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Existiendo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión con carácter definitivo se estima conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, esta Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y considerando que en el apartado 1.1.7 de la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria se delega la competencia para convocar concursos de provisión de puestos de trabajo en esta Dirección General, acuerda convocar concurso General (2009 G 02), para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I.
Primera.–1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupos A2 del Grupo A o C1 del Grupo C, previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda.–1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo que concurra alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos concursantes estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro concursante y documento justificativo de la convivencia familiar.
Si la solicitud se presenta por el sistema telemático se deberá hacer constar expresamente la relación de localidades a las que se condiciona la misma.
10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Tercera.–1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos, calle Lérida nº 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran.
En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.
Los aspirantes que a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Resolución de 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la Oficina Virtual del Empleado de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de puestos la opción Concursos.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deban o deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones de 25 de julio de 2002 y de 3 de junio de 2005. Cuando el sistema de información no permita la aportación directa por vía telemática, el interesado deberá presentar dicha documentación suplementaria en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, en el mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida nº 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa exigida en la presente convocatoria para la valoración de los méritos en que así se determine.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se incluyen en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Cualquier participante con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto de trabajo, la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales, hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Una vez formulada renuncia, total o parcial, a la solicitud, lo será a todos los efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación o subsanación en ningún caso.
Cuarta.–1. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todas las solicitudes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Quinta.–La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos. La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada idoneidad y especialización de los candidatos para el desempeño de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el anexo I hasta un máximo de 34 puntos, en función de la experiencia adquirida en la realización de tareas en el puesto desempeñado en relación con la requerida para el desempeño del puesto solicitado, así como la adecuación del candidato al nivel de responsabilidad del puesto al que opte.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen para este mérito una puntuación mínima de 16 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Desempeño de tareas relacionadas con la experiencia requerida para puesto solicitado.
A) Se asignará por la Comisión de Valoración hasta un máximo de 22 puntos, excepto para los puestos de trabajo en los que figure como mérito específico el conocimiento de la lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma en cuyo caso la puntuación máxima a asignar será de 20 puntos, por la experiencia adquirida en la realización de determinadas tareas de forma habitual y continuada, considerando para ello el nivel de equivalencia entre el puesto de trabajo desempeñado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y la experiencia específica requerida para el puesto de trabajo solicitado.
Cuando concursen funcionarios que estén en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de hijo o excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.
Los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo convocados que se determinan en el anexo I, relativos a la experiencia específica en el área funcional del puesto de trabajo que se solicita, adquirida por la ejecución de forma habitual y continuada de las diversas tareas propias del puesto de trabajo convocado, deberán acreditarse suficientemente, siendo necesario, a estos efectos aportar el pertinente certificado, en el que se acredite el/los mérito/s requeridos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a esta convocatoria.
Para funcionarios destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la certificación será expedida por el titular del Departamento o Servicio del que dependa el funcionario concursante cuando éste se encuentre destinado en los Servicios Centrales, por el correspondiente Delegado Especial si el funcionario depende de los Servicios Periféricos de esta Entidad, o por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en el supuesto de funcionarios destinados en la misma.
Los funcionarios destinados en otros Departamentos, Entidades u Organismos deberán acreditar los méritos citados por medio de certificación expedida por el correspondiente Jefe del Centro Directivo en donde estuvieran destinados, acompañada la misma de los justificantes necesarios que constaten su contenido y debiendo éstos relacionarse en la mencionada certificación.
B) El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito específico, será valorado hasta un máximo de 2 puntos.
1.2 Adecuación del candidato al nivel de responsabilidad del puesto al que opte.
Se valorará el grado de responsabilidad del puesto ocupado por el solicitante y su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto solicitado. Para ello, la Comisión de Valoración asignará 12 puntos si el puesto de trabajo solicitado pertenece al mismo Grupo que el puesto desempeñado por el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Si el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias pertenece al Grupo inmediatamente superior o inferior se asignarán 3 puntos por parte de la Comisión de Valoración.
En el resto de los casos la Comisión de Valoración asignará 1 punto.
Cuando concursen funcionarios que estén en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de hijo o excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.
A estos efectos, los puestos de trabajo se clasifican en los siguientes Grupos, atendiendo a sus complementos específicos anuales, de la siguiente manera:
Puestos de trabajo del Subgrupo C1:
Grupo «1»: Puestos de trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 4.400 €.
Grupo «2»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 4.400 € e inferior o igual a 4.850 €.
Grupo «3»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 4.850 € e inferior o igual a 5.550 €.
Grupo «4»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 5.550 € e inferior o igual a 6.470 €.
Grupo «5»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 6.470 € e inferior o igual a 7.500 €.
Grupo «6»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 7.500 € e inferior o igual a 8.800 €.
Grupo «7»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 8.800 €.
Puestos de trabajo del Subgrupo A2:
Grupo «1»: Puestos de trabajo con complemento específico anual igual o inferior a 6.500 €.
Grupo «2»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 6.500 € e inferior o igual a 8.800 €.
Grupo «3»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 8.800 € e inferior o igual a 10.250 €.
Grupo «4»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 10.250 € e inferior o igual a 12.100 €.
Grupo «5»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 12.100 € e inferior o igual a 14.100 €.
Grupo «6»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 14.100 € e inferior o igual a 16.650 €.
Grupo «7»: Puestos de trabajo con complemento específico anual superior a 16.650 €.
2. Valoración del grado personal. El grado personal consolidado y reconocido se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo solicitados y según la distribución siguiente:
Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 9,50 puntos.
Por un grado personal inferior en más de dos niveles: 9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo desarrollado se realizará, tomando en consideración el puesto de trabajo desempeñado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en atención al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y al área funcional en la que está integrado dicho puesto por su relación con la especialización del puesto de trabajo solicitado. La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
3.1 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, se tendrán en consideración los siguientes criterios de carácter general:
3.1.1 Definición de Áreas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se considerará que la Agencia Estatal de Administración Tributaria está dividida en Áreas funcionales, que en Servicios Periféricos coincidirán con cada una de las Dependencias o Áreas de desempeño de funciones y tareas en las que están estructuradas las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en Servicios Centrales con cada uno de los Departamentos y Servicios de la misma. Cada uno de estos Departamentos y Servicios se considera Área funcional independiente de las Áreas en que se estructuran los servicios periféricos, en atención a la peculiaridad de las funciones de cada uno de ellos.
3.1.2 En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cada Dependencia y la Dirección tendrá la consideración de Área funcional independiente, con respecto a los demás Departamentos, Servicios y Delegaciones, siendo necesario para valorar el trabajo desarrollado atender a la naturaleza de las funciones propias de cada una de dichas Dependencias y de la Dirección.
3.1.3 Cuando concursen funcionarios que estén en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de hijo, excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, a efectos de valoración del trabajo desarrollado y del nivel de complemento de destino se tendrá en cuenta el puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa y, en su defecto, en un puesto de trabajo de los considerados como otros destinos y de nivel de complemento de destino 18 correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo y de nivel de complemento de destino 14 correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos dicho Subgrupo.
A los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo y no contemplada en el párrafo anterior, el periodo de tiempo transcurrido en dicha situación y a los solos efectos de valoración del nivel de complemento de destino, se les considerará el nivel de complemento de destino 18 correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo y el nivel de complemento de destino 14 correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación, para los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.
3.2. La valoración de este mérito, trabajo desarrollado, se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a los criterios que se recogen en los siguientes apartados:
3.2.1 Nivel de complemento de destino. La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 15 puntos y se efectuará en función del nivel de complemento de destino del puesto ocupado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y el correspondiente al puesto solicitado, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel que el del puesto de trabajo al que se concursa: 15 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en uno o dos niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 10 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en más de dos niveles al del puesto al del puesto de trabajo al que se concursa: 5 puntos.
3.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para todos los puestos de trabajo convocados se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la experiencia en el desempeño del puesto de trabajo ocupado a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en función de su similitud técnica y especialización con el Área en la que está integrado el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los siguientes criterios:
Misma Área que la del puesto de trabajo solicitado, dentro de la AEAT: 15 puntos.
Distinta Área que la del puesto de trabajo solicitado, dentro de la AEAT: 8 puntos.
Ministerio de Economía y Hacienda: 5 puntos.
Otros Destinos: 4 puntos.
4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.
5. Antigüedad. Se asignará un máximo de 10 puntos por los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo o Escala en que los mismos se hayan prestado, según el siguiente baremo:
5.1 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A2, se asignarán 2,50 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.
Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1798, como funcionario de Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo C1, se asignarán 2,50 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.
5.2. Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas distintos de los clasificados en el Subgrupo A2, se asignarán 0,50 puntos para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.
Igualmente por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como funcionario de otros Cuerpos y Escalas distintos de los clasificados en el Subgrupo C1, se asignarán 0,50 puntos para todos los puestos de trabajo convocados adscritos a dicho Subgrupo.
5.3. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, para cada uno de los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente solicitud de participación en el presente concurso, podrán concederse los siguientes puntos:
a) Hasta 3 puntos por el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de provisión conforme al procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
Otra documentación: cuando el solicitante tenga su puesto de trabajo en la misma provincia que el cónyuge funcionario, deberá aportarse justificación documental del domicilio habitual de ambos cónyuges mediante certificado literal del padrón.
b) Hasta 3 puntos por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor: a) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal del padrón y, además, certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que estén matriculados éstos; b) declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.
c) Hasta 1 punto por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del IMSERSO, de conformidad con los artículos 1 y 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.
Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.
La documentación acreditativa mínima requerida para cada uno de los supuestos previstos en este apartado 6 de la Base quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los términos indicados en el apartado 1 de la Base tercera cuando la instancia se haya presentado por vía telemática.
No obstante, no será precisa la aportación del certificado de empadronamiento del funcionario que participe en el presente concurso y de sus hijos menores de edad, si presta su consentimiento, mediante modelo que figura como anexo IV, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si el interesado tramita su solicitud por el procedimiento telemático, la presentación del referido anexo IV se realizará en cualquiera de los registros administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida nº 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático.
Sexta.–1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en las Resoluciones de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto) y 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio).
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, dependiente de la Secretaria de Estado para la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia. En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.
Séptima.–1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava.–1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: el /la titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos, o en su defecto, el/la titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal o uno de los/las titulares de las Subdirecciones Generales o titulares de las Subdirecciones Adjuntas de la citada Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos de trabajo convocados, que serán propuestos por el/la titular correspondiente del Departamento o Servicio cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el/la titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en su caso, o por el Departamento de Recursos Humanos si se trata de puestos de trabajo de Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario/a.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
3. Los componentes de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los concursantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento, de Servicio y del titular de la Delegación de Central de Grandes Contribuyentes, y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.–El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Décima.–1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el apartado 1 de la Base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.–1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y de las previsiones contenidas en la citada norma.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta a la servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea el candidato con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante, relativa al puesto de trabajo en la que el funcionario adjudicatario, en situación distinta a la de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El titular de la Subsecretaria del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.
Duodécima.–La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 14 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
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