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Documento BOE-A-2009-12651

Orden EDU/2066/2009, de 6 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iniciativa para las Neurociencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65231 a 65232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12651

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Escandón Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación Iniciativa para las Neurociencias (Fundación INCE), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Oriol Franch Ubia y don Antonio Gil-Nagel Rein.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Oriol Franch Ubia y don Antonio Gil-Nagel Rein, en Madrid, el 20 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil ciento cuarenta y cinco, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alejandro Miguel Velasco Gómez, que fue subsanada por la escritura pública número tres mil quinientos sesenta y seis, autorizada el 16 de junio de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Pardo Bazán, número 9, sótano, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de la investigación, atención, difusión y formación en neurociencias clínicas y básicas, fundamentalmente mediante la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y estudios relativos a tales campos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente, don José Oriol Franch Ubia; Secretario, don Antonio Gil-Nagel Rein, y Vocal, don Mario Lorenzo Alonso Ayala.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don José Oriol Franch Ubia y don Antonio Gil-Nagel Rein.

 

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iniciativa para las Neurociencias (Fundación INCE), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Iniciativa para las Neurociencias (Fundación INCE), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Pardo Bazán, número 9, sótano, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don José Oriol Franch Ubia y don Antonio Gil-Nagel Rein, en los términos que constan en la escritura pública número dos mil ciento cuarenta y seis, otorgada el 20 de abril de 2009, ante el notario don Alejandro Miguel Velasco Gómez, que ha sido subsanada por la escritura pública número tres mil quinientos sesenta y siete, autorizada el 16 de junio de 2009, ante el mismo notario.

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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