El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, del crédito para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2009, DEL CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GRATUIDAD DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 19 de mayo de 2009, en relación con los criterios de distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, correspondientes al crédito de 381.701.754 euros consignado en la aplicación presupuestaria 18.06.322A.452.
ANEXO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece la educación infantil como el primer período educativo, que se inicia en la primera escolarización y termina a los 6 años de edad, momento en el que comienza la escolaridad obligatoria con la Educación primaria. Esta etapa educativa se organiza en dos ciclos que comprenden el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. El artículo 15 de la citada Ley dispone asimismo que el segundo ciclo debe ofrecerse de manera gratuita a las familias que lo deseen.
El artículo 12.2 de la LOE asigna a la Educación infantil el carácter voluntario. Existe, no obstante, una fuerte demanda social de puestos escolares, especialmente en el segundo ciclo, que se añade al convencimiento general y del mundo educativo en el sentido de que la escolarización temprana mejora las perspectivas de éxito escolar. Actualmente está escolarizada la práctica totalidad de los niños de tres, cuatro y cinco años. Esta escolarización ha supuesto un esfuerzo que ha sido asumido en parte por los presupuestos de las Administraciones Educativas y en parte por las propias familias.
La Memoria Económica de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, recoge la conveniencia de contribuir a la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, a través de la transferencia a las comunidades autónomas de los correspondientes créditos que permitan hacer frente a los gastos derivados de la creación de nuevas plazas gratuitas o de la financiación de puestos escolares ya existentes. En el año 2009 se dispone en la aplicación presupuestaria 18.06.322A.452, para esta finalidad, de un crédito de 381.701.754 euros.
De conformidad con el artículo 86.2 regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, una vez acordados los criterios de distribución en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 19 de mayo de 2009, procede la aprobación de la distribución del crédito. Para ello se establecen los siguientes criterios.
Criterios de distribución:
La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
Estimación de la población de 3 a 5 años el 1 de enero de 2010: 63%
Estimación de la población total a 1 de enero de 2010: 31%
Superficie: 4,2%
Dispersión de la población: 1,2%
Insularidad: 0,6%
Distribución resultante:
La aplicación de dichos criterios arroja una distribución del crédito entre las diferentes comunidades autónomas que se indica en el cuadro siguiente, en el que se expresan las cantidades en euros:
Andalucía 74.730.043
Aragón 11.831.849
Asturias (Principado de) 7.788.354
Illes Balears 10.178.508
Canarias 20.218.230
Cantabria 4.512.254
Castilla y León 21.196.330
Castilla-La Mancha 19.304.462
Cataluña 63.356.858
Comunitat Valenciana 43.101.419
Extremadura 10.079.525
Galicia 22.275.126
Madrid (Comunidad de) 56.240.304
Murcia (Región de) 14.199.947
La Rioja 2.688.545
La contribución a la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción modificada mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Del mismo modo, la financiación correspondiente al País Vasco se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, aprobada por la Ley 29/2007, de 25 de octubre.
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