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Documento BOE-A-2009-12833

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Concejos, la Federación Asturiana de Empresarios, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Gijón, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Avilés y la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Oviedo para el desarrollo del Plan de competitividad Turística de Turismo Gastronómico de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65948 a 65960 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-12833

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), La Consejería de Cultura y Turismo de la CCAA del Principado de Asturias, La Federación Asturiana de Concejos, la Federación Asturiana de Empresarios, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Gijón, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Avilés y la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Oviedo para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Turismo Gastronómico de Asturias, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 10 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Concejos, la Federación Asturiana de Empresarios, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Gijón, la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Avilés y la Cámara de Comercio de Industria y Navegación de Oviedo para el desarrollo del Plan de competitividad Turística de Turismo Gastronómico de Asturias.

En Oviedo, 8 de Junio de 2009.

REUNIDOS

En presencia del Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Doña Mercedes Álvarez González, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada por decreto 41/2008 de 26 de Noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, una vez autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la CCAA del Principado de Asturias, de fecha 6 de mayo de 2009.

Don Juan José Adolfo Fernández Pereiro, Presidente de la Federación Asturiana de Concejos, nombrado a tenor del artículo 17 de los Estatutos Sociales y del artículo 21 del Reglamento de funcionamiento interno, por Acuerdo de su asamblea general, en reunión extraordinaria celebrada en Oviedo con fecha 5 de octubre de 2007 y conforme al artículo 26.a) de los estatutos sociales que le faculta para la suscripción del presente convenio.

Don Luis Arias de Velasco y Villa, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 30 de marzo de 2006, conforme al artículo 7 apartado c) párrafo primero de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Don Francisco Menéndez Díaz, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 31 de marzo de 2006, conforme al artículo 7 apartado c) párrafo primero de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Don Severino García Vigón, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 29 de marzo de 2006, conforme al artículo 7 apartado c) párrafo primero de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Y don Severino García Vigón, Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 02 de febrero de 2007, conforme al artículo 28 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que la Federación Asturiana de Concejos, conforme al artículo 4.k)de sus estatutos, ha desarrollado y gestionado proyectos en la Comunidad Autónoma de Asturias en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Cultura y Turismo de la CCAA del Principado de Asturias.

5. Que la Federación Asturiana de Empresarios de Asturias y las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de Oviedo, Gijón y Avilés consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y Reglamento de funcionamiento interno de la Federación Asturiana de Concejos y en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente y

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Turismo gastronómico de Asturias».

Este plan persigue:

Crear un producto turístico de alto potencial que sirva de motor de desarrollo regional y como elemento destacado de la promoción turística.

Apoyo a la sostenibilidad del Territorio.

Potenciación de los productos autóctonos.

Diferenciación como región gastronómica.

Posicionar Asturias como destino turístico de Calidad.

Mitigar la estacionalidad turística.

Complementar y potenciar otros sectores.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. La Federación Asturiana de Concejos se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Federación Asturiana de Empresarios de Asturias y las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de Oviedo, Gijón y Avilés se comprometen a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan mediante la adecuación al mismo de su oferta de productos y servicios.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en cuatro millones seiscientos veinte mil euros (4.620.000€), que se financiará por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

Primera anualidad

Euros

Segunda anualidad

Euros

Tercera anualidad

Euros

Cuarta anualidad

Euros

Total

Euros

TURESPAÑA.

2009

656.087

 

 

 

656.087

2010

 

300.000

 

 

300.000

2011

 

 

300.000

 

300.000

2012

 

 

 

243.913

243.913

Total

656.087

300.000

300.000

243.913

1.500.000

CCAA.

2009

405.000

 

 

 

405.000

2010

 

405.000

 

 

405.000

2011

 

 

405.000

 

405.000

2012

 

 

 

405.000

405.000

Total

405.000

405.000

405.000

405.000

1.620.000

FACC.

2009

375.000

 

 

 

375.000

2010

 

375.000

 

 

375.000

2011

 

 

375.000

 

375.000

2012

 

 

 

375.000

375.000

Total

375.000

375.000

375.000

375.000

1.500.000

Total

1.436.087

1.080.000

1.080.000

1.023.913

4.620.000

Con independencia de lo dicho, la Federación Asturiana de Empresarios y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, Gijón y Avilés realizarán una contribución en especie valorable en 467.500 euros (a razón de 116.875 € por anualidad, de los que, 25.000 € corresponderán a la aportación de las Cámaras de Comercio y los 91.875 € restantes a la aportación de la FADE) destinadas a la promoción y organización de eventos gastronómicos conforme a lo establecido en el anexo de actuaciones. Su justificación se realizará para cada anualidad ante la Gerencia del Plan mediante la presentación de una Memoria de la actividad ejecutada y la acreditación de los gastos efectuados para su incorporación a documentación justificativa que ha de ser presentada, ante cada una de las Administraciones firmantes, por la Gerencia del Plan.

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la entidad ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe de la Secretaría General de la entidad ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado de la Secretaría General de la entidad ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la CCAA del Principado de Asturias.

1. Las aportaciones de la Consejería de CULTURA Y TURISMO de la CCAA del Principado de Asturias, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.751A.767.001 (ejercicio 2009) y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado.

La aportación suplementaria (120.000 €) que el Principado de Asturias efectúa en relación con el resto de entidades firmantes se destinará a sufragar el coste del refuerzo de personal que asistirá a la gerencia del Plan.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente:

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias abonará el importe correspondiente a la primera anualidad a la firma del presente Convenio y el resto de las anualidades se abonaran en la misma fecha (mes y día equivalente) del ejercicio correspondiente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prorroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionado a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la entidad ejecutora A efectos de determinar dicho importe se considera que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo, podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Cultura y Turismo reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma ante la Consejería de Cultura y Turismo conforme con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las entidades locales debiendo presentarse:

Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por la Secretaria General de la Entidad ejecutora.

Informe Secretaria General de la Entidad ejecutora comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sexta. Aportación de La Federación Asturiana de Concejos.–Las aportaciones de la entidad ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada al efecto (ejercicio 2009) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria del Plan.

1. La Entidad ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos (excluidos los referidos a los gastos de constitución de avales) que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Entidad ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma.

c) Dos representantes designados por la Federación Asturiana de Concejos uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes designados, uno por la Federación Asturiana de Empresarios y otro por las Cámaras de Comercio, Turismo y Navegación. de Oviedo, Avilés y Gijón.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Entidad ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las partes firmantes y en todo caso cuando se encuentren representadas las dos administraciones firmantes y la representación de la Federación Asturiana de Concejos en nombre de la Administración Local.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la representación de la administración local a través de la Federación Asturiana de Concejos y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellos con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Cuantificar los proyectos concretos que conforman cada una de las actuaciones fijadas en el anexo del presente Convenio para cada anualidad así como programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la entidad ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Entidad ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la entidad ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, la entidad ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la entidad ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La entidad ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la entidad ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Turismo Gastronómico de Asturias».

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Turismo gastronómico de Asturias», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del Convenio se entenderá extendida hasta el término final de la duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La entidad ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la entidad ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por septuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del Plan de Competitividad para el Turismo Gastronómico del Principado de Asturias

Actuación

Importe

Euros

Primera anualidad
Planificación y organización de los recursos y oferta temática y generación de un sistema de certificaciones para establecimientos, servicios, equipamientos y recursos turísticos.
Definición, Diseño y Nomenclatura de los Itinerarios Gastronómicos Comarcales.
Creación y Aplicación de Manuales de Producto en Destino para los Itinerarios Gastronómicos Turísticos.
Generación de un Sistema de Certificaciones.
Creación y Promoción de Productos Complementarios.
Estudio de Mercado del Turismo Gastronómico Nacional.


615.000

Plan de señalización y calidad.
Plan de Calidad: Definición del modelo de gestión e indicadores.
Proyecto de Señalización para los establecimientos, servicios, equipamientos y recursos turísticos vinculados a los Itinerarios Gastronómicos.




120.000

Formación y sensibilización.

150.000

Plan de marketing y comercialización.
Elaboración de un Plan de Marketing y Comercialización.
Generar y Potenciar una Marca Turística para el Producto.
Creación y Mantenimiento de Portal Web y Soportes Básicos de Comunicación.
Avance Campaña de Comunicación.



290.000

Especialización del destino: Organización de concursos, certámenes y todo tipo de manifestaciones gastronómicas.

161.087

Estructura de gestión.
Gerencia del plan.
Refuerzo personal apoyo a la gerencia.

100.000

Total

1.436.087

Segunda anualidad
Planificación y organización de los recursos y oferta temática y sistema de certificaciones para establecimientos, servicios, equipamientos y recursos turísticos.
Desarrollo y Aplicación de los Manuales de Producto en Destino para los Itinerarios Gastronómicos Turísticos.
Desarrollo del Sistema de Certificaciones: Asistencia Técnica para la implantación.
Creación y Promoción de Productos Complementarios.



390.000

Plan de señalización y calidad.
Plan de Señalización: Adquisición e instalación de elementos señalizadores informativos, direccionales y de equipamientos y recursos.
Plan de Calidad: Asistencia técnica para la implantación del modelo.

150.000

Formación y sensibilización.

150.000

Plan de marketing y comercialización.
Plan de Marketing y Comercialización: Seguimiento.
Potenciar la Marca Turística del Producto.
Desarrollo y Mantenimiento de Portal Web y Soportes Básicos de Comunicación.

290.000

Estructura de gestión.
Gerencia del Plan.
Refuerzo personal apoyo a la gerencia.

100.000

Total

1.080.000

Tercera anualidad
Planificación y organización de los recursos y oferta temática y sistema de certificaciones para establecimientos, servicios, equipamientos y recursos turísticos.
Definición, Diseño y Nomenclatura de los Itinerarios Gastronómicos Intercomarcales.
Desarrollo y Aplicación de Manuales de Producto en Destino para los Itinerarios Gastronómicos Turísticos.
Desarrollo del Sistema de Certificaciones: Asistencia Técnica para la implantación.
Creación y Promoción de Productos Complementarios.
Estudio de Mercado del Turismo Gastronómico Internacional.



480.000

Plan de señalización y calidad.
Plan de Señalización: Adquisición e instalación de elementos señalizadores informativos, direccionales y de equipamientos y recursos.
Plan de Calidad: Asistencia técnica para la implantación del modelo.

150.000

Formación y sensibilización.

150.000

Plan de marketing y comercialización.
Plan de Marketing y Comercialización: Seguimiento.
Potenciar la Marca Turística del Producto.
Desarrollo y Mantenimiento de Portal Web y Soportes Básicos de Comunicación.

200.000

Estructura de gestión.
Gerencia del Plan.
Refuerzo personal apoyo a la gerencia.

100.000

Total

1.080.000

Cuarta anualidad
Planificación y organización de los recursos y oferta temática y sistema de certificaciones para establecimientos, servicios, equipamientos y recursos turísticos.
Desarrollo y Aplicación de Manuales de Producto en Destino para los Itinerarios Gastronómicos Turísticos.
Desarrollo del Sistema de Certificaciones: Asistencia Técnica para la implantación.
Promoción de los Productos Complementarios.



343.913

Plan de señalización y calidad.
Plan de Señalización: Adquisición e instalación de elementos señalizadores informativos, direccionales y de equipamientos y recursos.
Plan de Calidad: Asistencia técnica para la implantación del modelo.

150.000

Formación y sensibilización

150.000

Plan de marketing y comercialización.
Plan de Marketing y Comercialización: Revisión de objetivos.
Potenciar la Marca Turística del Producto.
Desarrollo y Mantenimiento de Portal Web y Soportes Básicos de Comunicación.

280.000

Estructura de gestión.
Gerencia del Plan.
Refuerzo personal apoyo a la gerencia.

100.000

Total

1.023.913

Total aportaciones Administraciones Públicas 2009-2012

4.620.000

Aportación privada al Plan de Competitividad

Actuación

Importe

Euros

Primera anualidad

 

Promoción y organización de eventos gastronómicos. Aportación en especie

116.875

Segunda anualidad

 

Promoción y organización de eventos gastronómicos. Aportación en especie

116.875

Tercera anualidad

 

Promoción y organización de eventos gastronómicos. Aportación en especie

116.875

Cuarta anualidad

 

Promoción y organización de eventos gastronómicos. Aportación en especie

116.875

Total aportaciones privadas al Plan 2009-2012

467.500

Total inversión Plan Competitividad 2009-12

Actuación

Importe

Euros

Aportaciones Administraciones Públicas

4.620.000

Aportaciones en especie Sector Privado

467.500

Total inversión

5.087.500

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