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Documento BOE-A-2009-12114

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se invita a empresas españolas a presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a la línea de crédito FAD-PYMEs.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2009, páginas 61839 a 61847 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-12114

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros del 23 de enero del 2009 aprobó un nuevo paquete de medidas de impulso a la exportación que se incorporan al Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, Plan E.

Se trata de un conjunto de medidas que pretenden actuar sobre todos los ámbitos necesarios y útiles para la empresa en la actualidad –financiación, información y formación– y con las que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende dar respuesta y corresponder con su compromiso de fomentar el proceso de internacionalización empresarial de la economía española. Estas medidas constituyen, además, una iniciativa fundamental y necesaria para el logro de las estrategias más amplias y ambiciosas de creación de empleo y fomento del crecimiento a cuya consecución encomienda su actuación.

Entre las medidas adoptadas, se aprueba la línea FAD-PYMEs por la que se destinan cuarenta millones de euros a financiar los proyectos de exportación de PYMEs españolas en países receptores del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en la disposición decimosegunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sobre utilización de recursos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, en cuya virtud se pueden poner a disposición de los países beneficiarios del FAD líneas de financiación con el objeto de impulsar la actividad productiva, en especial, la de pequeñas y medianas empresas.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio invita a empresas españolas a presentar operaciones de exportación, en adelante Proyectos, susceptibles de ser financiadas con cargo a la línea de financiación FAD- PYMEs.

La presente convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de transparencia y concurrencia.

Segundo. Requisitos de participación.–Podrán acogerse a la correspondiente convocatoria todas las empresas españolas que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Hay tres grupos de requisitos referidos, respectivamente, a: i. empresa solicitante; ii. proyecto susceptible de ser financiado con cargo a la línea FAD-PYMEs; y iii. solvencia económica y financiera del solicitante.

1. Empresa solicitante. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

La participación en esta convocatoria está abierta a todas las personas jurídicas, PYMEs y no PYMEs, de nacionalidad española, que se presenten individualmente o en agrupación temporal de empresas, para ejecutar los Proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a la línea FAD-PYMEs.

Las empresas no podrán hallarse incursas en alguna de las prohibiciones establecidas por la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre).

Se excluye de la participación en la convocatoria a las empresas que se encuentren sancionadas con la prohibición de resultar favorecidas con la adjudicación de un proyecto u operación con financiación a cargo del FAD, según Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre).

Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Proyecto susceptible de ser financiado con cargo a la línea FAD-PYMEs.–Las empresas solicitantes deberán presentar proyectos que cumplan simultáneamente las siguientes características referentes al origen de los suministros y servicios, los países de destino y los sectores que se detallan a continuación:

a) Origen de los suministros y servicios. Los proyectos presentados deberán cumplir simultáneamente las dos condiciones siguientes:

i. Incorporar al menos un 75% de bienes y servicios de origen español calculado sobre el importe total de los bienes y servicios exportados; y

ii. Garantizar que, por lo menos un 50% del importe total de los bienes y servicios exportados sean suministrados y/o fabricados y/o prestados por PYMEs españolas.

Se entenderá como PYME, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial» L 124 de 20.05.2003, p. 36), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de los efectivos (personas empleadas) y límites financieros en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen la Recomendación de la Comisión Europea, antes citada.

Más información sobre la definición de PYME en:

http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/56B5C6E3-3DEA-444D-B9C7-30E8C7208464/0/NuevaDefinicionPyme.pdf

b) Países de destino de las exportaciones. Los países de destino de los proyectos se enumeran a continuación:

a) África: Egipto, Marruecos, Túnez.

b) América Latina: Colombia, Paraguay, Perú, República Dominicana.

c) Asia: China, Filipinas, Indonesia, Vietnam.

d) Oriente Medio: Jordania.

c) Sectores. Los proyectos se enmarcarán, prioritariamente, en los siguientes sectores:

a) Plantas industriales.

b) Energía, medio ambiente (agua, energías renovables, residuos sólidos urbanos).

c) Sistemas de control de redes de infraestructuras.

3. Solvencia económica y financiera.–Las empresas solicitantes deberán acreditar suficientemente, a través de la documentación exigida en esta convocatoria, que tienen la solvencia económica y financiera, para ejecutar eficazmente el proyecto presentado.

En concreto, los solicitantes deben contar con una capacidad económica y financiera estable y suficiente para mantener su actividad durante el periodo de ejecución del proyecto presentado.

a) Coeficiente de liquidez corriente ≥ 1.

El solicitante deberá cumplir con un coeficiente de liquidez corriente (= Total Activo circulante/Total Pasivo circulante) ≥ 1.

El licitador deberá cumplir con este Coeficiente durante los tres (3) últimos años (2008, 2007 y 2006). Este ratio deberá ser calculado a partir de las cuentas anuales auditadas del solicitante. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

b) Coeficiente de solvencia: FFPP (fondos propios) / Pasivo total (PT) ≥ 10%

El solicitante deberá cumplir con un coeficiente de solvencia (= Total fondos propios/Total Pasivo) ≥ 10%.

El licitador deberá cumplir con este coeficiente durante los tres (3) últimos años (2008, 2007 y 2006). Este coeficiente deberá ser calculado a partir de las cuentas anuales auditadas del solicitante. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

En el caso de que una empresa se presente en consorcio o agrupación temporal de empresas, la solvencia económica y financiera se verificará tomando en consideración los datos económicos y financieros de todos los miembros del consorcio en su conjunto.

Tercero. Documentos que deberán acompañar a la propuesta.

1. Documentación relativa a la empresa solicitante.–Las empresas deberán presentar con su solicitud los siguientes documentos para participar en esta convocatoria:

a) Certificación del Registro Mercantil en el que conste, inscripción, CIF, objeto social, domicilio social y vigencia, de la empresa solicitante.

b) Declaración responsable de la empresa solicitante según el modelo que se adjunta en el formulario número 2, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante en derecho para vincular a la empresa solicitante. Las empresas que resulten seleccionadas deberán aportar en el plazo estipulado en la presente convocatoria el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Original o copia autentificada o copia compulsada de los poderes de la persona que firma la solicitud y las correspondientes declaraciones responsables.

d) Si se trata de un consorcio o una agrupación temporal de empresas, deberá presentarse carta de intención de formar el consorcio o agrupación temporal de empresas, o el convenio de consorcio o agrupación temporal de empresas. La agrupación temporal de empresas o consorcio deberá presentar, además, el siguiente documento:

Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto.

e) Copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años finalizados (2008, 2007 y 2006). Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

f) Relación de proyectos similares al proyecto propuesto terminados en los últimos 3 (tres) años según formulario 3, avalada por certificados de recepción definitiva.

g) Relación de los medios técnicos y plantilla de que disponga la empresa para ejecutar el proyecto presentado, según modelo de certificado que se incorpora como formulario 4.

h) Certificación Oficial de Calidad ISO 9001.

Todos los formularios mencionados en la presente convocatoria se encuentran disponibles en la página web www.comercio.es.

2. Documentación relativa al proyecto.

a) Carta de interés del importador extranjero manifestando la prioridad del proyecto para el país/región/municipalidad, según proceda, en términos similares al modelo de carta que se incorpora como formulario 6.

b) Carta de la autoridad económica competente para asumir el endeudamiento en nombre del estado del país beneficiario de la financiación FAD (Ministerio de Finanzas o equivalente), indicando el interés y la disponibilidad para endeudarse, así como su compromiso, en su caso, de emitir la garantía soberana para el proyecto en cuestión, en términos similares al modelo de carta que se incorpora como formulario 5.

En circunstancias excepcionales, se admitirán también garantías de administraciones subnacionales o empresas públicas, en países de elevada calidad crediticia y siempre y cuando la calidad crediticia de estas instituciones sea por lo menos igual a la del estado soberano en el que está domiciliado el importador/beneficiario de la financiación.

c) Contrato comercial de exportación firmado entre el importador/beneficiario extranjero y la empresa solicitante o, en su defecto, una carta de compromiso en firme entre los mismos para la formalización de un contrato comercial de exportación, comprometiéndose, caso de resultar el/los empresario(s) seleccionado(s), a presentar el contrato comercial de exportación al órgano instructor, en los términos establecidos en el apartado 12 de la presente convocatoria.

d) Declaración responsable de la empresa solicitante donde indique el origen de los bienes y servicios a exportar objeto del proyecto según modelo de declaración que se incorpora como formulario 7. Dicha declaración deberá ir firmada por persona con poder bastante en Derecho para vincular a la empresa solicitante.

Este documento deberá ir acompañado de documentación suficiente que acredite dicho origen.

La capacidad de la empresa para cumplir con la información facilitada por ésta en su propuesta respecto al origen de los bienes y servicios a exportar será objeto de comprobación por parte de la SEC, o cualquier otro organismo designado por ésta, en el marco de las evaluaciones o auditorías que se puedan prever para cada uno de los proyectos seleccionados. El incumplimiento de los porcentajes exigidos en la presente convocatoria implicará la apertura del correspondiente proceso sancionador, previsto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sobre utilización de recursos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

e) Declaración responsable de la empresa solicitante certificando que cumple el requisito mínimo de participación incluido en el apartado Segundo respecto al porcentaje de los bienes y servicios incorporados en el proyecto que han sido fabricados y/o prestados por PYMEs españolas, según modelo de declaración que se incorpora como formulario 8A. Dicha declaración deberá ir firmada por persona con poder bastante en Derecho para vincular a la empresa solicitante.

A esta declaración deberá acompañarse, por cada PYME participante en el proyecto, declaración relativa a su condición de PYME según formulario 8B, de acuerdo a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial» L 124, de 20-5-2003, p. 36»). Dicha declaración deberá ir firmada por persona con poder bastante en Derecho para vincular a la empresa solicitante.

Todos los formularios mencionados en la presente convocatoria se encuentran disponibles en la página web www.comercio.es.

Cuarto. Condiciones de la financiación con cargo a la línea FAD-PYMEs.–El importe de la línea ascenderá a un valor de hasta 40 (cuarenta) millones de euros.

Las condiciones financieras de cada crédito serán establecidas caso por caso, conforme a los requisitos establecidos en el Acuerdo de la OCDE sobre directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial. No obstante, el elemento de concesionalidad será:

A) Para los proyectos comercialmente viables, de acuerdo con la normativa de la OCDE en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial:

a) 80% para proyectos ≥ 2.000.000 DEG.

b) 50% para proyectos < 2.000.000 DEG.

El tipo de cambio aplicable será el tipo oficial del DEG con el euro publicado por el Fondo Monetario Internacional en la fecha de la firma del contrato comercial de exportación.

B) Para los proyectos comercialmente no viables:

a) 80% para proyectos que:

Incorporen un 100% de los bienes y servicios de origen español calculado sobre el importe total de los bienes y servicios exportados; y

garanticen que al menos un 80% del importe total de los bienes y servicios sean suministrados y/o fabricados por PYMEs españolas calculado sobre el importe total de los bienes y servicios exportados.

b) 50% para proyectos que:

Incorporen al menos un 75% de bienes y servicios de origen español calculado sobre el importe total de los bienes y servicios exportados; y

garanticen que, al menos un 50% del importe total de los bienes y servicios sean suministrados y/o fabricados por PYMEs españolas calculado sobre el importe total de los bienes y servicios exportados.

La moneda de reembolso del crédito FAD y de los contratos de exportación a financiar al amparo de la línea FAD-PYMEs será el euro.

Se designa al Instituto de Crédito Oficial (ICO) como agente financiero para la formalización de los Convenios de crédito con los prestatarios del país beneficiario, para la negociación, firma y ejecución del convenio y de los documentos que, a tales efectos, sean necesarios o convenientes.

Quinto. Presentación de solicitudes, documentación, plazo y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien en cada caso deberá incluirse la siguiente información.

Referencia convocatoria: línea FAD- PYMEs.

A la atención de la Secretaria de Estado de Comercio.

Paseo de la Castellana, 160-162.

28046 Madrid.

La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 (segundo) así como de que se ha presentado la documentación requerida en el apartado 3 (tercero) de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse en un original y 1 (una) copia, encuadernadas por separado. Las solicitudes, y la documentación correspondiente, deberán presentarse igualmente en soporte electrónico (CD-ROM o equivalente). El soporte electrónico deberá contener exactamente la misma documentación de la solicitud presentada en papel, y ser presentado en formato .pdf y según corresponda: .doc o .xls.

2. Documentación.–Las empresas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación según modelos disponibles en la página web www.comercio.es:

a) Instancia de solicitud (formulario 1 disponible en la página web www.comercio.es).

b) Documentación relativa a la empresa así como la documentación relativa al proyecto establecidas en el apartado tercero.

3. Plazo.–El plazo de presentación de solicitudes será de 3 (tres) meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Subsanación.–Si la solicitud no reuniera los requisitos y documentación establecidos en la presente convocatoria, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 (diez) días hábiles desde que se le requiere, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Aclaraciones sobre la convocatoria.–Podrán remitirse preguntas por correo electrónico o fax sobre los términos y condiciones de la convocatoria en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria, indicando claramente la referencia de la convocatoria de propuestas:

Ref. de la convocatoria: línea FAD- PYMEs

Dirección de correo electrónico: sgfomento@mcx.es

Fax número: 91 349 35 12

Las aclaraciones se realizarán como máximo 45 (cuarenta y cinco) días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Las aclaraciones a las preguntas se publicarán en la página web www.comercio.es. De este modo, se recomienda consultar periódicamente la página web mencionada anteriormente para estar debidamente informado de las preguntas y respuestas publicadas.

Séptimo. Modificación o retirada de las solicitudes.–El solicitante podrá modificar o retirar su propuesta mediante notificación escrita antes de que venza el plazo de presentación de propuestas mencionado en el apartado quinto epígrafe tres de esta convocatoria. Después de este plazo no se podrán modificar las propuestas salvo en aquellos casos que la Secretaría de Estado de Comercio considere oportunos. Las propuestas retiradas lo serán sin condiciones y pondrán fin a la participación del solicitante en esta convocatoria.

Octavo. Órgano competente.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, será la Dirección General de Comercio e Inversiones.

El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria será la Secretaría de Estado de Comercio.

Noveno. Comité evaluador.–La selección de los proyectos se efectuará a propuesta de un Comité evaluador, que estará formado por un Presidente, un Secretario y al menos 3 (tres) Vocales designados por la Dirección General de Comercio e Inversiones.

El Comité evaluador realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.–El Comité evaluador formulará su propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan y sobre la base de la información proporcionada por el solicitante en el formulario 9:

Criterios de valoración

Puntuación

Capacidad Técnica y Profesional de la Empresa:

20

¿Dispone el solicitante de medios técnicos (equipos, maquinaria, material, etc.) adscritos al proyecto?
¿Tiene el solicitante experiencia en el sector?
¿Tiene el solicitante experiencia en la región?
¿El personal adscrito al proyecto dispone de cualificación y especialización?

 

Pertinencia:

15

¿Está el proyecto de acuerdo con las políticas de desarrollo del beneficiario?
¿Están claramente definidos los beneficiarios finales del Proyecto?
¿Es coherente el proyecto con los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española?
¿Es coherente el proyecto con las intervenciones de otros países donantes apoyando el sector?
¿Están descritos adecuadamente los beneficiarios directos, i.e.,: ubicación geográfica, número de beneficiarios, sector de la población (niños, mujeres, etc.), y el modo en el que se van a beneficiar del proyecto?

 

Calidad del proyecto presentado:

20

¿Está suficientemente definido y justificado el alcance técnico del proyecto (bienes y servicios incluidos)?
¿Están claramente definidas las responsabilidades de los diferentes actores implicados? (obligaciones del Exportador y del Importador)
¿Es satisfactorio el grado de implicación y participación del Importador en el Proyecto?
¿Es claro y fiable el plan de ejecución? ¿Recoge todos los hitos más importantes del Proyecto?
¿Existe un contrato comercial de exportación firmado recientemente? ¿Se puede comenzar a ejecutar el proyecto en un plazo corto de tiempo?
Si existe un contrato comercial de exportación firmado, se valorará positivamente su inclusión en la propuesta con todos sus anexos y especificaciones técnicas.

 

Sostenibilidad del proyecto:

20

¿Es sostenible el proyecto desde un punto de vista financiero?
¿Es sostenible el proyecto desde un punto de vista económico?
¿Es sostenible el proyecto desde un punto de vista institucional?
¿Es sostenible el proyecto desde un punto de vista técnico?
¿Es sostenible el proyecto desde un punto de vista medioambiental?

 

Impacto en la empresa española desde el punto de vista de la internacionalización:

20

¿Cuáles son las posibilidades de penetración en el mercado objetivo?
¿Se prevé el establecimiento de contactos comerciales?
¿Es posible que surjan nuevos proyectos a raíz de este?

 

Repercusión sobre la Imagen de España:

5

¿Repercutirá el proyecto en los medios?
¿Cuál será la opinión de los usuarios finales?
¿Cuál será la repercusión del proyecto en el país de destino?
¿Será la tecnología implícita en el proyecto la más apropiada para las circunstancias socio-económicas del país?

 

Total

100

Tras esta valoración y teniendo en cuenta el límite máximo de 40 (cuarenta) millones de euros de la línea FAD-PYMEs, se hará una clasificación preliminar de los proyectos seleccionados.

El Comité evaluador podrá constituir una lista de reserva, debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios de evaluación, respecto a las solicitudes que no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia de la dotación financiera asignada a la línea FAD-PYMEs. El Comité evaluador podrá sustituir las empresas inicialmente seleccionadas en caso de renuncia expresa por parte de los solicitantes o en el supuesto de no aprobación de la financiación del proyecto presentado a cargo de la línea FAD-PYMEs, por las causas establecidas en esta convocatoria.

Undécimo. Resolución y notificación.–El Comité evaluador elevará a la Secretaría de Estado de Comercio la relación definitiva de proyectos seleccionados.

La Secretaría de Estado de Comercio resolverá la selección de las propuestas presentadas a los 3 (tres) meses de la fecha límite de presentación de las propuestas y se publicará en la página web, notificándose, a su vez, a las empresas que hayan participado en la presente convocatoria en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las empresas seleccionadas, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de la selección del proyecto con cargo a la línea FAD- PYMEs, deberán remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones (sita en: Paseo de la Castellana, 160-162, 28046 Madrid) su aceptación.

En todo caso, las empresas seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) En un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a la notificación de la selección, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles desde la Resolución de la selección, las empresas deberán aportar el formulario FAD y contrato comercial de exportación firmado.

La falta de remisión, en dicho plazo, o su no conformidad, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la financiación, en cuyo caso podrán acceder a la financiación los que figuren en la relación mencionada en el apartado décimo anterior, y previa comunicación escrita al interesado, quién dispondrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la adjudicación.

Duodécimo. Obligaciones de las empresas seleccionadas.–Las empresas seleccionadas, cuyos proyectos resulten financiados con cargo a la línea FAD-PYMEs vendrán obligados a:

a) Realizar el proyecto seleccionado en el plazo, la forma, los términos y las condiciones que se establezcan en la resolución de selección y en la decisión de aprobación de la financiación por el órgano competente, de acuerdo con la oferta y contrato comercial de exportación correspondiente.

b) Salvo solicitud o acuerdo en contra de la Secretaría de Estado de Comercio, la empresa seleccionada adoptará todas las medidas posibles para garantizar la visibilidad de la financiación con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo Español.

c) Las empresas seleccionadas deben actuar durante el periodo de ejecución del proyecto financiado con cargo a la línea FAD-PYMEs con imparcialidad, buena fe, lealtad y máxima diligencia y como un asesor leal con arreglo al código deontológico de su profesión.

d) Durante la ejecución del contrato comercial de exportación, el empresario seleccionado y su personal deberán respetar los derechos humanos y comprometerse a no contravenir los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.

e) El Gobierno de España se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos cuando se declare probada la existencia de un delito de corrupción a funcionarios extranjeros en los términos previstos en el artículo 445 bis del Código Penal español.

f) Las empresas seleccionadas consentirán que el Gobierno de España, a través de la Oficina Económica y Comercial Española en el país donde se ejecute el proyecto financiado a cargo de la línea FAD-PYMEs así como a las personas designadas por ellos, puedan, controlar, sobre documentos o in situ, la ejecución del proyecto y efectuar una auditoría completa, en caso necesario sobre la base de los justificantes de las cuentas y de los documentos contables, así como de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto, y ello hasta el final de un periodo de 7 años.

g) A tal efecto, las empresas seleccionadas se comprometen a dar al personal del Gobierno de España, así como a las personas designadas por ellos, un derecho adecuado de acceso a los emplazamientos y locales donde se realiza el proyecto, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera del proyecto, así como a adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo. Los documentos deberán ser fácilmente accesibles y estar clasificados de modo que permitan un control fácil.

h) Las empresas seleccionadas aceptan que los derechos del Gobierno de España a efectuar auditorias, controles y verificaciones, sean igualmente aplicables, en las mismas condiciones y según las mismas modalidades que aquellas previstas en el presente artículo, a cualquier subcontratista o a cualquier otra parte que se beneficie de la línea FAD-PYMEs.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Comercio, Silvia Iranzo Gutiérrez.

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