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Documento BOE-A-2009-12848

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedente del sondeo S-3 de Azuébar (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 66030 a 66034 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-12848

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de solicitud de aprovechamiento del agua procedente de la captación núm. O-5170, sondeo S-3, en el término municipal de Azuébar, provincia de Castellón, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón por el Ayuntamiento de Azuébar, CIF P-1201800H.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por Resolución de 7 de febrero de 2000 de la Conselleria de Industria y Comercio, se declaró agua mineral natural la procedente de la captación núm. O-5170, sondeo S-3, en el término municipal de Azuébar, provincia de Castellón, coordenadas UTM ED50 X=723340, Y= 4416530.

Segundo.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón de 19 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de Azuébar, con CIF P-1201800H, solicita la autorización de aprovechamiento de las citadas aguas minerales y el perímetro de protección.

Tercero.–En fecha 31 de enero de 2002 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón emite informe sobre la solicitud de autorización de aprovechamiento como agua mineral natural la procedente de la captación núm. O-5170 y el perímetro de protección propuesto y con fecha de salida de 11 de febrero de 2002 eleva el expediente a la Dirección General de Industria y Energía para continuar con su tramitación.

Cuarto.–Con fecha de salida de 16 de abril de 2002, el Área de Industria, Energía y Minas remite al Instituto Geológico y Minero de España documentación relativa al perímetro de protección de la captación núm. O-5170 para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y calidad la protección suficiente del acuífero captado. Con fecha de registro de entrada de 6 de agosto de 2002 se recibe escrito del citado organismo informando sobre ciertas carencias de la documentación presentada y requiriendo su subsanación para la emisión del informe.

Quinto.–Con fecha de registro de salida de 12 de septiembre de 2002 el Área de Industria, Energía y Minas remite el escrito del Instituto Geológico y Minero de España al Ayuntamiento de Azuébar, requiriendo la subsanación de las deficiencias detectadas, reiterando el requerimiento con fecha de registro de salida de 24 de marzo de 2003.

Sexto.–Por Resolución de 8 de marzo de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada se otorga al Ayuntamiento de Almedíjar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente del manantial Fuente del Cañar y de la captación núm. O-5037, partida del Cañar, en el término municipal de Almedíjar, de la provincia de Castellón, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural. En la citada resolución se establece el perímetro de protección del acuífero y el volumen máximo anual de 29.000 metros cúbicos.

Séptimo.–Con fecha de registro de entrada de 19 de febrero de 2004 el Ayuntamiento de Azuébar presenta anejo a la propuesta de perímetro de protección que el Área de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera traslada al Instituto Geológico y Minero de España con fecha de registro de salida de 29 de marzo de 2004.

Octavo.–Con fecha de registro de entrada de 9 de septiembre de 2004 se recibe en el Área de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 3 de agosto de 2004, que es trasladado por el Área de Industria y Minas al Ayuntamiento de Azuébar con registro de salida de 22 de octubre de 2004, requiriendo la subsanación de deficiencias, reiterando tal requerimiento con fecha de registro de salida de 1 de febrero de 2005.

Noveno.–Con fecha de registro de entrada de 12 de abril de 2005 el Ayuntamiento de Azuébar presenta escrito con relación al perímetro de protección del manantial «Fuente del Cañar».

Décimo.–Con fecha de registro de entrada de 10 de octubre de 2005 el Ayuntamiento de Azuébar presenta documento técnico relativo al análisis hidrogeológico para determinar la posible afección del sondeo S-3 al manantial «Fuente del Cañar» del término municipal de Almedíjar, que el Área de Industria y Minas traslada al Instituto Geológico y Minero de España con fecha de registro de salida de 25 de noviembre de 2005.

Undécimo.–Con fecha de registro de entrada de 20 de junio de 2006, se recibe en el Área de Industria y Minas informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 6 de junio de 2006, que concluye con la recomendación de un perímetro de protección común para las captaciones S-3 y fuente del Cañar, ya que manteniendo el régimen de explotación actual en el sondeo S-3 de 13.500 m³/año no se ha apreciado afección al caudal aprovechado en la fuente del Cañar. El citado informe es remitido al Ayuntamiento de Azuébar para su conocimiento y toma en consideración a los efectos de poder continuar con la tramitación del expediente.

Duodécimo.–Con fecha de registro de entrada de 12 de enero de 2007 el Ayuntamiento de Azuébar presenta escrito de alegaciones que son trasladadas por al Área de Industria y Minas al Instituto Geológico y Minero de España con fecha de registro de salida de 5 de marzo de 2007, solicitando el informe relativo al perímetro de protección. No habiéndose recibido el citado informe, con fecha de registro de salida de 4 de diciembre de 2007 el Área de Industria y Minas reitera al Instituto Geológico y Minero de España la solicitud de informe.

Decimotercero.–Con fecha de registro de entrada de 24 de enero de 2008 el Instituto Geológico y Minero de España remite informe de fecha 21 de diciembre de 2007 en el que se indica que la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Azuébar no supone un perímetro conjunto para las dos captaciones como se ha recomendado por el Instituto.

Decimocuarto.–Con fecha de registro de entrada de 25 de abril de 2008 el Ayuntamiento de Azuébar presenta alegaciones al informe del Instituto Geológico y Minero de España, que se trasladan a éste con fecha de registro de salida de 6 de mayo de 2008.

Decimoquinto.–Con fecha de registro de entrada de 10 de junio de 2008 se recibe en la Dirección General de Industria e Innovación nuevo informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 22 de mayo de 2008, relativo al perímetro de protección, por el que se establece el perímetro de protección para garantizar la protección cuantitativa y cualitativa del acuífero, considerando necesario que por la Dirección General competente en minería se establezca como limitación de caudales de explotación los actuales para las captaciones de Azuébar y Almedíjar con el fin de que no sufran afecciones mutuas.

Decimosexto.–El expediente se sometió a información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, número 5846, de 10 de septiembre de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el número 146, de 2 de diciembre de 2008, constando únicamente en el expediente más alegaciones que las presentadas por el Ayuntamiento de Almedíjar.

Decimoséptimo.–Con fecha de registro de salida de 10 de julio de 2008 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Decimoctavo.–Con fecha de registro de entrada de 1 de agosto de 2008 la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remite informe de 28 de julio de 2008 con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona, en el que se indica la existencia de un sondeo, declarada su ejecución de Interés General, en el perímetro de protección establecido. Igualmente se hace referencia a la existencia de un sondeo cercano al perímetro de protección así como el desarrollo del regadío de las Comunidades de Regantes de Azuébar y de Almedíjar, sin que se tenga constancia de la interferencia de las captaciones de aguas minerales sobre sus sondeos.

Asimismo el informe concluye adhiriéndose a la conclusión emitida por el Instituto Geológico y Minero de España en su informe de 22 de mayo de 2008, por el que se propone que se mantengan los volúmenes anuales para las captaciones de los Ayuntamientos de Azuébar y Almedíjar.

Decimonoveno.–En fecha 2 de octubre de 2008 se persona en el expediente el Alcalde del Ayuntamiento de Almedíjar, tomando vista del expediente y retirando copia parte de la documentación obrante en el mismo.

Vigésimo.–Con fecha de registro de entrada de 8 de octubre de 2008 el Ayuntamiento de Almedíjar presenta escrito de alegaciones relativo al perímetro de protección y a la afección a las captaciones existentes.

Vigésimo primero.–Con fecha 17 de septiembre de 2008, registro de salida de 1 de octubre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, con las siguientes condiciones:

Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión administrativa con un volumen máximo anual de 13.500 m³, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3 de la vigente Ley de Minas.

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Vigésimo segundo.–Con fecha de registro de salida de 9 de febrero de 2009 el Área de Industria e Innovación concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de Azuébar y al Ayuntamiento de Almedíjar previo a la propuesta de resolución del expediente, poniéndoles de manifiesto el mismo y concediéndoles un plazo de 15 días para que, en defensa de sus intereses, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en el plazo establecido se presentara alegación alguna por los mismos.

Fundamentos de Derecho

Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 22 de mayo de 2008, de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 10 de junio de 2008, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural, que establece el perímetro de protección a delimitar y la necesidad de establecer la limitación de caudal para la captación de 13.500 m³ al año para evitar afecciones al resto de captaciones.

Segundo.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE núm. 295 y 296 de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

Tercero.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural y Otorgar al Ayuntamiento de Azuébar, con CIF P-1201800H, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-5170, sondeo S-3, en el término municipal de Azuébar, provincia de Castellón, coordenadas UTM ED50 X=723340, Y= 4416530, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones específicas

1. El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que tenga acreditado su derecho al aprovechamiento; para un volumen máximo anual de 13.500 m³/año (trece mil quinientos metros cúbicos al año) con destino a planta embotelladora de agua mineral.

2. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

Vértice

X (m)

Y (m)

1

721318

4416426

2

722740

4415368

3

724821

4415318

4

726054

4417717

5

725678

4418023

6

722584

4417661

3. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos y derechos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

4. El aprovechamiento otorgado en la presente resolución afectará exclusivamente al agua procedente de la captación número O-5170, sondeo S-3, en el término municipal de Azuébar, coordenadas UTM ED50 H30 X=723340, Y= 4416530. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el RD 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el RD 1744/2003.

5. La entidad titular de esta autorización deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado.

6. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal superior al autorizado.

7. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los caudales asignados, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria que corresponda.

8. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, previa tramitación reglamentaria.

9. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

10. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

11. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de la autoridad competente.

12. La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad.

13. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 4 de mayo de 2009.–El Director General de Industria e Innovación, Bruno Broseta Dupré.

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