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Documento BOE-A-2009-11992

Orden EDU/1927/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009, páginas 60351 a 60372 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-11992

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños, cuya vigencia se extiende hasta el año 2011, de conformidad con la addenda al convenio firmada por ambas partes el 8 de marzo del año 2007.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa.

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» del 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» del 16 de abril). En virtud de dicha reestructuración, el Ministerio de Educación asume la competencia para hacer pública esta Orden de convocatoria.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» de 14 de enero)

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio).

d) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

e) La O.M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.

f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

h) El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» del 21 de abril), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» del 16 de abril).

i) Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

j) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 355.966,00 € para el ejercicio 2.010 y 220.000,00 € para el ejercicio 2.011 por parte española. Por parte brasileña, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 €.

4. La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Apartado I. Normas sobre los proyectos conjuntos de cooperación y de aplicación general
I.1 Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a grupos españoles destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

I.2 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación

I.2.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

I.2.2 A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo, constituido formal o informalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño, financiándose a través de este programa los desplazamientos de los miembros del grupo español a Brasil a fin de llevar a cabo la ejecución de la colaboración entre ambos equipos para el desarrollo y la consecución de los fines y objetivos del proyecto.

I.2.3 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. Se considerará en forma de red cuando en el grupo español o brasileño participen investigadores y profesores de otras universidades distintas a las de los grupos solicitantes del proyecto

I.2.4 Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación.

De conformidad con lo establecido en el punto I.2.3 podrán participar como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados. Estos investigadores no podrán concurrir como candidatos a ninguna de las ayudas de la Modalidad A.

I.2.5 Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. Compete a los miembros del grupo la designación del profesor que asuma las funciones de responsable y coordinador del proyecto. A tales efectos, es de resaltar que ser el investigador responsable comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como durante el periodo de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El profesor que acepte ser el investigador responsable no sólo acepta las obligaciones inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que ha de asumir que conlleva la responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.

I.2.6 Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

I.2.7 En cualquier caso, aunque en el grupo español haya profesores o investigadores de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo.

I.2.8 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

I.2.9 Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado.

I.2.10 Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y otra para el de Brasil.

I.2.11 En el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, se dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española.

I.2.12 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

I.2.13 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser prorrogados.

I.2.14 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que se concedan a sus investigadores y profesores.

I.2.15 Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades.

I.2.16 Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión al órgano instructor de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

I.2.17 La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2010.

I.3 Modalidades del programa

I.3.1 La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.

I.3.2 Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los apartados II y III de la presente resolución. Estas modalidades son:

Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación. Se valorarán preferentemente y se dará prioridad a aquellos proyectos que contemplen ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

I.4 Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

I.4.1 Por parte española, las solicitudes, tanto nuevas como de renovación, serán presentadas, a instancias de los investigadores responsables de los proyectos, por la universidad a la que estén vinculados los mismos, asumiendo la universidad solicitante la función de entidad colaboradora.

I.4.2 La formalización de las solicitudes de proyectos de la modalidad B se hará de conformidad con lo establecido en el apartado III.3 de la presente resolución.

I.4.3 La formalización de las solicitudes de los proyectos de la modalidad A consta de dos partes, la primera es la referida al proyecto de cooperación como tal y la segunda es la que corresponde a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto, las cuales se recogen en el Apartado II. Tanto para solicitudes de nuevos proyectos como prórrogas de los aprobados en el año 2007, se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados:

Nuevos proyectos:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria del proyecto.

c) Currículum vítae de los investigadores responsables español y brasileño.

d) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto.

e) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

f) Relación de universidades participantes, en caso de que participen profesores e investigadores de otras universidades.

Prórrogas de proyectos aprobados en el año 2007:

a) Impreso de solicitud.

b) Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto.

c) Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga.

d) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

De conformidad con los requisitos establecidos en el Apartado II de la presente resolución, las solicitudes de prórroga de proyectos concedidos en el año 2007, no podrán contemplar como candidatos a ningún investigador que haya sido beneficiario de beca predoctoral o postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto.

I.4.4 Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica.

I.4.5 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

I.4.6 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/cooperacion-universitaria-brasil.html.

I.4.7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación hasta el 31 de agosto del 2009, ambos inclusive.

I.5 Subsanación de la documentación

I.5.1 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, la universidad solicitante a la que está vinculado el investigador responsable del grupo español, será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

I.5.2 La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria, c/) y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/cooperacion-universitaria-brasil.html, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

I.5.3 Igualmente y por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a la universidad solicitante la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

I.6 Evaluación de las solicitudes

I.6.1 Las solicitudes nuevas o de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se evaluarán por separado en España y Brasil.

I.6.2 Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la ANEP, designada por el Director General de Política Universitaria, que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, y elaborará los correspondientes informes individualizados y un proceso interno que se efectuará por los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección, que elaborará una relación priorizada de candidatos.

Los proyectos conjuntos de cooperación serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3 puntos.

c) Adecuación de las ayudas solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos.

d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2 puntos.

e) Curriculum vítae de los candidatos a la obtención de las ayudas. Hasta 2 puntos.

f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos.

En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las solicitudes de ayuda conforme a los criterios que figuran en los apartados II y III.

I.7 Selección de las solicitudes

I.7.1 El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

I.7.2 La selección de los proyectos se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

I.7.3 Los proyectos de la Modalidad A sólo podrán ser seleccionados cuando comporten la concesión de alguna ayuda. En caso contrario, no podrán ser objeto de examen por la Comisión Mixta.

I.7.4 La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Política Universitaria y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa.

I.7.5 La evaluación y selección de los candidatos a ayudas de movilidad de las candidaturas españolas corresponderá a una Comisión de expertos designada por el Director General de Política Universitaria, y compuesta por al menos cinco miembros.

I.7.6 Las ayudas que se concedan por parte española a cada proyecto aprobado por la Comisión Mixta de Selección se decidirán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del programa y a los criterios y baremos que se recogen en los apartados II y III.

I.7.7 Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

I.7.8 Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o doctores con vinculación contractual por ejercicio presupuestario, dándose prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables.

I.7.9 Las ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente.

I.8 Instrucción y plazos del procedimiento.

I.8.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

I.8.2 La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

I.8.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

I.8.4 La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.

I.8.5 Contra la referida resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

I.8.6 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los responsables de los grupos españoles en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.9 Seguimiento de los proyectos

I.9.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Política Universitaria y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

I.9.2 Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un informe anual sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año.

La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto I.6. que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Política Universitaria podrá suspender el pago de las ayudas.

I.9.3 En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

I.9.4 Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa.

I.9.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación como entidad financiadora.

I.9.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Política Universitaria podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

I.9.7 La no remisión de los informes previstos en los puntos I.9.2 y I.9.3 podrá dar lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento en los términos recogidos en el apartado I.12.

I.10 Pago y justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos

I.10.1 Pago de las subvenciones.

1. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras.

a) El importe de las subvenciones se librará a favor de las entidades con beneficiarios adscritos a las mismas con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Las subvenciones de las ayudas concedidas a los proyectos de la modalidad A se abonarán en función de los períodos de movilidad o estancia en Brasil concedidos a cada beneficiario, siempre que se acrediten los requisitos establecidos para cada modalidad de ayuda y previa justificación de haberse efectuado la incorporación a los centros receptores. Las subvenciones para proyectos de la modalidad B se efectuará a lo largo del primer trimestre del ejercicio 2010, siempre que obre en el organismo gestor la aceptación de las condiciones de la ayuda tanto por parte de los responsables de los proyectos como por parte de las universidades a las que estén adscritas los mismos.

b) Las universidades a las que pertenezcan los responsables de los proyectos aprobados actuarán como entidades colaboradoras y deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

c) Las entidades colaboradoras presentarán, en el plazo de un mes ante el órgano gestor del programa, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

2. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de los contratos y estancias de movilidad:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las distintas ayudas concedidas en el marco del proyecto se efectuará en la forma indicada en cada modalidad de ayuda, de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del subprograma, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) Las universidades como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro receptor en Brasil.

I.10.2 Justificación económica de las subvenciones.

La justificación contendrá:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la ejecución del proyecto.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La memoria contendrá:

a) Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

4. En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la subvención de ayudas de las submodalidades A.1. y A.2. con la entidad de origen durante el período de estancia en Brasil, los fondos correspondientes al período no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

5. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

I.11 Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas

1.11.1 Las universidades colaboradoras quedan obligadas a:

1. Obligaciones de carácter general:

a) Las universidades a las que estén adscritos los beneficiarios de la presente convocatoria asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos modalidades.

c) En el caso de los contratos de la submodalidad A.2., en virtud del Real Decreto 63/2006, las entidades colaboradoras ejercerán como entidades contratantes de los beneficiarios.

d) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones de carácter específico:

a) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

d) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a los beneficiarios de los contratos y ayudas una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, las memorias e informes justificativos del periodo de estancia en Brasil.

e) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria los documentos justificativos requeridos en el apartado I.9.

f) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación.

I.11.2 Los derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de las submodalidades del Apartado II:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) El Ministerio de Educación ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil, un seguro de accidentes y asistencia sanitaria a los beneficiarios de las ayudas y contratos. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para su conocimiento y autorización por parte de la misma directamente o a través de la Dirección General de Política Universitaria.

d) Los beneficiarios de los contratos y ayudas podrán modificar la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad de la universidad colaboradora, siempre que el nuevo periodo solicitado esté comprendido en el mismo ejercicio económico para el que estaba concedida la ayuda.

e) No percibir, durante el disfrute de la ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato para financiar su estancia en Brasil, financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o por la universidad colaboradora.

g) En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda o contrato concedido y financiado por la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.

h) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser comunicados a la universidad colaboradora y autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones percibidas indebidamente.

I.12 Incumplimientos

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.

2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto noveno y undécimo de esta resolución, podrá ser motivo de declaración de incumplimiento y, por ende, de anulación de las subvenciones concedidas y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto en lo que respecta a los objetos y actividades para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la subvención concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la subvención supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la subvención.

c) En los casos en que no se comuniquen otras actividades incursas en incompatibilidad, se podrá producir la revocación de la subvención.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso del órgano gestor del subprograma, de los informes y memorias que para cada caso requieran o de los informes de seguimiento y documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) En ningún caso podrán concederse subvenciones a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como los que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida parcial o totalmente, lo que supondría la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

5. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

Apartado II. Modalidad A
Ayudas de movilidad de personal investigador en formación, doctores y de profesores e investigadores
II.1 Objeto y submodalidades

II.1.1 Las ayudas de movilidad tienen por objeto incrementar la movilidad de profesores universitarios, investigadores, doctores y personal investigador en formación en el marco del proyecto conjunto de cooperación entre las universidades.

II.1.2 Las ayudas de movilidad se referirán a algunas de las submodalidades siguientes en el marco del proyecto conjunto de cooperación:

Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores.

Submodalidad A.3 Ayudas para la movilidad de profesores y doctores con vinculación contractual.

Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

A.1.1 Características.

Estas ayudas están dirigidas a investigadores en formación predoctoral que sean beneficiarios de programas incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y pertenezcan al grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil han de realizarse actividades relacionadas con la fase de investigación de doctorado.

A.1.2 Duración y condiciones de las ayudas.

Estas ayudas podrán solicitarse por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12, y serán improrrogables.

Las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo a su contrato en España durante el periodo en que se desplace a Brasil. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

Las ayudas a percibir serán: un complemento mensual en concepto de desplazamiento por 550,00 € y una ayuda para el traslado y gastos de instalación por 2.500,00 €.

Las ayudas para gastos de viaje e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

A.1.3 Requisitos de los candidatos.

1. Podrán optar a estas ayudas:

a) Los beneficiarios de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto y pertenecer a su grupo.

b) Dado que la ayuda puede solicitarse para los años 2010-2011, los beneficiarios de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en la universidad solicitante, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, podrán solicitar estas ayudas, siempre que en la fecha de inicio solicitada haya transcurrido el periodo necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato, requisito indispensable para hacer efectiva la ayuda. En estos casos, la efectividad de la concesión quedará supeditada a que en la fecha del desplazamiento a Brasil el beneficiario de la ayuda haya pasado a la situación jurídica de contrato de personal investigador en formación predoctoral.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, en la fecha de inicio de la estancia.

A.1.4 Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad colaboradora, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia compulsada del contrato, en caso de ser beneficiario de un contrato de personal investigador en formación predoctoral o certificación expedida por la universidad solicitante, en el impreso normalizado correspondiente, acreditativa de ser beneficiario de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en dicha universidad, haciendo mención expresa a que en la fecha de inicio solicitada habrá transcurrido el periodo necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato y el interesado mantendría su contrato por dicha Universidad, teniendo la ayuda solicitada el carácter de complementaria al mismo, a fin de sufragar los gastos del desplazamiento y permanencia en Brasil. En ambos casos, deberá quedar acreditado que tanto el contrato como la beca están incluidos en el marco jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

c) Currículum vítae del candidato a la ayuda de movilidad.

d) Memoria de la investigación a realizar.

e) Informe del director de tesis sobre el proyecto a realizar y la conveniencia para el proyecto conjunto de cooperación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.5.

A.1.5 Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae: Hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 4 puntos.

c) Informe del director de tesis en España y su importancia para la fase de investigación del doctorado: Hasta 2 puntos.

A.1.6 Pago de las ayudas.

El pago a las universidades colaboradoras se efectuará trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente al ejercicio en curso de los investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2.011 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2010 y finalice en 2011, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se harán efectivas a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio.

Para proceder al libramiento, la universidad colaboradora habrá de remitir a la Dirección General de Política Universitaria junto a la copia del contrato de personal investigador en formación predoctoral la certificación de incorporación del beneficiario de la ayuda a la universidad brasileña.

Las universidades colaboradoras han de abonar las ayudas a los investigadores beneficiarios de las mismas y se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro brasileño.

A.1.7 Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de las mismas, deberán presentar, en el plazo de un mes, un informe científico, así como un informe confidencial del responsable brasileño a la Universidad colaboradora, para su posterior remisión por parte de ésta a la Dirección General de Política Universitaria.

A.1.8 Derechos y obligaciones de los beneficiarios de ayudas para traslado temporal.

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.11.2.

b) Los beneficiarios podrán solicitar a través de su Universidad la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, siempre que la modificación del periodo concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico para el que se concedió la ayuda. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la Universidad y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida. La no incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección General de Política Universitaria, comportará la renuncia a la ayuda.

Sólo en casos excepcionales podrá solicitarse una modificación del periodo concedido que afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En dicho caso la Universidad, una vez dada su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria para que proceda a su examen y autorización, siempre que haya presupuesto disponible para ello y el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición.

c) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Política Universitaria de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores

A.2.1 Características.

Estas ayudas están dirigidas a doctores que colaboren en el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil ha de realizar actividades de investigación posdoctoral.

A.2.2 Duración y condiciones.

a) Las ayudas de investigación para doctores tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de doce meses, y serán improrrogables. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

b) Los beneficiarios de estas ayudas formalizarán, en el ámbito jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, un contrato laboral con la Universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Las ayudas de investigación para doctores tendrán las siguientes condiciones económicas: dotación mensual de 1.800,00 € y una ayuda de traslado e instalación de 2.500,00 €.

Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales por el importe de la dotación mensual, cuyo devengo se hará en la forma establecida en el contrato y el importe a percibir será el correspondiente al período de duración del contrato.

Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico

A.2.3 Requisitos de los candidatos.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de investigadores extranjeros no comunitarios, deberán acreditar ser residentes en España.

b) Colaborar en tareas de investigación postdoctoral en la universidad española a la que está adscrito el responsable del proyecto.

c) Tener el título de doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2006.

Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en la universidad española solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del de 31 de agosto de 2.009 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor.

d) Tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2.009 prueba documental de que ha obtenido la homologación.

e) No haber disfrutado becas y/o contratos posdoctorales en el extranjero por un periodo que sumado al solicitado supere 24 meses. Dicha condición deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse su cumplimiento en la fecha de formalización del contrato.

f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Los candidatos a la obtención de estas ayudas deberán reunir los requisitos, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

A.2.4 Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar.

c) Fotocopia del Documento equivalente al D.N.I. en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor, en caso de ciudadanos de países no comunitarios.

d) Currículum vítae.

e) Acreditación de estar en posesión del grado de doctor.

f) Acreditación de tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2.009 prueba documental de que ha obtenido la homologación.

g) Declaración responsable de becas y/o contratos posdoctorales disfrutados anteriormente.

h) Certificación expedida por la universidad solicitante en la que se especifique la vinculación que mantiene el investigador posdoctoral con la misma y/o con el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Dicha vinculación podrá ser contractual en el momento de solicitar la ayuda, pero en caso de concesión el interesado no podrá compatibilizar ningún contrato con el contrato laboral que ha de formalizar con la Universidad, en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación, para hacer efectiva la ayuda durante el período de estancia en Brasil.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.5.

A.2.5 Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de investigación para doctores se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vítae, hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

A.2.6 Pago de las ayudas.

El pago a las universidades colaboradoras se efectuará trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente al ejercicio en curso de los investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2.011 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2010 y finalice en 2011, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se harán efectivas a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio.

Para proceder al libramiento, la universidad colaboradora habrá de remitir a la Dirección General de Política Universitaria junto a la copia del contrato formalizado con el investigador, la certificación de incorporación del beneficiario de la ayuda a la universidad brasileña.

Las universidades colaboradoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro brasileño.

A.2.7 Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de los contratos de investigación para doctores, una vez finalizado el trabajo de investigación, deberán presentar, en el plazo de un mes, un informe científico, así como un informe confidencial del responsable brasileño a la Universidad colaboradora, para su posterior remisión por parte de ésta a la Dirección General de Política Universitaria.

A.2.8 Derechos y obligaciones de los beneficiarios de contratos de investigación para doctores.

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.11.2.

b) Los beneficiarios podrán solicitar a través de su Universidad la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, siempre que la modificación del periodo concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico para el que se concedió la ayuda. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la Universidad y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida. La no incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección General de Política Universitaria, comportará la renuncia a la ayuda.

Solo en casos excepcionales podrá solicitarse una modificación del periodo concedido que afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En dicho caso la Universidad, una vez dada su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria para que proceda a su examen y autorización, siempre que haya presupuesto disponible para ello y el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición.

c) Los doctores contratados podrán disfrutar, en proporción a la duración del contrato, del régimen de vacaciones, permisos y licencias al que tengan derecho el resto de trabajadores del organismo contratante, debiendo fijarse en el contrato estos derechos.

d) El contrato para disfrutar la ayuda es incompatible con cualquier otro contrato.

e) En ningún caso la formalización de los contratos supondrá para la universidad contratante un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla.

Submodalidad A.3 Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

A.3.1 Objeto y características.

Estas ayudas están dirigidas a profesores, funcionarios de carrera de las universidades públicas y con vinculación contractual de carácter permanente de las universidades privadas sin ánimo de lucro, y doctores con vinculación contractual como profesores o investigadores posdoctorales en la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto.

A.3.2 Duración y condiciones.

Las ayudas para movilidad de profesores y doctores con vinculación contractual, tendrán una duración mínima de 3 semanas y máxima de tres meses.

Estas ayudas comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 euros y una ayuda para gastos de desplazamiento de 1.300,00 euros. En el caso de que la estancia en la institución brasileña receptora tenga una duración igual o superior a seis semanas, comprenderá, asimismo, una ayuda para gastos de instalación de 1.500,00 euros.

En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a cuatro semanas, la dotación concedida se abonará a razón de 575 euros, por semana.

Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

A.3.3 Requisitos de los candidatos.

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los dos años de ejecución del proyecto, 2010-2011. La vinculación ha de ser con la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos exigidos han de cumplirse en el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

A.3.4 Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante o participante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar.

c) Currículum vitae

d) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del investigador que solicita la ayuda durante el período de la estancia.

e) Certificación acreditativa, expedida por los servicios de personal de la universidad solicitante o participante, donde conste la vinculación con la misma. En caso de vinculación contractual no indefinida, deberá acreditarse que su duración cubra, como mínimo, el periodo de los dos años de ejecución del proyecto, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, en aquellos casos en que los contratos sean anuales, prorrogables, podrá concurrir al programa siempre que en la certificación se haga constar, junto al período del contrato, mención expresa del carácter prorrogable del mismo.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.5.

A.3.5 Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

A.3.6 Pago de las ayudas.

a) Los beneficiarios de las ayudas habrán de remitir, a través de la universidad española y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de la ayuda.

b) El pago de las ayudas se efectuará a través de la entidad colaboradora y se llevará a cabo al finalizar cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de los gastos de la ayuda de desplazamiento, ayuda de instalación en los casos que proceda, así como de las cuantías correspondientes a las dotaciones mensuales/semanales de la totalidad del período de disfrute de la estancia, de los profesores e investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños receptores a lo largo de dicho trimestre.

c) El importe de las subvenciones se librará en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Política Universitaria el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del investigador al centro receptor. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda hubiese concurrido al programa acreditando una vinculación contractual que finalizase antes del 31 de diciembre de 2011, la concesión de la misma sólo podrá hacerse efectiva siempre que las fechas del desplazamiento a Brasil estén comprendidas en el período del contrato inicialmente presentado o su prórroga, debiendo acreditarla mediante la remisión de la correspondiente certificación expedida por los servicios de personal de la universidad solicitante o participante. Dicha certificación habrá de remitirse como máximo en el mes anterior a la fecha de inicio de la ayuda.

d) El pago de las ayudas por parte de las entidades colaboradoras a los profesores e investigadores se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

e) Las entidades colaboradoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores e investigadores puedan percibir las dotaciones correspondientes a partir del mes siguiente al que se efectúe su incorporación.

f) Si el período disfrutado es inferior al concedido o autorizado, sobrepasando el número de días indicado en el apartado anterior, se reintegrará el importe mensual, semanal o diario correspondiente al período no disfrutado. A este respecto, si el periodo no disfrutado es inferior a una semana la cuantía por día a reintegrar será de 85,00 €. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a tres semanas, se reintegrará, asimismo, el importe total de la ayuda de viaje. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a seis semanas deberá reintegrarse el importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de instalación.

A.3.7 Justificación científica de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia en Brasil, deberán presentar en su universidad una memoria científica, un certificado acreditativo del período de permanencia en Brasil, así como un informe confidencial del responsable brasileño, para que desde la entidad colaboradora se remita a la Dirección General de Política Universitaria.

A.3.8 Derechos y obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las ayudas.

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.11.2.

b) Los beneficiarios podrán modificar la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad de su Departamento y de la universidad a la que estén adscritos, siempre que la modificación del periodo concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. Esta modificación requerirá autorización previa por parte de la Dirección General de Política Universitaria por lo que deberá ser solicitada, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida. La no incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección General de Política Universitaria, comportará la renuncia a la ayuda.

Sólo en casos excepcionales podrá solicitarse una modificación del periodo concedido que afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En dicho caso, la solicitud habrá de remitirla a la Dirección General de Política Universitaria para que proceda a su examen y autorización, siempre que haya presupuesto disponible para ello y el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición.

 

c) Los beneficiarios deberán incorporarse al centro receptor en las fechas concedidas o modificadas. Siempre que la fecha de incorporación y finalización se produzca en los dos días posteriores o anteriores con respecto a las fechas concedidas o modificadas, los derechos económico-administrativos se mantendrán inalterables.

d) La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Política Universitaria, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.

Apartado III. Modalidad B
Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades en el marco del proyecto conjunto de cooperación
III.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación

III.2 Características y condiciones

III.2.1 Las solicitudes españolas, presentadas por la Universidad solicitante, sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

III.2.2 Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será de 12.500,00 euros, que serán pagados a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.

III.2.3 Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes máximos por participante serán de 1.300,00 euros para gastos de viaje y 85,00 euros diarios para gastos por alojamiento y manutención.

III.3 Formalización de las solicitudes y subsanación

III.3.1 Las solicitudes de ayudas para la organización de talleres y seminarios requerirán los siguientes documentos en los correspondientes impresos normalizados:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria de la actividad.

c) Presupuesto.

d) Currículum vítae de los investigadores responsables español y brasileño.

e) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el tema propuesto.

f) Otros grupos participantes, en caso de que la cooperación se establezca en forma de red.

III.3.2 Cuando para la consecución del proyecto sea necesario la celebración de un taller en Brasil y otro en España, deberá presentarse para cada uno de ellos los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria de la actividad.

c) Presupuesto.

Respecto al resto de documentos requeridos, al ser comunes para ambas solicitudes, sólo será necesario que se presenten en una de ellas.

III.3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.5.

III.4 Evaluación y criterios de selección

III.4.1 La valoración de las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Novedad o interés científico del tema. Hasta 4 puntos.

b) Historial científico de los grupos organizadores. Hasta 2 puntos.

c) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos que pretende la reunión. Hasta 2 puntos.

d) Interés para la cooperación educativa y científica iberoamericana. Hasta 4 puntos.

III.4.2 Para las solicitudes españolas, la Comisión de expertos designada por el Secretario General de Universidades o Director General en quién delegue, elaborará los correspondientes informes individualizados de los proyectos presentados. La Comisión Mixta de Selección tendrá en cuenta la evaluación otorgada a cada solicitud, atendiendo prioritariamente, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación.

III.5 Beneficiarios y pago de las subvenciones

III.5.1 Serán beneficiarios de estas subvenciones los miembros del grupo español, bien con motivo de su desplazamiento a Brasil con motivo de la celebración del taller/seminario objeto de la subvención, bien como organizadores de tal evento si el lugar de celebración es España. En el primer caso, la subvención se destinará a cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los investigadores y en el segundo caso a financiar los gastos de organización del taller/seminario.

III.5.2 El pago de las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se hará efectivo mediante transferencia a la universidad solicitante, que como entidad colaboradora habrá de cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación. La transferencia se efectuará durante el primer trimestre del ejercicio 2010.

III.5.3 Las universidades colaboradoras presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Política Universitaria, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

III.6 Justificación de las ayudas

III.6.1 La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades colaboradoras a las que estén adscritos los investigadores responsables de los proyectos aprobados ante la Dirección General de Política Universitaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa, las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales, las no sujetas a tal fiscalización.

III.6.2 Las universidades colaboradoras remitirán durante el mes de febrero de 2.011, previa solicitud a los investigadores responsables de los proyectos, la memoria científica de las actividades desarrolladas durante la celebración de los talleres y seminarios financiados. La memoria irá acompañada de un certificado económico donde se recoja el desglose de los gastos efectuados.

III.7 Obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas para la organización de talleres y seminarios están obligados a:

III.7.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

III.7.2 Declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida, financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, destinada a financiar el taller o seminario.

III.7.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria.

III.7.4 Los cambios en la planificación de las tareas a realizar en los talleres o seminarios deberán ser solicitados a través de la universidad colaboradora y requerirán ser autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.

III.7.5 El investigador responsable del proyecto podrá solicitar la modificación de las fechas de celebración del taller/seminario inicialmente propuestas y concedidas, siempre que las nuevas fechas propuestas se encuentren dentro del ejercicio económico en el que ha de ejecutarse el proyecto. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la Universidad y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a las fechas inicialmente concedida.

Solo en casos excepcionales podrá solicitarse la realización del taller o seminario en fechas posteriores al 31 de diciembre de 2.010. En dicho caso, la Universidad una vez dada su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria para que proceda a su examen y autorización, siempre que el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición.

III.7.6 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación como entidad financiadora.

III.7.7 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

III.7.8 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

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