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Documento BOE-A-2009-12650

Orden EDU/2065/2009, de 14 de julio, de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil Merlín de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65229 a 65230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Elena Cruz García, en calidad de representante de la sociedad Academia Vetonia, S.L., en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil de Primer Ciclo para tres unidades, que se denominará «Merlín» y que se ubicará en la calle Poeta José Cadarso, número 2, de Melilla.

Hechos

Primero.–Dña. María Elena Cruz García, en calidad de representante de la sociedad Academia Vetonia, S.L., solicita autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil para tres unidades de Primer Ciclo, que se denominará «Merlín» y que se ubicará en calle Poeta José Cadarso, número 2, de Melilla

Segundo.–Por Resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (actual Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial) de fecha 26 de marzo de 2008, se aprueba el proyecto de obras del Centro de Educación Infantil «Merlín», para tres unidades.

Tercero.–Con fecha 3 de febrero de 2009 la Dirección Provincial de Melilla remitió el escrito de la titularidad del centro en el que se solicita la autorización de apertura y funcionamiento del mismo.

Cuarto.–Finalizadas las obras y verificadas las mismas por parte del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Melilla, de acuerdo con los planos debidamente visados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga e informados favorablemente por la Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios sobre la coincidencia sustancial con los presentados y aprobados al inicio del procedimiento, se solicita de la Dirección Provincial de Melilla el preceptivo informe al respecto.

Quinto.–El informe emitido por la Dirección Provincial confirma que las instalaciones coinciden en su totalidad con los planos y el proyecto remitidos, por lo que puede procederse a la autorización definitiva del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa (BOE del 6 de febrero).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

Segundo.–De acuerdo con los informes de la entonces División de Inmuebles y Obras (actual Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios) del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, el centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del citado Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.–Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Merlín», de Melilla, con efectos del inicio del curso 2009-10, que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Merlín.

Código de centro: 52004809.

Titulares: Academia Vetonia, S.L.

Domicilio: C/ Poeta José Cadarso, 2.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Capacidad: 3 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Segundo.–La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Melilla la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.–El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Cuarto.–Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.

Quinto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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