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Documento BOE-A-2009-12818

Resolución de 16 de julio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65814 a 65816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-12818

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de competencias atribuidas por el articulo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Y de otra parte, don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en su nombre y representación, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 24 de febrero 2009.

EXPONEN

Primero.–Que el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 12 de marzo de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que la Diputación General de Aragón estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración que le proponga el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que este último tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional.

Segundo.–Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines autonómicos, según lo dispuesto en el artículo 71.49 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tercero.–Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el territorio nacional.

C) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición e impresión de los cuestionarios.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2008.

A) El Instituto Aragonés de Estadística enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Aragón.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto Aragonés de Estadística se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) La recogida de cuestionarios comenzará en marzo de 2009 y deberá finalizar antes del 31 de mayo de 2009.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto Aragonés de Estadística procederá a la depuración manual de los cuestionarios, a su grabación y validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística utilizando el programa de grabación que le será entregado por el INE antes del inicio de los trabajos de campo.

D) El Instituto Aragonés de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, los cuestionarios depurados y el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativos al directorio antes del 30 de junio de 2009.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.–El Instituto Nacional de Estadística enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto Aragonés de Estadística para su explotación.

Cualquiera de los dos Institutos podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística no remita al Instituto Aragonés de Estadística el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.–En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

Séptima. Secreto estadístico.–El Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava. Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio.–Se crea un Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio, figurando en él como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas y Análisis Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Zaragoza.

Por parte de la Diputación General de Aragón:

El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

La Jefa de Servicio de Estadísticas Sociodemográficas.

Un representante de Departamento competente en materia de Bibliotecas.

Novena. Financiación.–El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio y Resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. No se prevé la prórroga del mismo.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a 14 de abril de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

 

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