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Documento BOE-A-2009-1221

Resolución 420/38002/2009, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del protocolo de colaboración para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 8546 a 8548 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-1221

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2008, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la ciudad de Ceuta, para el desarrollo del protocolo de colaboración para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del protocolo de colaboración para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta

En Ceuta, a 12 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Comandante General de Ceuta, don Enrique Vidal de Loño, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, conferida expresamente para este acto.

De otra parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, D.ª María Isabel Deu del Olmo, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Presidente de la Ciudad en virtud del Decreto de 21 de junio de 2007.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.–Que de acuerdo con el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta, firmado el 21 de enero de 2004, una vez creado el Centro de Historia y Cultura Militar –referente fundamental de la historia militar del Norte de África y del Estrecho de Gibraltar–, y tras la firma, el día 5 de julio de 2006, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del citado protocolo, es necesario seguir progresando en el procedimiento establecido, actualizando y adaptándolo a las nuevas necesidades, con objeto de poder llegar a tener todo el patrimonio histórico artístico militar reunido en el actual Acuartelamiento «González Tablas».

Segundo.–Que la Ciudad de Ceuta, ostenta competencias en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:

a) Constitución Española (artículos. 44, 46, 149.1.1, y 149.2).

b) Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta.

c) Artículo 21 del Real Decreto 111/1986, 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos. 25.1, 25.2 y 57).

e) Real Decreto. 31/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de cultura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este protocolo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Este convenio, que se somete en todo su contenido a las estipulaciones establecidas en el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta, tiene por objeto la cooperación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en la rehabilitación de instalaciones, el tratamiento de fondos documentales de titularidad del Ministerio de Defensa, el traslado de los mismos y el refuerzo del personal cualificado; en concreto:

a) Las acciones encaminadas a la rehabilitación del espacio destinado al Archivo Intermedio Militar para albergar la zona de trabajo y atención al público.

b) Continuando con el proceso de descripción del fondo, contribuir a la reubicación del mismo en el Acuartelamiento «González Tablas» y reforzar el personal del archivo.

c) Constituir una Escuela Taller que permita formar personal cualificado para realizar tareas auxiliares en el archivo, bibliotecas y museos que el Ministerio de Defensa tiene en Ceuta.

Segunda. Aportación del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa actuará en las cuestiones relativas a la conservación, catalogación y difusión de los fondos archivísticos, bibliotecarios y museísticos, de acuerdo con el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, el Plan Director de Cultura de Defensa, y las normas técnicas específicas.

El Ministerio de Defensa se obliga a:

a) Poner a disposición de la consejería las instalaciones y fondos sobre los que vayan a desarrollarse las actuaciones previstas en este convenio.

b) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el convenio la colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Mujer.

c) Remitir los informes que reclamen los órganos competentes de la consejería así como cualquier otro documento que se estime necesario para la justificación de la realización de los compromisos asumidos en virtud de este convenio.

d) Facilitar la actuación de los técnicos de la consejería en lo referente al seguimiento de las actividades objeto de la ayuda.

e) Tener toda información y documentación justificativa de las actuaciones realizadas, y pueda ser requerida por los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta.

Tercera. Aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer. Financiación.–La Ciudad de Ceuta aportará el personal necesario con conocimientos en archivística para las labores auxiliares, con preferencia los alumnos procedentes de la Escuela Taller «Tomás García Figueras», mediante el tipo de contrato que se considere oportuno y hasta un importe máximo total de 40.000 .

Asimismo, las pequeñas obras para la rehabilitación, con su correspondiente instalación de tomas eléctricas y de Internet, del edificio que albergará las dependencias del Archivo Intermedio Militar (oficina de dirección técnica, sala de investigadores, área de referencia, área de descripción, sala de reprografía, etc.), se realizará con cargo a la Ciudad de Ceuta, hasta un importe de 40.000 .

La Ciudad de Ceuta, y de acuerdo con los convenios suscritos con el Instituto Nacional de Empleo, tramitará el oportuno expediente al objeto de conseguir la constitución de una Escuela/Taller de Empleo.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.–El seguimiento y ejecución de este convenio será ejercido por la comisión establecida en el protocolo de colaboración, a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del mismo así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquéllas que indiquen disconformidad de alguna de las partes firmantes.

Quinta. Legislación aplicable.–Este convenio tiene naturaleza administrativa, se rige, por las cláusulas establecidas en el mismo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal. Para la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, a los principios establecidos en dicha ley, así como a las restantes normas administrativas que sean de aplicación.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia.–Este convenio tendrá una vigencia de dos años a partir del momento de su firma, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de seis meses.

Séptima. Causas de resolución.–Serán causas de resolución de este convenio su incumplimiento grave por cualquiera de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, sin perjuicio de la conclusión de las actividades en curso.

Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman este protocolo en cuadriplicado ejemplar, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Comandante General de Ceuta, Enrique Vidal de Loño.–Por la Ciudad de Ceuta, la Consejera de Educación, Cultura y Mujer, Maria Isabel Deu del Olmo.

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