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Publicada en el Boletín Oficial de Estado n.º 299, de 12 de diciembre la Orden CIN 3609/2008, de 26 de Noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, se ha detectado en la misma la existencia de un error en la redacción de la base 7.6 de dicha convocatoria que es preciso rectificar, por ello este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero.–Anular la redacción de la base 7.6 recogida en la convocatoria publicada por Orden CIN 3609/2008, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 299, de 12 de diciembre) y dar una nueva redacción a la misma, que queda del siguiente modo:
«7.6 Los aspirantes que hubieran superado las pruebas de la fase de oposición en el proceso selectivo convocado por Orden ECI 3576/2007, de 19 de noviembre de 2007, o en la convocatoria inmediatamente anterior en la que se hubiera convocado la misma especialidad por la que participen los aspirantes en esta convocatoria, pero no hubieran obtenido plaza al no reunir méritos necesarios en la fase de concurso, deberán acompañar certificado del Tribunal correspondiente acreditativo de haber alcanzado en la fase de oposición las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada uno de los ejercicios, especificando la puntuación obtenida en cada uno de ellos y la especialidad de que se trate. En caso de no acompañar dicha certificación o no concurrir en la presente convocatoria por la misma especialidad por la que hubieran superado anteriormente los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo no quedarán exentos de la realización de la pruebas de dicha fase.
Aquellos aspirantes en los que concurran las circunstancias referidas en el párrafo anterior y que sin embargo no se presentaran en la inmediata convocatoria posterior en la se que convocara la misma especialidad por la que anteriormente hubieran superado la fase de oposición, perderán el derecho a quedar exentos en otra futura convocatoria de esa especialidad.»
Segundo.–Teniendo presente que los únicos afectados por la nueva redacción de la base 7.6 de esta convocatoria son aquellos aspirantes que pudieran presentarse por la especialidad de «Experimentación oceanografía pesquera», que no había sido convocada en la anterior convocatoria realizada por la Orden ECI 3576/2007, de 19 de noviembre, y que, sin embargo, si había sido convocada en la convocatoria efectuada por la Orden ECI 3386/2006, de 28 de septiembre, y también por la Orden CIN 3609/2008, de 26 de noviembre, y al objeto de no afectar a sus derechos, se abre un nuevo plazo de admisión de instancias de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente corrección de errores, exclusivamente para la referida especialidad de Experimentación oceanográfica pesquera.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 7 de enero de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, María Teresa Gómez Condado.
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