Visto el expediente de indulto de doña María Antonia Sancho Buñuel, condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en sentencia de 20 de febrero de 2007, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en relación de concurso ideal-instrumental con un delito de estafa de especial gravedad y uso de letra de cambio, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias legales correspondientes, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,
Vengo en conmutar a doña María Antonia Sancho Buñuel la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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