Visto el expediente de indulto de don Jesús Simón Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de 6 de mayo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión con la misma accesoria y de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,
Vengo en conmutar a don Jesús Simón Fernández las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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