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Documento BOE-A-2009-12823

Orden EDU/2103/2009, de 19 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mutual de Conductors.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65825 a 65826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12823

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Badenes Prades, solicitando la inscripción de la Fundación Mutual de Conductors, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Mutual de Conductors, Mutualitat de Previsio Social a Prima Fixa, en Barcelona, el 17 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos sesenta y siete, autorizada por la notario del Ilustre Colegio de Cataluña, doña Rocío Maestre Cavanna, que fue complementada y subsanada, por la escritura pública número setecientos ochenta, otorgada el 29 de abril de 2009 ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle de Provenza, número 173, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil trescientos euros (145.300 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de la finca urbana, sita en Granollers (Barcelona). Calle de Roger de Flor, número 59, primero, segunda, que ocupa una superficie de cincuenta y un metros y dos decímetros cuadrados, según la tasación realizada por don José María Vesperinas Malave de la empresa Valoraciones y Tasaciones Hipotecarias, inscrita en el Registro de Banco de España número 4.392, incorporada a la escritura complementaria a la de constitución, número novecientos setecientos ochenta.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la complementaria de la de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La defensa y la divulgación de los derechos humanos; la promoción y el fomento de la educación en los valores que configuran la sociedad democrática, desde el respeto a la persona y la solidaridad, considerando especialmente las relaciones humanas en el ámbito del tráfico viario y la conducción de vehículos, así como los efectos que se derivan de la misma.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Joan Badenes Prades; Secretario: Don Josep Corbella i Duch; Vocales: Don Antonio Gil Hernández; don Cristóbal Manuel Sarrias Cárdenes; don Jaime Anfruns Font; don Antonio Balcells Caze; don Joan Carrasco Lucubiche; don Félix Corominas Clariana; doña Concepción Herms Agulló; don Jorge Herms Gabarrós; doña María del Carmen Sierra i Ruiz; don Juan Clemente Portet Alegret y don Salvador Tarodo Rodríguez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mutual de Conductors en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Mutual de Conductors, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, calle de Provenza, número 173, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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