García de los Ríos.

Vocales:

Excmo. sr. don Francisco Javier López Marcano

Don César Torrellas Rubio

Don Juan Manuel Cendoya Méndez de Vigo.

De todos los cuales consta en la escritura de constitución la aceptación de cargo para los que han sido designados. La sustitución del Patronato inicial se realizará de idéntica forma a la prevista para su designación inicial, igual que los restantes miembros, cesando en la condición de patrono cuando los que lo sean por razón del cargo, cesen en el mismo, en los términos establecidos en los artículos 10.º y 11.º de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra, en el Director General de Política e Industrias Culturales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Santander 2016 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Santander 2016, de ámbito estatal, con domicilio en la Casa Consistorial de Santander, situada en la plaza del Ayuntamiento, s/n, código postal 39002, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

 

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