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Documento BOE-A-2009-12899

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA, establecidos mediante su Resolución de 9 de junio de 2006, y se efectúa la liquidación del término variable correspondiente al año 2008 y del fijo de 2009, según lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1998, en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación Central Nuclear Santa María de Garoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66414 a 66417 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-12899

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 9 de junio de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas estableció los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación Central Nuclear Santa María de Garoña. En el punto tercero de dicha Resolución se indica que los porcentajes de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos en el punto primero de la misma, si bien tendrán un periodo de validez mínimo de tres años.

Asimismo, en el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de la Energía de 17 de julio de 1998 se establece que la asignación de fondos a los municipios se fijará anualmente mediante Resolución de la misma, comprendiendo el término fijo correspondiente a ese año y el término variable correspondiente al año anterior.

Por otra parte, el punto octavo de la Orden de 13 de julio de 1998, que desarrolla el Real Decreto 1522/1984, por el que se autoriza la constitución de ENRESA, establece que anualmente se revisará el importe de los términos fijo y variable y los importes mínimos garantizados en función de la variación que experimente durante el año anterior el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, menos un punto, siempre que dicho IPC sea mayor o igual que 1.

Con fecha 23 de enero de 2009 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se estableció un primer pago a cuenta de las asignaciones correspondientes al año 2009 y se determinaron los importes de los términos fijo para 2009 y variable por tonelada métrica para 2008, así como los importes mínimos garantizados por habitante y la cantidad destinada a garantizar estos mínimos.

Habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido en el punto tercero de la Resolución de 9 de junio de 2006, y teniendo en cuenta la actualización de la Relación de unidades poblacionales vigente a 31 de diciembre de 2008, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, así como el informe solicitado a estos efectos al Instituto Geográfico Nacional, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Modificar los parámetros establecidos en la Resolución de 9 de junio de 2006, en los que se basa el cálculo del porcentaje de reparto de los fondos para la instalación Central Nuclear Santa María de Garoña, que pasan a ser los siguientes:

Municipio

Si (km2)

Di (km)

Hi (nº)

Valle de Tobalina

128,28

6,80

1044

Merindad de Cuesta-Urría

1,03

17,71

308

Valdegovía

36,98

13,26

1148

Jurisdicción de Sanzadornil

27,87

9,10

102

Lantarón

11,43

15,31

784

Bozoo

19,02

10,86

110

Santa Gadea del Cid

2,28

13,41

162

Pancorbo

9,62

17,14

522

Encio

1,16

13,92

45

Partido Sierra en Tobalina

28,71

7,19

83

Miraveche

7,16

11,18

93

Oña

14,58

17,21

1120

Frías

24,50

8,01

279

Cascajares de Bureba

1,55

11,07

45

Ameyugo

 

17,39

100

Salinas de Añana

 

17,87

163

Berberana

 

18,82

73

Trespaderne

 

15,64

1172

Cillaperlata

 

12,76

35

Navas de Bureba

 

14,48

46

Quintanaelez

 

13,87

77

Vileza

 

19,60

31

La vid de Bureba

 

18,21

33

Busto de Bureba

 

13,77

201

Berzosa de Bureba

 

17,16

41

Fuentebureba

 

16,34

53

Cubo de Bureba

 

14,84

120

Santa María Ribarredonda

 

14,68

118

Villanueva de Teba

 

14,11

50

Zuñeda

 

18,86

62

Barrios de Bureba

 

18,77

75

Miranda de Ebro

 

17,16

196

Ribera Alta

 

18,38

57

Valle de Losa

 

18,99

76

Medina de Pomar

 

19,16

60

 

Segundo.–El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, modificado por la Orden de 21 de junio de 2001, es el siguiente:

 

Municipio

Porcentaje (%)

Valle de Tobalina

20,00

Merindad de Cuesta-Urría

1,12

Valdegovía

15,02

Jurisdicción de Sanzadornil

8,10

Lantarón

5,80

Bozoo

5,61

Santa Gadea del Cid

1,36

Pancorbo

3,98

Encio

0,49

Partido Sierra en Tobalina

8,64

Miraveche

2,45

Oña

6,98

Frías

9,97

Cascajares de Bureba

0,71

Ameyugo

0,29

Salinas de Añana

0,45

Berberana

0,18

Trespaderne

4,18

Cillaperlata

0,19

Navas de Bureba

0,19

Quintanaelez

0,35

Vileza

0,07

La vid de Bureba

0,09

Busto de Bureba

0,92

Berzosa de Bureba

0,12

Fuentebureba

0,17

Cubo de Bureba

0,48

Santa María Ribarredonda

0,48

Villanueva de Teba

0,22

Zuñeda

0,15

Barrios de Bureba

0,19

Miranda de Ebro

0,58

Ribera Alta

0,15

Valle de Losa

0,18

Medina de Pomar

0,14

 

Tercero.–Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados, si bien tendrán un periodo de validez mínimo de tres años.

Cuarto.–Los municipios a los que resulta aplicable el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, por el concepto de distancia media ponderada de todos sus núcleos de población al centro de la instalación Central Nuclear Santa María de Garoña, son los siguientes:

 

Municipio

Total habitantes

Distancia media ponderada (km)

Cillaperlata

35

12,76

Navas de Bureba

46

14,48

Quintanaelez

77

13,87

Busto de Bureba

201

13,77

Cubo de Bureba

120

14,84

Santa María Ribarredonda

118

14,68

Villanueva de Teba

50

14,11

 

Quinto.–El importe correspondiente al término variable para 2008 asciende a 0 euros. Esta cantidad se obtiene de multiplicar 0 toneladas métricas de metal pesado en que se ha incrementado en 2008 el almacenamiento de combustible irradiado por 26.270,70 euros del término variable, según se dispone en el párrafo b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

Sexto.–La suma de los importes correspondientes al término fijo, que según la Resolución de 23 de enero de 2009 resultó de 2.123.484,67 euros, y al termino variable, que de acuerdo con el punto anterior asciende a 0 euros, totaliza la cantidad de 2.123.484,67 euros, que se distribuirán por ENRESA entre los municipios destinatarios de la presente Resolución aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de la misma. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998 y en el punto cuarto de la presente Resolución.

Séptimo.–Dado que por Resolución de 23 de enero de 2009 se estableció un primer pago a cuenta, que ascendió a 1.061.742,34 euros, la cantidad a distribuir por parte de ENRESA entre los municipios destinatarios de la presente Resolución es de 1.061.742,34 euros. Asimismo ENRESA deberá deducir las cantidades ya pagadas en concepto del 50% de los importes mínimos garantizados, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la citada Resolución.

Octavo.–De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden de 21 de junio de 2001, por el que se modifica el punto octavo de la Orden de 13 de julio de 1998, los Ayuntamientos deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante el trimestre siguiente a su percepción, sobre la naturaleza y cuantificación de las aplicaciones previstas para las asignaciones recibidas.

Según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le advierte que contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación de esta Resolución, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

 

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