Visto el expediente de indulto de don Agustín González Sabino, condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección segunda, en sentencia de 12 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de dos años y seis meses de prisión menor, accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,
Vengo en indultar a don Agustín González Sabino dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid