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Documento BOE-A-2009-12506

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática y creación de un portal web.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009, páginas 63809 a 63814 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12506

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del proyecto inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del proyecto inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web

En Madrid a 16 de junio de 2009.

COMPARECEN

De una parte, don Francisco Cadarso González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 1110/2008, de 27 de junio (corrección de errores «BOE» de 23 de julio), en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero), artículo 11. 2 a) por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Y de otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2009 (artículo 33, apartado k, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo, y al efecto,

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 16 de junio de 2009, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante la Agencia o AEMET), y la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CAC) firmaron un Convenio Marco de Colaboración, expresando su mutuo interés en la colaboración en temas de meteorología y climatología en el ámbito de sus respectivas competencias, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos a los ciudadanos de Cantabria, evitando duplicidades.

Segundo.–Que en el citado Convenio Marco se fijaron las siguientes materias de cara a establecer una cooperación entre ambas instituciones:

1. Observación. Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la CAC y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

2. Predicción. Colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica operativa, así como de predicciones específicas de interés para la región.

3. Formación e investigación. Participación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación.

4. Divulgación y cultura meteorológica. Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la CAC, conducentes a mejorar la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

Así mismo, se consideró (cláusula 2.ª) que las acciones concretas a desarrollar en el marco de esta colaboración para lograr los objetivos propuestos requerirían la elaboración de Convenios específicos. Dichos Convenios específicos deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la CAC. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la CAC para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

Tercero.–Que este primer Convenio específico sienta las bases de una colaboración más profunda entre AEMET y la CAC, permitiendo avanzar en el conocimiento y en el desarrollo de nuevos productos que puedan satisfacer las necesidades de los ciudadanos de Cantabria así como de los distintos organismos y servicios de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.–Que AEMET y la CAC desean realizar este primer Convenio específico de colaboración, con el fin de permitir inventariar los recursos disponibles en ambas instituciones en cuanto a las redes de observación y las herramientas de predicción para la región, así como integrar estos recursos en un portal Web temático para Cantabria. También se pretende optimizar y mejorar dichas redes de observación, organizar un curso de introducción a la meteorología y climatología para técnicos de la CAC y la creación de una comisión técnica interinstitucional que proponga a la Comisión Mixta que coordina el Convenio Marco futuras actividades y proyectos. Para ello, ambas instituciones desean formalizar mediante este Convenio específico el proyecto: Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web. Los objetivos específicos de dicho convenio son los siguientes:

1. Realización de un inventario de la información meteorológica y climatológica disponible para Cantabria.

2. Realización de un estudio para la optimización e integración de las redes de observación existente, así como para su ampliación.

3. El diseño, desarrollo e implementación de un portal web temático para Cantabria.

4. La formación específica de técnicos de la Comunidad Autónoma en materia de meteorología y climatología.

5. El análisis de las necesidades técnicas en materia de información meteorológica y climatológica para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. El diseño y puesta en marcha de un plan de actuación para intensificar la colaboración entre AEMET y la CAC.

Quinto.–Los gastos que se deriven del presente Convenio serán asumidos aproximadamente a partes iguales por las dos instituciones, estimándose una cantidad total de 175.000 euros.

Sexto.–Que dicho proyecto será desarrollado conjuntamente por parte de AEMET, fundamentalmente a través de su Delegación Territorial en Cantabria, y por la CAC, a través del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA), según las condiciones que se incluyen en el anexo técnico que acompaña al presente documento.

Séptimo.–Que también se pretende contar en este proyecto con otras instituciones de la región con conocimientos en meteorología, oceanografía, y temas relacionados, que dispongan de redes de observación y/o sistemas de predicción, que puedan ser integrados en el portal Web temático antes descrito.

Por todo ello, formalizan el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio específico es regular la colaboración entre AEMET y la CAC, para llevar a cabo el proyecto Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web cuyos objetivos y tareas se incluyen en el anexo técnico adjunto al presente Convenio. Ambas aceptan realizar estos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos que se especifican en dicho anexo. Las responsables de los trabajos serán la Delegada Territorial de Cantabria, por parte de AEMET y la Directora del CIMA por parte de la CAC.

Segunda. Medios.–AEMET y la CAC contribuirán a la realización del mencionado proyecto con la aportación de sus propios medios personales y materiales.

Tercera. Datos.–AEMET y la CAC colaborarán conjuntamente en las labores técnicas y administrativas necesarias para la incorporación al proyecto de las instituciones/organismos de la región con conocimientos en meteorología, oceanografía, y temas relacionados que dispongan de redes de observación y/o sistemas de predicción, que puedan ser integrados en el portal Web temático antes descrito o puedan contribuir a las tareas de formación y/o desarrollo. Para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración y cesión unilateral de datos, siguiendo el formato recogido en el anexo 2 del presente Convenio, o firmar un Convenio de colaboración ad hoc entre las partes, según corresponda. Dichos acuerdos se irán incluyendo como adendas del presente Convenio a medida que se vayan firmando.

Cuarta. Duración.–La duración prevista para el desarrollo del proyecto es de doce meses a partir de la fecha de firma y entrada en vigor del presente Convenio. Dicha duración podrá ser prorrogada en caso necesario, con el acuerdo de las dos partes y tras su aprobación por parte de la Comisión Mixta del Convenio Marco. El cronograma incluido en el anexo técnico desarrolla el marco temporal de las tareas

Quinta. Compromiso de financiación.–Los gastos derivados del presente Convenio serán imputados a cada Administración interviniente en función del reparto de actividades asumidas en ejecución del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el exponiendo quinto y con cargo al ejercicio presupuestario en el que el gasto se origine, según el cronograma de tareas que figura en el anexo técnico que se acompaña al presente documento. Ambas instituciones comprometerán la cantidad económica definida en el exponiendo quinto en sus aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Sexta. Marco legal.–Los trabajos se realizarán con sujeción al régimen general previsto en el Convenio Marco de colaboración, figurando este Convenio específico como anexo al mismo.

Séptima. Resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del convenio especifico.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

 

Octava. Jurisdicción competente.–Serán competentes los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que se deriven de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez leído el presente por sí mismos y hallándose conformes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.–El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Luís Martín Gallego.

ANEXO 1
Técnico para el desarrollo del proyecto inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web

Tareas. Para dar cumplimiento a los objetivos del presente convenio específico se desarrollarán las siguientes tareas:

Tarea 1. Partiendo de las redes de observación existentes en Cantabria se realizará un inventario de los sistemas de observación en el que se recogerán las características técnicas de la instrumentación, tipos y series de datos, homogeneidad de los mismos, control de calidad, etc. Se establecerán los protocolos de intercambio de datos y se analizará la viabilidad de la integración de las bases de datos. Entre las redes de observación se considerarán, al menos las siguientes:

Estaciones automáticas de AEMET: Santander, Parayas, San Vicente de la Barquera, Ontón, Nestares, Polientes, Torrelavega, Tresviso, Treto, Portillo de Lunada, Cubillo de Ebro, Villacarriedo, Altamira, Soba Alto Miera, Tama y Bárcena Mayor.

Estaciones automáticas gestionadas por la CAC: Guarnizo, Reinosa, Los Tojos, CIMA (Torrelavega), Los Corrales de Buelna, Castro Urdiales, Arenas de Iguña, Castro Cillorigo, Cabezón de la Sal, Vuelta Ostrera (Suances) y Meruelo.

Boyas oceanográficas de la CAC: Virgen del Mar y Santoña.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio se harán las gestiones oportunas para la inclusión de la información instrumental correspondiente a otros organismos y entidades con presencia en la Comunidad Autónoma.

Tarea 2. Con el fin de contribuir a la optimización y mejora de las redes de observación existentes, y a partir de las conclusiones obtenidas en la tarea 1 se estudiarán las necesidades de ampliación de la red de AEMET. A propuesta de la Comisión Mixta, definida en el Convenio Marco que ampara este proyecto, corresponderá a AEMET, aprobar el tipo de estación y su ubicación y financiar su adquisición e instalación, así como ostentar la titularidad de la misma.

Tarea 3.–Creación de un portal Web con la información específica para Cantabria en materia de meteorología, climatología, oceanografía y medio ambiente, con cargo a la CAC. En la primera fase, que se desarrolla en este Convenio específico, el portal incluirá información ya existente, procedente de distintos organismos una vez alcanzados los acuerdos necesarios.

El portal servirá para almacenar y mostrar toda la información que pueda ser recopilada y postprocesada automáticamente para así poder homogeneizar contenidos y estilos, por lo que el trabajo constará de dos grandes subtareas: la elaboración de los procedimientos de extracción, transformación y carga de datos (ETLs) y el desarrollo del interfaz de usuario.

A modo indicativo se incluye una relación de la información inicialmente considerada. La Comisión Mixta, a propuesta de las responsables de los trabajos, aprobará la lista definitiva supervisando que se cumplen las garantías necesarias en los acuerdos de cesión de datos y sin que se produzca vulneración alguna de la política de datos y normativas de cualquier rango en materia de tasas o precios públicos de cada Institución.

1. El tiempo.

1.1 Observación: Datos de la red de estaciones automáticas.

1.2 Predicción:

Predicción general para toda la CAC en formato texto (hasta D+4). (fuente: AEMET).

Predicción por localidades: predicción específica para cada uno de los 102 municipios de la CAC (hasta D+6). (fuente: AEMET).

Predicción de montaña para la zona de Picos de Europa, en formato texto (hasta D+4). (fuente: AEMET).

Predicción marítima en zona costera y alta mar (hasta D+2) (fuente: AEMET).

Predicción de playas (fuente: AEMET).

Predicción experimental de altura del oleaje, nivel del mar y corrientes en playas (Fuente: IH Cantabria).

Predicción de corrientes (Fuente: IH Cantabria).

2. El Clima.

Valores normales (para el período 1971-2000) de temperatura y precipitación de aquellas series suficientemente largas (fuente: AEMET).

Valores extremos de las estaciones de Santander y del aeropuerto de Parayas (fuente: AEMET).

Fechas en las que se han superado determinados umbrales en las estaciones automáticas durante los tres últimos meses (Fuente: AEMET).

El portal Web se alojará en un servidor específico en el CIMA que será adquirido y mantenido por la CAC. La CAC proporcionará a AEMET la información correspondiente al número de accesos a sus productos.

Ambas instituciones se comprometen a aportar de forma periódica la renovación de la información que resulte necesaria para alimentar la página Web, al objeto de mantenerla permanentemente actualizada. La responsabilidad de elaborar las predicciones es de AEMET, salvo en aquellos productos en los que se ha indicado explícitamente otra fuente.

Tarea 4. La CAC organizará un curso introductorio sobre meteorología y climatología de veinte horas para los técnicos de la propia CAC. Los contenidos y profesores serán establecidos por las responsables de los trabajos citados en la cláusula 1.ª Al término del curso se realizará un análisis conjunto sobre las necesidades de información meteorológica y climatológica por sectores para la propuesta de elaboración de nuevos productos.

Tarea 5. Creación de una Comisión Técnica Interinstitucional (CTI). El objetivo fundamental de esta Comisión será analizar las necesidades técnicas, formativas y de investigación que pueden surgir en el marco de los objetivos planteados en el Convenio Marco y generar propuestas concretas para su valoración por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco. La Comisión Técnica estará co-presidida por la Delegada Territorial de AEMET en Cantabria y la Directora General del CIMA y en ella podrá participar un número sin determinar de técnicos e investigadores de cuantas instituciones se considere oportuno. Entre otras funciones la CTI deberá elaborar antes de la finalización de este Convenio específico un documento que incluya:

Las líneas de actuación a seguir para poder dar una valoración y respuesta a las demandas formuladas por la CAC en materia de predicción meteorológica y climatología.

Un avance de plan de actuación para intensificar la colaboración entre AEMET y la CAC en materia de observación, predicción, climatología, investigación, formación y divulgación.

Cronograma: Tarea 1 mes 1 a mes 3, Tarea 2 mes 3 a mes 12, Tarea 3 mes 1 a mes 7, Tarea 4 mes 6 y Tarea 5 constitución de CTI (mes 1) y elaboración del documento (mes 10-mes 12).

ANEXO 2
Documento de cesión de datos/productos para el desarrollo del proyecto inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web (Convenio específico entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Comunidad Autónoma de Cantabria)

D…………............ (indicar cargo) …………. del (indicar organismo/grupo) ……………, actuando en representación del mismo,

EXPONE QUE

Conocedor del proyecto inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (CAC) y de los objetivos del mismo, conducentes a la creación de un portal Web con la información específica para Cantabria en materia de meteorología, climatología, oceanografía y medio ambiente, manifiesta su interés en colaborar en este proyecto, aportando los siguientes productos:

Por tanto, autoriza su utilización en el portal Web en el marco del presente proyecto, siempre que se cite la procedencia de los mismos, sin que puedan ser cedidos a terceros sin el correspondiente permiso del propietario.

El presente documento no supone un compromiso de suministro de la información, sino que la disponibilidad de ésta puede depender de factores incontrolados que no permiten garantizar su estabilidad.

Santander, de de 2009

Fdo.: ………………….

 

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